
El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, presentó este miércoles una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires contra la jueza Laura Beatriz De Marinis, quien declaró inconstitucional para un caso concreto el artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo.
La presentación, a la que accedió Infobae, fue formulada por Tapia en su carácter de ministro de Justicia de la Ciudad. Allí pidió que se investigue a la titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 por la posible configuración de las causales de mal desempeño y, de manera concurrente, desconocimiento inexcusable del derecho. También solicitó que, si el Consejo considera reunidos los requisitos correspondientes, formule la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
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Tapia aclaró desde el comienzo que su cuestionamiento no apunta al resultado concreto de la sentencia ni pretende convertir al Consejo de la Magistratura en una instancia revisora de decisiones judiciales. Según sostuvo, la denuncia se dirige al modo en que De Marinis ejerció el control de constitucionalidad.
“No se cuestiona aquí la facultad de los jueces para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes. Tampoco se pretende que el Consejo de la Magistratura funcione como una instancia jurisdiccional adicional destinada a revisar el acierto o error de las sentencias”, señaló en la presentación.

La controversia se originó a partir de una causa en la que estaba imputado un adolescente de 14 años. De Marinis declaró inconstitucional para ese caso el artículo 1° de la Ley 27.801, que redujo la edad mínima de responsabilidad penal juvenil, consideró al menor no punible y dispuso su sobreseimiento.
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Según reconstruyó Tapia en su denuncia, el hecho investigado fue calificado como una tentativa de robo. La imputación comprendía la participación de un grupo de cinco personas que habría abordado a una víctima para sustraerle el teléfono celular. El episodio no llegó a consumarse y no se registraron lesiones físicas. La jueza ponderó, además, la situación personal, familiar y socioeconómica del adolescente para resolver que la aplicación del nuevo régimen resultaba regresiva en ese caso concreto.
Uno de los principales cuestionamientos del ministro es que, a su entender, la magistrada no realizó un examen integral de la nueva legislación antes de desplazarla.
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La denuncia remarca que la Ley 27.801 no se limita a reducir la edad mínima de responsabilidad penal, sino que establece principios de especialidad, proporcionalidad, menor afectación, mínima intervención e interpretación favorable a los menores. También contempla, entre otras herramientas, respuestas no privativas de la libertad, mecanismos que permiten evitar o extinguir la persecución penal y alternativas destinadas a reducir la intervención estatal.
“La resolución judicial de la Dra. De Marinis no realizó un análisis en concreto de esas disposiciones; de hecho, no fueron mencionadas en ninguna parte de la sentencia. Las referencias generales a la nueva ley no reemplazan el examen de Su estructura, sus finalidades y sus herramientas. La sentencia juzgó la constitucionalidad del ingreso al régimen sin estudiar el contenido del régimen al cual ese ingreso conducía”, afirmó Tapia.
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Según su planteo, esa omisión habría impedido evaluar si las herramientas previstas en la propia ley podían dar respuesta a las circunstancias particulares del adolescente sin recurrir a una sanción privativa de libertad.
Tapia también objetó que el fallo haya hecho depender la aplicación del régimen de las particularidades del hecho y de la trayectoria del imputado. A su criterio, de ese modo una regla general establecida por el Congreso habría sido sustituida por una construcción judicial para el caso concreto.
“Cabe aclarar que cuestión no reside en que una declaración de inconstitucionalidad produzca efectos únicamente respecto del caso concreto, consecuencia propia del control difuso, sino en determinar cuál es el criterio constitucional que justifica que una condición objetiva fijada por el legislador -la edad- resulte aplicable respecto de algunos adolescentes de catorce años e inaplicable respecto de otros según el delito imputado, su trayectoria vital o sus circunstancias familiares y socioeconómicas”, expresó el ministro.
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Y agregó: “En ausencia de una fundamentación suficiente sobre esa conexión, la solución puede comprometer la previsibilidad y la igualdad en la aplicación de la ley, al hacer depender el ingreso al régimen de criterios que no integran la regla legal”.
Otro eje de la denuncia apunta a la interpretación que hizo De Marinis de los antecedentes parlamentarios de la reforma. Tapia cuestionó que la magistrada hubiera considerado que el Congreso buscó reducir la edad de punibilidad principalmente como respuesta a delitos de extrema gravedad y que, a partir de esa lectura, relativizara la aplicación de la ley frente a un hecho de menor entidad.
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“La voluntad institucional del Congreso se exterioriza en el texto aprobado; sustituirla por una intención selectivamente reconstruida desplaza la regla legal y amplía indebidamente el margen del intérprete judicial”, afirmó.
La presentación también cuestiona el análisis realizado sobre el principio de no regresividad y el valor asignado a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Tapia sostuvo que la sentencia debía confrontar integralmente el nuevo régimen con los estándares constitucionales y convencionales, y no limitarse a comparar la edad mínima prevista por la ley anterior con la establecida por la reforma.
Uno de los reproches más severos se refiere a que De Marinis, luego de declarar inaplicable el artículo 1° de la Ley 27.801, utilizó el artículo 1° de la Ley 22.278, que había sido expresamente derogado por la nueva normativa, para considerar al adolescente no punible y disponer su sobreseimiento.
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Para Tapia, la eventual “reminiscencia” de una norma derogada requería una fundamentación específica. La denuncia sostiene que el fallo no explicó por qué la declaración de inconstitucionalidad de la nueva norma implicaba automáticamente que volviera a aplicarse el régimen anterior.
El ministro cuestionó además la referencia del fallo a que la víctima solo había atravesado una “situación estresante” y no había sufrido lesiones. Afirmó que esa caracterización podía resultar relevante al momento de graduar una eventual respuesta estatal, pero no para excluir de manera íntegra la aplicación del régimen penal juvenil.
La denuncia concluye que esos elementos, considerados en conjunto, podrían configurar una “desviación funcional coherente” y no una mera diferencia interpretativa. Tapia pidió al Consejo que requiera el expediente, las presentaciones de las partes, la grabación de la audiencia y los recursos interpuestos, y que analice además si existen antecedentes de decisiones similares de la magistrada.
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De Marinis defendió públicamente su resolución y sostuvo que someter a un adolescente de 14 años al sistema penal podía resultar estigmatizante. En paralelo, la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil apeló el fallo y pidió que la decisión fuera revocada y la jueza apartada del expediente.
En el último punto de su presentación, Tapia solicitó formalmente que se investiguen los hechos y que, en caso de considerarse acreditadas las causales denunciadas, el Consejo avance con la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
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