
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín desestimó un recurso de queja presentado por la defensa de Jorge Alberto D’Onofrio, exministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, con el que intentó frenar su llegada a juicio por lavado de dinero. Con esta decisión, el tribunal de alzada ratificó la resolución del Juzgado Federal de Campana, que dispuso enviar a debate oral la causa donde se investiga al exfuncionario de Axel Kicillof por el supuesto blanqueo de activos mediante la compra de un auto importado de alta gama.
El proceso penal se inició bajo la sospecha de que D’Onofrio y Facundo Asensio, quien se desempeñó como director de Fiscalización y Control de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), adquirieron de manera conjunta un automóvil Audi Q8. De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, los fondos utilizados para dicha transacción provinieron de ilícitos cometidos contra la administración pública provincial.
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La investigación judicial determinó que, el 19 de octubre de 2023, Asensio registró el rodado a su nombre en una oficina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad, declaró un valor de compra de $30.000.000. No obstante, la póliza de seguro contratada para el coche estableció una cobertura de $173.800.000, suma que para los investigadores representaba la cotización real.
A pesar de que el exdirector de la VTV figuraba como el dueño formal en los papeles, la justicia determinó que el uso, la posesión y la libre disposición del bien correspondían al entonces ministro bonaerense. Para sostener esta afirmación, los investigadores se apoyaron en la emisión de una cédula azul que habilitaba a D’Onofrio a conducir el coche desde el momento de la adquisición, así como el registro y los pagos del sistema de peaje automático (Telepase) a su nombre.
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Para justificar el origen del dinero, Facundo Asensio exhibió un contrato de préstamo firmado con la firma Los Altos de Don Carlos Emprendimiento Inmobiliario S.A., una sociedad comercial conformada por sus padres.
El contrato establecía la devolución del monto antes de finalizar el año 2023. La defensa alegó que esos recursos provenían de una operación inmobiliaria realizada por la empresa familiar meses antes. Sin embargo, la instrucción judicial vinculó el dinero con presuntos fraudes, asociación ilícita y enriquecimiento ilícito que se tramitan en el Departamento Judicial de La Plata.
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Embargos y el camino hacia el juicio
En marzo de 2026, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, procesó a D’Onofrio y le aplicó un embargo sobre sus bienes por 350 millones de pesos. En tanto, Asensio recibió un embargo de 300 millones de pesos. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2025, el magistrado firmó el auto de mérito que calificó a ambos imputados como coautores del delito de lavado de activos, con el agravante para el exministro de haber actuado en su condición de funcionario público.
Finalmente, el 17 de junio de 2026, el juzgado de primera instancia ordenó la elevación de las actuaciones a la etapa de juicio. Las defensas de los acusados se opusieron a esta medida y solicitaron sus sobreseimientos. Los abogados del exministro argumentaron que no existían pruebas del delito precedente y recordaron que una causa vinculada en el fuero provincial terminó archivada. Por su parte, el descargo de Asensio alegó que la acusación se fundaba únicamente en su rol de propietario registrado y negó conocer cualquier procedencia ilegal de los fondos. El juzgado rechazó estos planteos y ratificó el cierre de la etapa de instrucción.
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Ante la elevación a juicio, los abogados de D’Onofrio, Ramiro y Juan Isidro Pérez Duhalde, interpusieron un recurso de apelación. El juez de grado denegó dicho recurso por improcedente, basándose en que el artículo 352 del Código Procesal Penal de la Nación estipula de forma taxativa que el auto de elevación no es apelable. Frente a esta negativa, la defensa acudió directamente a la Cámara de Apelaciones mediante un recurso de queja, donde además solicitó la inconstitucionalidad de la norma procesal y denunció la falta de fundamentación del rechazo anterior.
Los jueces de cámara Marcelo Darío Fernández, Juan Pablo Salas y Marcos Morán analizaron el planteo y decidieron, de forma unánime, no hacer lugar a la queja. En su fallo, los magistrados explicaron que la decisión del juez de Campana cumplió con los requisitos legales de motivación, ya que identificó la ley aplicable y detalló los motivos para rechazar la apelación.
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Asimismo, el tribunal de alzada remarcó que la inapelabilidad del envío a juicio es plenamente compatible con las garantías de la Constitución Nacional. Los camaristas señalaron que los cuestionamientos de la defensa pretendían reabrir debates ya resueltos en incidentes de nulidad previos, lo cual vulneraría el principio de preclusión procesal.
Con este escenario judicial definido, el expediente principal y los incidentes de embargo se derivarán al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín que resulte designado por sorteo para llevar adelante el debate público.
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