
La Justicia bonaerense resolvió una demanda por daños y perjuicios contra una escuela pública de la zona oeste del Gran Buenos Aires y una docente, a raíz de un accidente durante una clase de química. El fallo, que responsabiliza tanto a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia como a la profesora a cargo, además de extender la condena a la aseguradora, establece indemnizaciones por daño psicológico, tratamiento futuro, daño moral y gastos médicos, pero rechaza el reclamo por daño físico-estético.
El caso se originó tras un incidente en el laboratorio de una escuela secundaria, ocurrido el 10 de julio de 2017. Según consta en la resolución, una estudiante de 17 años, mientras participaba de un experimento conocido como “serpiente negra”, sufrió quemaduras cuando la docente a cargo roció alcohol sobre materiales que ya estaban encendidos, provocando una combustión que alcanzó tanto a la reclamante como a otro alumno.
PUBLICIDAD
El experimento consistía en la preparación de pastillas a base de bicarbonato de sodio, azúcar y alcohol, que los estudiantes colocaron en una bandeja metálica sobre una base de arena. La profesora, según consta en la sentencia, roció estas pastillas con alcohol y las encendió con el objetivo de generar una reacción que produciría una serpentina negra de material carbonizado. Durante la práctica, y tras advertir que el efecto esperado no se manifestaba, la docente volvió a aplicar alcohol sobre los restos aún encendidos. Esa acción provocó una combustión súbita que impactó directamente en el cuerpo de la demandante y de un compañero, quienes estaban ubicados del otro lado de la mesada. Ambos sufrieron quemaduras: la alumna en la zona del rostro y la cabeza, y su compañero en la cara y el pecho, según se desprende de los testimonios y peritajes incorporados al expediente judicial.

La presentación judicial incluyó a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia, la aseguradora designada y la docente responsable de la clase. La demanda argumentó que el laboratorio carecía de elementos básicos de seguridad, como extintores, mantas ignífugas y botiquín de primeros auxilios, y que los estudiantes no contaban con protección adecuada ni existía supervisión suficiente.
PUBLICIDAD
Los hechos fueron relatados por la demandante y corroborados por testimonios de compañeros que participaron en la clase y sufrieron consecuencias similares. De acuerdo con el expediente, la emergencia médica acudió al establecimiento con demora, y la docente salió del colegio para buscar una crema, dejando a los estudiantes bajo el cuidado de otros adultos hasta que llegaron los padres y los trasladaron a un hospital de la zona.
El Estado provincial argumentó que el hecho encuadraba como caso fortuito y que no existía una relación causal entre la organización escolar y el daño sufrido. Se sostuvo también que el episodio no era previsible ni evitable, y que la institución actuó conforme a los parámetros legales. Mientras que la aseguradora señaló que la cobertura estaba vigente, pero que su responsabilidad estaba limitada a los términos de la póliza contratada.
PUBLICIDAD

La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón, analizó la normativa aplicable en materia de responsabilidad estatal, citando artículos de la Constitución Nacional y provincial, la Ley de Responsabilidad del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El magistrado consideró que, pese a la falta de legislación específica en la provincia, existen principios constitucionales y jurisprudencia consolidada que obligan al Estado a responder por los daños sufridos por estudiantes menores de edad bajo su cuidado.
El análisis de la prueba incluyó testimonios de alumnos, informes médicos y pericias psicológicas. El dictamen médico concluyó que la reclamante no presentaba secuelas físicas ni incapacidad derivada del accidente, mientras que la pericia psicológica determinó una incapacidad leve del 10% y recomendó tratamiento psicoterapéutico. Este tratamiento, según lo valorado en la sentencia, fue reconocido como un daño futuro a reparar.
PUBLICIDAD
La jueza desestimó la defensa de caso fortuito, al considerar que el uso de materiales inflamables en un laboratorio escolar supone un riesgo previsible y que el colegio debía extremar medidas de prevención. “La realidad es que por la actividad que se iba a desarrollar en la clase de química y con la manipulación de ciertos elementos peligrosos era previsible que sin tomar los recaudos necesarios tal vez alguno de los alumnos pudiera tener algún daño por lo cual debían extremarse los mismos”, sostiene el fallo.

Respecto de la atribución de responsabilidad, la resolución fundamenta que el marco legal vigente impone una responsabilidad objetiva al titular del establecimiento educativo, quien solo puede eximirse en caso de probar la existencia de un caso fortuito, extremo que no fue acreditado por la demandada.
PUBLICIDAD
La sentencia también aborda la participación de la docente a cargo, considerando que la falta de adopción de medidas preventivas y de elementos de protección para los alumnos configura un incumplimiento al deber de cuidado impuesto por la normativa educativa. En cambio, se rechazó la responsabilidad de la vicedirectora, al no comprobarse un incumplimiento directo de sus funciones en el episodio.
En cuanto a la aseguradora, la jueza dispuso que su responsabilidad se limita al monto de cobertura de la póliza, pero actualizó el valor asegurado aplicando la tasa activa bancaria desde la fecha del hecho hasta la sentencia, para preservar el poder resarcitorio de la indemnización.
PUBLICIDAD

El fallo reconoció una indemnización de cuatro millones de pesos por incapacidad psíquica, un millón ciento sesenta y dos mil doscientos pesos por tratamiento psicológico futuro, dos millones de pesos por daño moral y cien mil pesos por gastos médicos y traslados. Las sumas deberán abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación, más intereses y actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La resolución establece que las costas del proceso serán soportadas por las partes demandadas y la aseguradora, quedando la regulación de honorarios diferida hasta la presentación y aprobación de la liquidación final.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Le habían otorgado $45 millones por lesionarse durante una evacuación del tren Sarmiento, pero la Cámara revocó el fallo y la hizo pagar los gastos
Una pasajera demandó a la empresa ferroviaria al sostener que se fracturó al saltar del vagón a las vías durante una evacuación. Aunque en primera instancia le habían dado la razón, la Cámara Civil dejó sin efecto esa sentencia, rechazó la demanda y le impuso las costas

Una jubilada cayó en una vereda con baldosas rotas por las raíces de un árbol: la Justicia definió quién deberá indemnizarla
La Cámara Civil confirmó el fallo a favor de una mujer que se accidentó en el límite entre Caballito y Parque Chacabuco. La demanda fue dirigida contra el Gobierno porteño y la propietaria frentista, pero la Justicia responsabilizó únicamente a uno de ellos

Dijo que le “estalló” la vesícula y denunció mala praxis en la guardia del hospital: 25 años después, la Justicia rechazó la demanda
La mujer demandó al municipio al sostener que debió ser operada de urgencia. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones concluyó, a partir de análisis clínicos y estudios anatomopatológicos, que la conducta médica fue adecuada

El Senado echó a otro empleado desleal: lo investigan en Comodoro Py por suplantar la identidad de un senador para pedir favores
Se hacía pasar por Marcelo Fuentes y llamaba a otros senadores o jefes de despacho para obtener beneficios. El fiscal Gerardo Pollicita les está tomando declaración testimonial a los legisladores involucrados. Infobae ya había revelado otro caso de un trabajador de la Cámara alta exonerado por corrupción

Hotesur-Los Sauces: convocaron a una audiencia clave para organizar el juicio contra Cristina Kirchner
El Tribunal Oral Federal 5 citó a las partes para el 4 de septiembre. La definición de la fecha de inicio del debate depende, entre otros puntos, de una pericia contable sobre contratos hoteleros y alquileres vinculados a las empresas investigadas


