
En San Isidro, la Justicia rechazó un reclamo indemnizatorio por lesiones tras una caída en la vía pública, luego de identificar contradicciones en la prueba aportada por la parte reclamante. El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de ese distrito, y recayó sobre una causa iniciada tras un accidente ocurrido durante la jornada electoral del 12 de septiembre de 2021.
Según consta en la resolución judicial, la reclamante —de 78 años de edad—concurrió junto a su pareja a votar en un colegio de la zona norte del Gran Buenos Aires durante unas elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas. Tras emitir su sufragio, ambos emprendieron una caminata por la zona céntrica y, al rato, la demandante tropezó con un caño que sobresalía en la acera, vinculado a una obra pública. La caída provocó lesiones cuya indemnización fue el objeto central del litigio.
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La demanda responsabilizó a la municipalidad local por supuesta falta de señalización y protección en la obra, citando la obligación estatal de garantizar la seguridad en los espacios públicos. Se exigió una indemnización de tres millones de pesos, sumando rubros por daño físico, psicológico y moral, más intereses y costas.

La presentación incluyó prueba documental, informativa, testimonial y pericial médica, así como fotografías del lugar tomadas por familiares de la reclamante. El expediente administrativo vinculado a la obra fue solicitado al municipio, junto con actuaciones administrativas relacionadas.
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La municipalidad, a través de su apoderada, negó los hechos descritos y la autenticidad de la documentación que no reconoció expresamente. Sostuvo que la caída podría haber tenido causas ajenas a su gestión, como distracción o problemas de salud de la reclamante. Además, cuestionó el fundamento legal del reclamo, argumentando que la presencia del caño no configuraba por sí sola una situación de riesgo suficiente para atribuirle responsabilidad estatal.
El municipio objetó los montos indemnizatorios reclamados, por considerarlos desproporcionados y sin justificación adecuada. También fundó su defensa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la provincia, remarcando que la responsabilidad administrativa no es automática y que debe acreditarse una falta de servicio, un daño cierto y un nexo causal directo.
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Durante la tramitación del expediente, la reclamante obtuvo el beneficio de litigar sin gastos y amplió la demanda para precisar la ubicación exacta del accidente y sumar nuevos testigos. Ambas partes ofrecieron pruebas y alegaron sobre los méritos de las mismas tras la etapa de producción de prueba, en el primer semestre de 2026.
El análisis del tribunal, según el fallo difundido, se centró en la contradicción entre la lesión alegada en la demanda y la constatada en la prueba médica. Mientras la presentación inicial describía una luxación y doble fractura en el brazo y hombro izquierdo, los informes médicos oficiales y la pericia judicial confirmaron que las secuelas se localizaron en el miembro superior derecho.
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El juez valoró que la propia documentación aportada por la reclamante, así como los estudios médicos y las declaraciones en la pericia psicológica, evidencian que la dificultad funcional persistente afecta el brazo derecho y no el izquierdo, como se sostuvo en la demanda.


El dictamen del perito médico legista, citado en la sentencia, estableció una incapacidad del 22% por rigidez y limitación funcional en el hombro derecho, consecuencia de una fractura confirmada por radiografías y ecografías analizadas en el expediente.
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La pericia psicológica también aportó datos relevantes: la reclamante explicó que debió aprender a realizar tareas domésticas utilizando la mano izquierda, lo que refuerza la conclusión de que la lesión se produjo en el lado derecho.
El fallo remarcó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama la indemnización. Al no haberse acreditado daño alguno en la zona corporal mencionada en la demanda, el reclamo perdió sustento y la contradicción resultó insalvable para la pretensión indemnizatoria.
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La sentencia subrayó la importancia del principio de congruencia procesal: los hechos invocados en la demanda deben coincidir con los acreditados en la prueba. El juez consideró que no es jurídicamente viable dictar una condena por una lesión distinta a la reclamada, aunque existan secuelas en otra parte del cuerpo.
En cuanto a la fundamentación jurídica, el juzgado explicó que, ante la falta de normativa específica sobre responsabilidad estatal en la provincia de Buenos Aires, el análisis debe basarse en principios constitucionales y en la aplicación analógica de normas del Código Civil y Comercial, siempre que resulten compatibles con el derecho público.
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El fallo citó doctrina y jurisprudencia que establecen que el Estado solo responde por daños derivados de una falta de servicio, daño cierto y nexo causal adecuados. En este caso, la ausencia de prueba sobre el daño reclamado impidió avanzar en el análisis de la responsabilidad municipal.
La resolución concluyó que, al no haberse demostrado el perjuicio físico alegado, la acción indemnizatoria debía rechazarse. El tribunal impuso las costas del proceso a la parte reclamante, de acuerdo con la normativa vigente, y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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