La decisión de una jueza porteña de declarar inconstitucional, para un caso concreto, el artículo central de la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil volvió a abrir la discusión sobre la edad de responsabilidad penal. Laura Beatriz De Marinis sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, aunque su resolución no dejó sin efecto la norma para el resto de los casos.
En ese contexto, el abogado constitucionalista Félix Lonigro cuestionó los fundamentos del fallo durante una entrevista por videollamada con Infobae al Regreso y explicó cuál es, a su entender, el alcance jurídico de la decisión. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución.
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El expediente se inició a partir de una acusación por tentativa de robo. La defensa del adolescente planteó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años. De Marinis hizo lugar al planteo y dispuso el sobreseimiento.
Por qué el fallo solo alcanza al adolescente sobreseído
Durante la entrevista, Lonigro explicó que los jueces argentinos pueden ejercer el control de constitucionalidad de las normas, pero que sus decisiones tienen, en principio, efectos sobre el caso concreto.

“En Argentina rige un llamado control de la constitucionalidad de las normas que está a cargo del Poder Judicial”, explicó. Para el abogado, el análisis de una ley debe surgir de un planteo realizado dentro de una causa y de una afectación concreta.
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Por eso, remarcó que la decisión de De Marinis no implica que la nueva Ley Penal Juvenil haya quedado suspendida. “El juez solamente declara inaplicable al caso concreto”, señaló.
La diferencia es central: el fallo benefició al adolescente involucrado en ese expediente, pero no modificó la vigencia general de la norma. “En este caso se declaró la inconstitucionalidad solo de un artículo, del primero, que es el que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años”, precisó Lonigro.
El constitucionalista también diferenció esta resolución de otras decisiones judiciales que tuvieron un alcance más amplio por las características de los planteos realizados. Según explicó, cualquier otro adolescente alcanzado por la nueva legislación debería realizar su propio planteo ante la Justicia.
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Las críticas de Lonigro a los fundamentos de la jueza
Más allá de reconocer que De Marinis estaba habilitada para ejercer el control de constitucionalidad, Lonigro cuestionó con dureza los fundamentos utilizados en la sentencia. “Técnicamente está bien, pero lo otro es escandaloso”, sostuvo.
Uno de sus principales cuestionamientos se relacionó con la derogación del régimen penal juvenil anterior. La nueva ley establece la responsabilidad penal desde los 14 años y, al mismo tiempo, dejó sin efecto la Ley 22.278. Para Lonigro, declarar inaplicable el nuevo régimen en un caso concreto plantea un problema sobre cuál debería ser entonces la normativa aplicable. “¿Cuál es la edad de imputabilidad si no se usa ni esta ley ni la anterior?”, planteó.
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La jueza fundamentó su decisión, entre otros aspectos, en el principio de progresividad y en la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. Según su interpretación, someter a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal implicaría un retroceso respecto del régimen que regía anteriormente.
Lonigro rechazó esa interpretación y sostuvo que la Convención sobre los Derechos del Niño no establece una edad única de responsabilidad penal para todos los países. “Son los Estados adherentes los que deciden en su legislación interna cuál es la edad de imputabilidad”, afirmó.
También cuestionó que la reducción de la edad implique, por sí misma, una regresión de derechos. “Si los menores tenían una edad de imputabilidad a los 16, los de 14 y 15 tienen el derecho a no ser imputados a pesar de cometer delitos. Pero esto es un delirio”, sostuvo.
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La discusión sobre el rol del Estado
Otro de los puntos de la sentencia que cuestionó Lonigro fue la consideración de las condiciones sociales y familiares del adolescente. De Marinis sostuvo que el Estado debe priorizar medidas de protección y que la intervención penal debe ser utilizada como último recurso.

La jueza ordenó además la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para trabajar sobre la situación del joven.
Lonigro planteó una mirada diferente sobre el alcance de la respuesta estatal y sostuvo que las condiciones de vulnerabilidad no deberían excluir por sí mismas la posibilidad de una respuesta penal.
“No puede ser que nosotros seamos los culpables de que haya menores que no han tenido o no han encontrado un rumbo”, afirmó.
La discusión continuará ahora en la instancia de apelación, luego de que el Ministerio Público Fiscal porteño recurriera la resolución. Mientras tanto, la Ley 27.801 continúa vigente y el debate sobre su aplicación a los adolescentes de 14 y 15 años quedó nuevamente bajo análisis judicial.
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