
La Justicia de La Plata resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer contra un grupo de profesionales de la salud, un centro asistencial y una obra social. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 18, concluyó que no se comprobó mala praxis médica en la atención recibida durante un parto por cesárea realizado en julio de 2008.
Según consta en el expediente, la demandante había acudido a un sanatorio a raíz de su segundo embarazo, con fecha estimada de parto para julio de 2008. Bajo el seguimiento de una médica tocoginecóloga, la mujer fue internada por trabajo de parto el 10 de julio de ese año. La intervención derivó en una cesárea abdominal, decisión que motivó la posterior acción judicial.
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La reclamante argumentó que la operación fue “prematura”, lo que habría producido un corte en la vejiga y otras complicaciones. Alegó que la actuación de los profesionales fue carente de pericia y prudencia, y que la lesión le provocó daños inmediatos y futuros, mencionando incluso una afectación en su capacidad reproductiva.

El proceso judicial incluyó la demanda contra la médica actuante, el centro asistencial, la obra social y otros profesionales que participaron en la intervención y el posoperatorio. La suma reclamada en ese entonces ascendía a más de 700.000 pesos, y se solicitó la condena solidaria de todos los involucrados.
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En el relato de los hechos, la demandante sostuvo que, tras la cesárea, experimentó fuertes dolores abdominales que no fueron correctamente interpretados, y que le dieron el alta sin haber detectado la lesión vesical. Los síntomas persistieron en su domicilio, por lo que regresó al centro de salud, donde finalmente se diagnosticó una acumulación de líquido abdominal y compromiso renal. Se le realizó una segunda cirugía, en la que se confirmó y reparó una lesión en la vejiga.
El expediente recoge la versión de la parte acusada, que negó haber incurrido en conducta negligente y defendió las decisiones adoptadas durante el tratamiento. Los profesionales médicos y el establecimiento asistencial argumentaron que la intervención se realizó conforme a los protocolos vigentes y que la complicación presentada es una posibilidad reconocida en cirugías obstétricas, especialmente en pacientes con antecedentes de cesárea.
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La obra social, en tanto, fundamentó su defensa en la ausencia de relación contractual directa con la paciente y en que la responsabilidad por eventuales daños recae en los prestadores de salud elegidos por la afiliada, no en la entidad que brinda cobertura.
Durante el proceso, se sumaron dictámenes periciales, pruebas documentales y testimonios de las partes. El informe médico forense fue determinante para el fallo: según el análisis pericial, la historia clínica estaba correctamente confeccionada y no presentaba alteraciones que dificultaran la evaluación de la atención brindada.
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El dictamen técnico indicó que la paciente ingresó al centro asistencial en trabajo de parto, que la decisión de practicar la cesárea se ajustó a la evolución observada en el partograma y que la falta de descenso fetal constituía una indicación válida para la intervención. Los expertos describieron que la lesión vesical es una complicación poco frecuente, pero reconocida, en contextos de cirugías obstétricas, sobre todo ante la presencia de adherencias por cirugías previas.

El tribunal analizó el caso bajo el marco del Código Civil vigente a la fecha de los hechos, considerando que la responsabilidad de los profesionales de la medicina es de medios y no de resultado. En consecuencia, solo corresponde reparación si se prueba la existencia de culpa, daño y nexo causal entre ambos.
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La sentencia, firmada digitalmente por la magistrada a cargo, remarcó que no se evidenciaron errores en el diagnóstico ni en el tratamiento, y que la actuación de los médicos se correspondió con las circunstancias clínicas detectadas. El fallo puntualizó que la reclamante volvió a tener un hijo en 2012, lo que cuestiona la supuesta incapacidad reproductiva alegada.
Respecto a la responsabilidad del centro asistencial, la resolución recordó que los hospitales y clínicas deben responder por el cumplimiento adecuado del servicio y por la actuación de sus profesionales, pero solo en caso de comprobarse una conducta irregular que haya producido el daño.
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En cuanto a la obra social, el juzgado indicó que no se configura una obligación de resultado ni responsabilidad solidaria por mala praxis médica cuando la elección del prestador la realiza directamente el afiliado, salvo casos excepcionales de obras sociales cerradas, lo que no se acreditó en este expediente.
El fallo también valoró que no se acreditaron irregularidades en la confección de la historia clínica, descartando así otro de los puntos principales planteados por la parte reclamante. Las pericias caligráficas y los informes médicos descartaron adulteraciones o deficiencias graves en la documentación aportada.
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En el análisis de los hechos, el juzgado descartó que la cesárea haya sido prematura o extemporánea, y sostuvo que las decisiones clínicas adoptadas fueron coherentes con la evolución del trabajo de parto y los antecedentes ginecológicos de la paciente.

El tribunal enfatizó que, si bien algunas complicaciones pueden presentarse durante actos médicos, su sola existencia no implica responsabilidad automática si los profesionales actuaron diligentemente y conforme a los protocolos aceptados.
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En la parte resolutiva, la sentencia dispuso el rechazo integral de la demanda civil, eximiendo de responsabilidad tanto a los médicos como a la institución sanitaria y a la obra social involucrados. También hizo extensiva la falta de condena a la aseguradora citada en garantía.
El juzgado impuso las costas del proceso a la parte reclamante, en virtud del principio objetivo de la derrota, y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento en que la sentencia adquiera firmeza.
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