
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la labor del escribano público debe considerarse equivalente a la de un funcionario público en el ámbito penal. La decisión, dictada de manera unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos, confirmó la negativa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe a conceder la suspensión del juicio a prueba a Clara Emilse Luisa Yebra de Jorge, una escribana imputada por falsedad documental.
En la causa, se le atribuye a Yebra de Jorge haber certificado como otorgada en su presencia la firma de Rogelio Norberto López en un formulario 08 para la compraventa de un automóvil, cuando el hombre ya había fallecido antes del acto. Este hecho motivó la acusación por falsedad documental.
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La defensa de la profesional sostuvo que la escribana no reúne las características propias de un empleado público, ni existe una relación de dependencia orgánica con los poderes estatales. Alegó que su tarea se vincula al comercio jurídico privado y no expresa la voluntad del Estado. Por esa razón, pidió aplicar la excepción prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, que habilita la suspensión del juicio a prueba salvo que el delito haya sido cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
El juez Hornos rechazó ese argumento. En los fundamentos del fallo, a los que accedió Infobae, explicó que, a los efectos del derecho penal, el escribano público es considerado funcionario público porque ejecuta una función pública asignada por el Estado. Detalló que el Código Penal otorga a la figura de funcionario público un alcance más amplio que el de la administración pública tradicional, incluyendo a quienes cumplen tareas delegadas por el Estado.
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“El Código Penal no limita la noción de funcionario público a quienes integran la estructura jerárquica de la administración, sino que abarca a quienes ejercen funciones públicas, como los escribanos”, precisó el magistrado. Apoyó su interpretación en la Ley de ética en el Ejercicio de la Función Pública (ley 25.188) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759), que definen la función pública como cualquier actividad realizada en nombre o al servicio del Estado, en cualquier nivel jerárquico, de manera temporal o permanente, remunerada u honoraria.
Además, citó la ley 12.990, que regula la actividad notarial, donde se establece: “El escribano de registro es el funcionario público instituido para recibir y redactar y dar autenticidad, conforme a las leyes y en los casos que ellas autorizan, los actos y contratos que le fueran encomendados”.
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El fallo destaca que la labor notarial implica una responsabilidad pública en la autenticidad y legalidad de los actos certificados. Según el juez Hornos, “el concepto de funcionario público para el derecho penal se determina por el ejercicio de tareas de carácter público, como las que realizan los escribanos públicos”.
La resolución de la Sala IV establece un precedente relevante para el notariado y el derecho penal, al confirmar que las restricciones y sanciones previstas para funcionarios públicos resultan aplicables a los escribanos en el ejercicio de sus funciones. Yebra de Jorge continuará su proceso judicial sin la posibilidad de acceder a la suspensión del juicio a prueba, a partir de su equiparación con los funcionarios públicos según la normativa vigente.
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