
El fiscal en lo penal económico Claudio Navas Rial pidió rechazar un nuevo intento del presidente de la AFA Claudio Tapia y del tesorero Pablo Toviggino para cerrar la causa penal por retención indebida de aportes en la que ambos están procesados y tienen prohibido salir del país. Las defensas argumentan que como se pagó la deuda hubo una “reparación integral del daño”. Ahora, la decisión será del juez en lo penal económico Diego Amarante.
El primer planteo partió de la defensa del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino y luego adhirieron las de Tapia y los demás acusados: reclamaron la extinción de la acción penal por reparación integral con el argumento de haber saldado la totalidad de lo reclamado por el fisco.
Para la fiscalía “el simple pago no alcanza”
En un duro dictamen, el fiscal Navas Rial pidió rechazar el planteo y continuar adelante con la causa penal que investiga presuntas irregularidades por la retención indebida de aportes al IVA e Impuesto a las Ganancias por parte de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Para el acusador, el pago de la deuda no constituye una “reparación integral” del daño causado.
El planteo defensivo sostuvo que la cancelación de las obligaciones reclamadas por el fisco —incluidos los intereses resarcitorios— debía ser equiparada a una reparación total del perjuicio económico, lo que habilitaría el cierre del proceso penal.
El fiscal argumentó que “el simple pago del monto adeudado no alcanza ni reviste en sí mismo el carácter integral” exigido por la ley, ya que no contempla el daño global ocasionado al sistema tributario y de la seguridad social. En particular, se remarcó que la AFA actuaba como agente de retención, es decir, como representante del Estado en la recaudación, lo que agrava la responsabilidad por la falta de ingreso de los fondos en tiempo y forma.

El fiscal también advirtió que aceptar ese criterio implicaría “hacer entrar por la ventana conductas no contempladas” dentro de este mecanismo excepcional de extinción de la acción penal.
En esa línea, subrayó que “una verdadera reparación integral debe incluir no solo el capital omitido, sino también una evaluación más amplia del perjuicio: el impacto sobre los trabajadores y beneficiarios del sistema, el daño al equilibrio previsional y los costos generados para los organismos de control y el sistema judicial”.
Además, el dictamen puso el acento en el efecto disuasivo que deben tener este tipo de acuerdos. El monto tiene que ser tal que deje en claro la gravedad de lo sucedido, tanto para quien paga como para la sociedad en general, a fin de evitar la reiteración de conductas similares, enfatizó.

Por último, se aclaró que este planteo no puede confundirse con la extinción de la acción penal por pago prevista en el Régimen Penal Tributario, ya que se trata de figuras distintas con requisitos y alcances diferentes.
Con estos argumentos, la fiscalía concluyó que no se cumplen las condiciones para aplicar la reparación integral y solicitó al juzgado que rechace el pedido de las defensas y continúe la investigación.
Audiencia clave
Tras los procesamientos que alcanzaron al presidente de la AFA Claudio Tapia, al tesorero Pablo Toviggino y otros tres acusados resueltos el 30 de marzo, la causa penal entró en una etapa de decisiones clave ante la Cámara Penal Económico.
El próximo 5 de mayo habrá una audiencia donde los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio recibirán los argumentos de las defensas que reclaman revocar los procesamientos y los de la fiscalía y AFIP que postularon, por el contrario, agravar la acusación y elevar el monto de los embargos.
Una vez cumplida esta instancia que podrá ser escrita u oral, quedarán en condiciones de resolver sobre las apelaciones a lo decidido por el juez Amarante. Además, el Tribunal tiene pendiente decidir un planteo de Toviggino para apartar al juez del caso por presunta “enemistad manifiesta”, algo que rechazó el magistrado.
La investigación se abrió ante una denuncia de ARCA por la presunta retención indebida de aportes calculada en 19.300 millones de pesos a raíz de la omisión de depósito dentro de los plazos legales de impuestos y contribuciones entre 2024 y 2025.
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