
La Justicia federal dictó una sentencia en un caso que involucró a una usuaria de energía eléctrica que, tras un extenso corte de luz ocurrido en octubre de 2023, inició un reclamo contra la empresa distribuidora del servicio en la Ciudad de Buenos Aires. El fallo determinó que la empresa debe abonar una indemnización de $2.700.000 por los daños ocasionados a la reclamante, que padece esclerosis múltiple y perdió medicación esencial por la interrupción del suministro.
El expediente surgió a partir de la demanda presentada por una vecina del barrio porteño de Flores, de 75 años de edad, quien explicó que el corte de energía la mantuvo sin luz durante aproximadamente 20 horas, entre el 6 y 7 de octubre de 2023. Según se desprende de la resolución, la mujer presentó documentación acreditando que sufre una enfermedad crónica que requiere tratamientos específicos y la conservación refrigerada de medicamentos.
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En la demanda, la reclamante argumentó que la pérdida del medicamento derivó en un impacto directo sobre su salud física y emocional. Detalló que, tras el corte, no pudo acceder a la medicación hasta el mes siguiente, ya que la obra social no repuso el producto dañado y no tenía recursos para adquirirlo por su cuenta.

El reclamo fue dirigido contra la empresa responsable de la distribución de electricidad en su barrio. La usuaria exigió una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos, sumando intereses, costos y costas del proceso.
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El fallo, firmado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, analizó las pruebas reunidas en el expediente, entre ellas los informes del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que confirmó el corte de suministro por un total de 1.221 minutos. El juzgado también tomó en cuenta un certificado de discapacidad emitido por el Gobierno porteño, donde consta el diagnóstico y la situación clínica de la reclamante.
La empresa prestadora del servicio contestó la demanda y negó responsabilidad absoluta, señalando que el contrato de concesión admite interrupciones dentro de ciertos parámetros. Planteó que las altas temperaturas y la sobrecarga de la red por sobredemanda fueron los motivos del corte, e indicó que el contexto tarifario dificultó el mantenimiento del servicio.
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En su defensa, la compañía también citó normativa específica y antecedentes judiciales, intentando eximirse de responsabilidad por considerar que las condiciones externas superaban su capacidad de control. Argumentó que la tarifa del servicio permaneció congelada durante años y que el contexto inflacionario agravó la situación financiera de la empresa.
El juez descartó estos argumentos. Afirmó que, aunque existen factores estacionales y coyunturales que pueden afectar el servicio, la empresa no probó que el corte fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor. Según el criterio del tribunal, la interrupción de 20 horas en un solo día constituye un incumplimiento de la obligación contractual de proveer el suministro eléctrico de forma adecuada.
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La sentencia subrayó que la relación entre la empresa y la usuaria es de índole contractual, y que la responsabilidad de la prestadora se presume a partir del incumplimiento. El juez remarcó que los problemas relacionados con inversión, tarifas o condiciones climáticas no justifican una afectación reiterada y grave a los derechos de los usuarios.

La resolución determinó que el daño moral estaba justificado por las circunstancias particulares de la reclamante, su diagnóstico médico y la dependencia de medicamentos especiales que requieren refrigeración. El informe pericial médico y los testimonios dieron sustento a la existencia de consecuencias negativas en la vida cotidiana y laboral de la usuaria.
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En la cuantificación del daño, el tribunal otorgó la suma reclamada, estableciendo un monto total de $2.700.000, con intereses calculados desde la fecha del corte y hasta el pago efectivo, según la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales.
Respecto al daño punitivo, la Justicia rechazó el pedido, al considerar que no se acreditó una conducta especialmente gravosa, dolosa o de negligencia grave por parte de la empresa. El juez argumentó que la figura del daño punitivo tiene carácter excepcional y se aplica solo ante conductas reprochables que excedan el incumplimiento simple.
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La empresa también había planteado la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la ley 24.240, que regula la aplicación de multas en casos de daños punitivos. El fallo consideró innecesario pronunciarse sobre esa cuestión, dado que la sanción no resultó procedente en este caso.
El monto reconocido es independiente de cualquier suma que la usuaria hubiera percibido en sede administrativa, ya que, según la jurisprudencia citada, esos pagos no implican aceptación total de la indemnización por los daños sufridos.
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El juez impuso las costas del juicio a la empresa demandada, aplicando el principio objetivo de la derrota previsto en el Código Procesal Civil y Comercial. La regulación de honorarios quedó diferida hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
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