
La Corte Suprema dejó firme la condena civil contra el Estado Nacional por la denominada tragedia ferroviaria de Once, al rechazar siete recursos de oficiales, y confirmar la obligación del Estado de pagar indemnizaciones a las víctimas. Lo hizo mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El Estado Nacional había cuestionado las sentencias de la Cámara Nacional en lo Civil. que lo condenó de manera concurrente con Trenes de Buenos Aires S.A., Marcos Córdoba y la compañía de seguros a abonar la indemnización a los actores.
Al resolver el caso, la sala L de la Cámara Civil tuvo en consideración que en la causa penal se tenía por probado: que el maquinista había violado las reglas de la buena conducción ferroviaria; y que la empresa Trenes de Buenos Aires no había controlado la operación del servicio, no tenía sistemas de medición de velocidad y no había tomado ninguna medida preventiva cuando se reportó, vía satelital, que el tren iba a mayor velocidad de la permitida.
Además, la Cámara consideró que la seguridad en la prestación del servicio era una responsabilidad compartida entre el concesionario (la empresa) y el concedente (el Estado Nacional). Este último debía controlar el efectivo cumplimiento de las tareas de mantenimiento y, ante la falta de la debida fiscalización, se permitió que el servicio se preste de manera negligente y precaria.

En este sentido, se tuvo en consideración que en la causa penal por la “tragedia de Once”, las autoridades de Trenes de Buenos Aires deliberadamente no realizaron el mantenimiento de los bienes concesionados, contando en este punto con la colaboración de los funcionarios de la Secretaría de Transporte de ese entonces, quienes tenían el deber de fiscalizar y controlar el sistema de transporte ferrioviario.
Este suceso fue calificado por la justicia penal como administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Esta decisión cierra el último tramo de disputas en la vía civil y ratifica la concurrencia de responsabilidades en el mayor siniestro ferroviario de la historia argentina reciente.
El mayor accidente ferroviario del país
El accidente ferroviario de Once ocurrió el 22 de febrero de 2012 dentro de la estación terminal, cuando una formación impactó contra el paragolpes del andén 2, provocando la muerte de 52 personas y dejando 789 heridos, de acuerdo con los datos oficiales. Este impacto humano, expresado en cifras, coloca al hecho como uno de los episodios más graves en la crónica contemporánea del transporte público argentino.
En el plano penal, la tragedia de Once tuvo sucesivas etapas, en un largo derrotero legal.

El caso generó un primer juicio oral que concluyó en diciembre de 2015. En ese proceso, el Tribunal Oral Federal N° 2 sentenció al maquinista Marcos Córdoba, a directivos de Trenes de Buenos Aires (TBA) y a los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi a penas de prisión efectiva. Las responsabilidades establecidas abarcaron tanto la operatoria y control directo del servicio como la administración y supervisión de los recursos estatales en el sistema ferroviario.
El 10 de octubre de 2018, el Tribunal Oral Federal N° 4 condenó al exministro Julio De Vido a cinco años y ocho meses de cárcel por administración fraudulenta y lo absolvió del delito de estrago culposo. La Cámara Federal de Casación Penal ratificó esa condena en diciembre de 2020 y el 11 de noviembre de 2021 dejó firme la sentencia.
De Vido fue hallado responsable como partícipe necesario del delito de defraudación contra la administración pública, en el segmento de la causa centrado en el manejo de fondos y subsidios al sistema ferroviario durante su gestión ministerial.
El 1° de agosto de 2024, la propia Corte Suprema revisó de manera parcial la sentencia: sostuvo la responsabilidad penal de De Vido pero ordenó a la Cámara de Casación un nuevo dictamen sobre el monto de la condena. El 30 de abril de 2025, la Sala III de Casación estabilizó la pena en cuatro años de prisión, hecho que suscitó nuevas impugnaciones defensivas.
En diciembre de 2025, la Corte Suprema rechazó de manera definitiva un recurso de reposición de la defensa del exministro, con el que se pretendía anular la condena bajo el argumento de prescripción de la acción penal, postura finalmente desestimada por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. La causa quedó así clausurada desde el punto de vista penal ordinario.
Estas sentencias, confirmadas en instancias superiores a lo largo de los años, configuran el bloque de decisiones judiciales que cierran el recorrido penal y civil de la causa, determinando la dimensión institucional y humana de la tragedia que marcó a la Argentina desde 2012.
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