
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a pagar una indemnización de 8.600.000 pesos por los daños sufridos por una mujer al caer en una vereda en mal estado. El incidente ocurrió en octubre de 2021 en el límite de los barrios porteños de Caballito y Parque Chacabuco, donde la reclamante tropezó con baldosas rotas y sueltas, resultado de las raíces de un árbol, lo que le provocó una fractura nasal y lesiones en varias partes del cuerpo.
Según consta en el expediente, la mujer —de 82 años al momento del hecho— transitaba por la vereda cuando perdió el equilibrio al topar con el pavimento dañado, cayendo de frente al suelo. Personas que circulaban por el lugar la asistieron hasta que fue trasladada a una clínica. El fallo de primera instancia había hecho lugar parcialmente al reclamo y determinado la responsabilidad patrimonial exclusiva del Gobierno de la Ciudad, al considerar probado que el mal estado de la vereda constituyó un riesgo para los peatones.
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La sentencia de la jueza de grado se fundó en la evaluación de los testimonios, la documentación médica y las fotografías presentadas en el juicio. En su análisis, la magistrada consideró que la prueba reunida acreditó el accidente y vinculó de manera directa las lesiones a la deficiencia de la acera. Además, se valoró que la propietaria del inmueble frentista había realizado reiterados reclamos para que se reparara el sector de la vereda afectado por las raíces del árbol.


La autoridad local cuestionó la atribución de responsabilidad, la cuantía de la indemnización y la imposición de las costas procesales. Argumentó que no puede ejercer un control específico y permanente sobre cada cuadra de la ciudad y que la reclamante no habría aportado prueba suficiente sobre el nexo causal entre el estado de la vereda y sus lesiones. La Sala E de la Cámara rechazó este argumento, interpretando que la normativa vigente presume la responsabilidad objetiva del titular o guardián de la cosa riesgosa o defectuosa, salvo que se acredite culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.
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El tribunal evaluó las declaraciones de testigos que presenciaron la caída y confirmaron el estado defectuoso de la vereda. También se tuvo en cuenta la documentación de la atención médica recibida por la reclamante, que detalló una fractura nasal y politraumatismos. Las fotografías incorporadas al expediente mostraban el daño previo y posterior a la reparación del sector donde ocurrió el accidente.
En la audiencia, se destacó que la propietaria frentista había presentado cinco reclamos ante las autoridades comunales antes de la reparación definitiva de la vereda, realizada recién en junio de 2022. La Cámara entendió que, en este caso, la responsabilidad por las consecuencias del incidente recae sobre el Gobierno de la Ciudad, en tanto titular del dominio público y encargado del control y mantenimiento de las aceras.
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La normativa local establece que los propietarios frentistas tienen a su cargo la conservación de las veredas, salvo en casos donde el deterioro provenga de raíces de árboles, obras públicas o trabajos de empresas de servicios. En esas circunstancias, la obligación de reparar corresponde a la administración local. La sentencia consideró probado que el daño a la acera fue causado por factores ajenos a la propietaria del inmueble.
El tribunal también analizó la cuantía de los rubros indemnizatorios otorgados. La suma principal correspondió a incapacidad sobreviniente, calculada sobre la base de un 7% de incapacidad física permanente dictaminada por la perito médica. El fallo reconoció que, si bien este porcentaje es orientativo, el resarcimiento debe contemplar la incidencia de la lesión en la vida cotidiana de la persona afectada.
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En concepto de daño moral, se mantuvo la cifra de tres millones de pesos, en línea con los criterios jurisprudenciales que consideran las circunstancias personales y el sufrimiento padecido. El tribunal señaló que la edad avanzada de la reclamante y la naturaleza de las lesiones justifican el reconocimiento de este rubro.

Respecto de los gastos médicos y de traslado, la Cámara aceptó que pueden presumirse en función de la entidad de las lesiones y no requieren prueba documental exhaustiva, al haberse acreditado la atención sanitaria y las secuelas físicas.
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El tribunal rechazó el planteo del Gobierno porteño sobre la imposición de las costas, recordando que el criterio objetivo de la derrota determina que quien resulta vencido en el litigio debe afrontar los gastos del proceso.
En cuanto al plazo para el pago de la indemnización, la Cámara avaló la decisión de la jueza de primera instancia de no supeditar el cumplimiento a los plazos presupuestarios habituales, considerando la avanzada edad de la reclamante y el carácter alimentario del crédito.
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La resolución de la Sala E de la Cámara Civil fue suscripta por tres jueces, quienes coincidieron en que la prueba reunida permite tener por acreditado el hecho y la relación causal entre el estado de la vereda y las lesiones. El fallo subraya que, si bien la Ciudad no puede responder por todos los accidentes ocurridos en el espacio público, debe mantener las aceras en condiciones de seguridad y adoptar medidas para prevenir daños a los ciudadanos.
La sentencia confirmó, además, la exoneración de responsabilidad para la propietaria frentista y la aseguradora citada en garantía, por considerar que no existió un comportamiento omisivo ni una intervención relevante en la producción del daño.
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El caso pone en foco la interacción entre la obligación de los particulares y la responsabilidad de la administración en la conservación de los espacios públicos. El tribunal remarcó que el Gobierno porteño debe ejercer un control efectivo y realizar advertencias o requerimientos a los propietarios cuando corresponda.

El fallo cita doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y el deber de reparación integral ante daños sufridos por terceros, especialmente en situaciones en las que la cosa inerte —en este caso, la vereda— presenta una anormalidad que crea un peligro para los peatones.
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La sentencia también menciona los principios constitucionales de protección de las personas mayores y la preservación de la salud, otorgando prevalencia a los derechos fundamentales frente a las restricciones presupuestarias del Estado.
El tribunal concluyó que el accidente se produjo en las condiciones descriptas y que el resarcimiento otorgado resulta ajustado a las circunstancias probadas durante el proceso judicial. El Gobierno de la Ciudad quedó obligado a abonar la suma fijada más intereses y costas, mientras que las cuestiones relativas a honorarios quedaron pendientes de resolución.
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