
Una jubilada de San Martín, que también percibe pensión por viudez, inició una demanda contra una entidad bancaria tras perder sus ahorros y quedar afectada en su salud luego de haber sido víctima de una estafa digital en mayo de 2020. La resolución judicial concluyó con el rechazo de su reclamo y la imposición de costas a su cargo.
En su relato, la mujer dijo que el episodio comenzó cuando un vecino se acercó a ella con la noticia de que debía cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y necesitaba una caja de ahorro para recibir el dinero. Ante la confianza generada por años de convivencia en el barrio, la mujer accedió a prestar su cuenta bancaria, en la que mensualmente recibía los depósitos de su jubilación y pensión.
La secuencia de hechos, según consta en el expediente, se desarrolló el 10 de mayo de 2020, cuando ambos acudieron a un cajero automático. Allí, la mujer recibió un llamado telefónico en el que, haciéndose pasar por representantes del organismo de seguridad social, le solicitaron su clave bancaria. Ella proporcionó la información, creyendo que facilitaba el trámite para su vecino.

De acuerdo con su declaración, quienes la contactaron aprovecharon el acceso para gestionar préstamos, adelantos de sueldo y retirar el saldo disponible en su cuenta, que ascendía a $30.000. Además, solicitaron dos créditos a su nombre, uno por $337.000 y otro por $310.000, de los cuales uno se retiró completamente y el otro quedó bloqueado tras la intervención policial.
Al detectar las operaciones, la damnificada recurrió al banco al día siguiente, pero no fue atendida por falta de turno y fue derivada a la sucursal donde había abierto su cuenta. En ese contexto, también radicó la denuncia en la comisaría de la zona y recibió asistencia para modificar su clave de acceso a la banca digital.
La mujer sostuvo que el episodio provocó un grave deterioro en su salud. Atribuyó su descompensación física y emocional a la estafa, mencionando que a raíz del estrés y la debilidad sufrió dos caídas que le ocasionaron lesiones vertebrales, lo que la obligó a utilizar bastón y limitó su autonomía.

El reclamo judicial se centró en la responsabilidad de la entidad financiera por los daños económicos y psíquicos derivados del fraude. La demandante solicitó una reparación económica, argumentando que la falta de soporte y prevención bancaria contribuyó al resultado lesivo.
La defensa del banco negó cualquier incumplimiento de los protocolos de seguridad y remarcó que la entrega de datos personales fue voluntaria. En su presentación, la entidad sostuvo que existen mecanismos de advertencia en cajeros automáticos y en la plataforma digital, y que la responsabilidad recae en el usuario cuando se produce un uso indebido por parte de terceros.
Al evaluar las pruebas, el juez consideró que no se comprobó una falla en los sistemas de seguridad de la entidad demandada. Tampoco se pudo identificar al autor material del fraude en la causa penal agregada al expediente.

La sentencia subrayó que la propia demandante reconoció haber facilitado sus credenciales de acceso, lo que, a criterio del tribunal, excluyó la responsabilidad de la entidad financiera por los retiros y préstamos realizados por el tercero.
En su análisis, el magistrado recordó que la carga de la prueba corresponde a cada parte según sus afirmaciones, y que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos presentados, sino solo aquellos que resultan pertinentes para decidir la cuestión.
El fallo también repasó los principios de responsabilidad del Estado, señalando que para que una entidad pública o vinculada responda por daños extracontractuales deben cumplirse ciertos requisitos objetivos, como la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente, individualizado y vinculado causalmente a una acción u omisión concreta.

En el caso analizado, el tribunal entendió que no quedó acreditado un nexo causal eficiente entre el accionar del banco y el perjuicio sufrido por la reclamante. La ausencia de pruebas sobre fallas en la seguridad informática y la admisión de la entrega voluntaria de datos bancarios resultaron determinantes.
La causa penal conexa no aportó elementos que permitieran identificar al estafador ni establecer una relación directa entre el ilícito y el servicio prestado por la entidad. De este modo, el juez consideró que no correspondía responsabilizar al banco por el resultado de la estafa.
La resolución dispuso el rechazo total de la demanda y estableció que los costos del proceso quedaran a cargo de la parte demandante.

El caso expone las dificultades que enfrentan las personas mayores frente a modalidades de fraude digital, así como las exigencias probatorias en el ámbito judicial para atribuir responsabilidades a entidades bancarias.
La resolución enfatiza la importancia de la cautela en el manejo de datos personales y advierte sobre los límites de la responsabilidad de los bancos cuando el usuario participa activamente en la entrega de información confidencial.
La decisión judicial remite a antecedentes de la Corte Suprema y del máximo tribunal provincial, en los que se fija que la prueba es el elemento decisivo para resolver los pleitos y que no basta la mera manifestación unilateral de las partes.

El fallo establece que la falta de pruebas sobre una acción u omisión imputable al banco impide avanzar en un resarcimiento económico, incluso cuando los daños personales y materiales resultan evidentes para la víctima.
El caso ilustra los desafíos de protección de los usuarios en el sistema financiero ante nuevas modalidades de fraude, y delimita el alcance de la responsabilidad de las entidades frente a la conducta de sus clientes.
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