
Un juez advirtió sobre un vacío legal y la necesidad de impulsar una reforma penal que castigue la tenencia ilegal de inhibidores de señal usados para abrir y robar autos, aun cuando sus portadores no sean sorprendidos en pleno delito.
El juez federal Daniel Rafecas envió un oficio al Congreso Nacional para pedir el tratamiento legislativo de una norma que criminalice la “conducta de tenencia de artefactos electrónicos inhibidores de señales de comunicación”, dentro de los delitos contra la seguridad pública, contemplados en el Título VII del Código Penal.
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“Considero que resulta propicio exhortar al Congreso de la Nación Argentina el debido tratamiento legislativo de una norma, de carácter penal, que tenga en miras la criminalización de la conducta de tenencia de artefactos electrónicos inhibidores de señales de comunicación, dentro de los delitos contra la seguridad pública”, señaló el magistrado.
Merodeando con inhibidor
Se trata de una causa en la que se investigó a dos detenidos en octubre de 2023 en la zona de las avenidas Santa Fe y Callao, en la ciudad de Buenos Aires. Durante el procedimiento, uno de ellos intentó escapar y arrojó un equipo de comunicación posteriormente identificado como un dispositivo apto para inhibir señales electrónicas utilizadas por los sistemas de cierre centralizado de vehículos.
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Los inhibidores son equipos que interfieren la comunicación entre la llave electrónica y el sistema de seguridad del automóvil.
Los acusados fueron procesados sin prisión preventiva en otro juzgado que llevó adelante la investigación y el caso llegó a juicio ante el juzgado federal 6, a cargo de Rafecas. Ya en esta etapa, el magistrado sobreseyó a ambos sin realizar el debate, por entender que la figura penal por la que fueron acusados no se corresponde con lo sucedido.
El día de los hechos, policías observaron a los sospechosos merodeando vehículos estacionados sobre la avenida Santa Fe. Los agentes advirtieron que caminaban observando los autos y mirando reiteradamente hacia ambos lados. Cuando intentaron identificarlos, uno de ellos emprendió la fuga y descartó un equipo de comunicación tipo HT marca Baofeng.
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Un informe técnico elaborado por especialistas de la Policía de la Ciudad concluyó que el dispositivo funcionaba correctamente, transmitía en la frecuencia 433.890 MHz y poseía una potencia de 8 watts, muy superior a la de un control remoto de apertura y cierre de automóviles. Los peritos determinaron que, a corta distancia, el aparato podía interferir efectivamente la señal de los sistemas de cierre centralizado que operan en frecuencias cercanas a los 433 MHz. De acuerdo con el análisis técnico incorporado al expediente, el equipo “podría obstruir/interferir la señal” de apertura y cierre de un vehículo cuando se encuentra a una distancia cercana.
La modalidad es utilizada para sustraer pertenencias del interior del vehículo o incluso para concretar el robo del automóvil sin necesidad de forzar cerraduras ni provocar daños visibles.
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De qué delito se trata
La investigación avanzó bajo la hipótesis de que la conducta podía encuadrarse en el artículo 197 del Código Penal, que reprime a quien interrumpa o entorpezca comunicaciones telegráficas, telefónicas o de otra naturaleza. Sin embargo, al revisar el caso para el juicio oral, Rafecas concluyó que no se verificaba una afectación al bien jurídico protegido por esa norma.
El juez destacó que “para que una conducta pueda ser encuadrada en el delito reprimido en el artículo 197 del Código Penal, es condición esencial que se produzca o amenace producir un daño de carácter común en las comunicaciones generales”, por lo que la figura penal protege “la integridad de las comunicaciones, y no la interrupción individual”, según la resolución a la que tuvo acceso Infobae.
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Ante esa conclusión, entendió que existe un vacío legal respecto de la tenencia de este tipo de dispositivos y por eso reclamó una reforma legislativa específica que permita sancionar su posesión ilegítima y facilite la intervención de la Justicia antes de que se concrete el delito.
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