
La Justicia civil vuelve a poner el foco sobre la determinación legal de la filiación en casos de gestación por sustitución, luego de que la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil resolviera desplazar del vínculo filial a una madre gestante sin voluntad procreacional, limitando la inscripción de la niña únicamente al vínculo con su padre.
El hombre y la mujer se conocieron a través de redes sociales y, con el tiempo, decidieron llevar adelante un acuerdo de gestación por sustitución, en el cual la mujer aceptó gestar un embrión que fue creado con el material genético del hombre y óvulos de una donante externa.
Desde el inicio, ella dejó expresamente establecido que no tenía intención de asumir un rol materno, quedando esta responsabilidad y deseo exclusivamente en el hombre, quien sería el único progenitor con intención de ejercer la paternidad.
La decisión de la Cámara, que se aparta de precedentes recientes de la Corte Suprema, puso en primer plano las ambigüedades que aún persisten en el sistema jurídico argentino respecto de la subrogación de vientre y los derechos filiatorios.
El artículo 562 y la exclusión de la gestante
El fallo dictado por los jueces José Benito Fajre y Claudio Marcelo Kiper, con la disidencia de Liliana Edith Abreut de Begher, declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que hace al reconocimiento automático de la maternidad de quien da a luz en las técnicas de reproducción humana asistida.

Según consta en la resolución, ambos actores —el progenitor y la mujer gestante— celebraron en 2023 un acuerdo protocolizado dejando expresa constancia de que la gestante no tenía voluntad procreacional y, por lo tanto, no asumiría ningún vínculo jurídico con la niña por nacer.
Durante el embarazo, el Registro Civil admitió inicialmente el desplazamiento de la filiación materna de la gestante, conforme una disposición administrativa de 2017. Sin embargo, esa disposición fue dejada sin efecto en 2024, lo que obligó a inscribir el nacimiento el 27 de septiembre de ese año con doble filiación: del padre y de la gestante. La situación desencadenó el litigio judicial, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 562 y el desplazamiento de la madre gestante de la partida de nacimiento.
Con el voto de la mayoría, la Cámara Civil revocó la decisión de primera instancia que había rechazado esta impugnación de maternidad. El tribunal consideró que, aun en ausencia de legislación específica sobre la gestación por sustitución, el elemento central para la determinación de la filiación en técnicas de reproducción asistida debe ser la voluntad procreacional y no el hecho biológico de dar a luz.
De ese modo, el tribunal entendió que forzar la inscripción de la madre gestante contravenía su autonomía reproductiva y el interés superior de la niña, vulnerando además el derecho del único progenitor que expresó su voluntad procreacional a conformar una familia.
De acuerdo al fallo, la partida de nacimiento debe ser rectificada para excluir a la gestante, cumpliendo así el pedido explícito de ambos intervinientes y respetando el acuerdo original.
Un fallo contrario a la doctrina de la Corte Suprema
La resolución de la Cámara Civil se produce tan solo un año después del pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación en un caso resuelto el 22 de octubre de 2024. En esa oportunidad —según surge del mismo fallo de la Cámara— la Corte reafirmó la constitucionalidad del artículo 562, sosteniendo que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son “hijos de quien dio a luz” y que dicha norma, de orden público, no puede ser modificada por las partes ni resulta discriminatoria.
La Corte Suprema argumentó además que habilitar la determinación autonómica del vínculo filiatorio exclusivamente por voluntad procreacional “importaría abrir las puertas al comercio o alquiler de vientres”, algo expresamente rechazado por el legislador por sus riesgos de explotación y vulnerabilidad de la gestante. Además, el Tribunal subrayó que la triple filiación está prohibida por el Código Civil vigente y que toda distinción entre el hecho biológico de gestar y el deseo de ser padre debe resolverse por otras vías jurídicas, como la adopción.

Contrariando este precedente, la Sala H señaló que la literalidad del artículo 562 deja por fuera a mujeres que no pueden gestar, a hombres solos y a parejas homosexuales masculinas que recurren a vientres subrogados, perpetuando un criterio de filiación que conspira contra los principios de igualdad y diversidad protegidos a nivel constitucional y convencional.
La voluntad procreacional
Los jueces Fajre y Kiper fundaron su decisión en una interpretación amplia de los derechos humanos, la autonomía reproductiva y el interés superior del niño. Citando jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecieron que la familia no admite un solo modelo y que la filiación debe reflejar la realidad socioafectiva, más allá de lo biológico.
Los magistrados recordaron los antecedentes de la ley 26.862 sobre acceso integral a técnicas de reproducción médicamente asistida, que garantiza el derecho de todas las personas (sin discriminación por sexo u orientación sexual) a acceder a estas prácticas, incluyendo, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, la gestación subrogada.
Uno de los fragmentos más destacados del fallo sostiene que: “la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida”, haciendo hincapié en que el consentimiento previo, libre e informado —no el genético— es el que da origen al vínculo jurídico.
Durante el proceso, la gestante ratificó reiteradas veces su ausencia de voluntad procreacional, tanto en declaraciones escritas como ante el Cuerpo Interdisciplinario Forense, que certificó la validez consciente y no coactiva de su decisión. El Ministerio Público Fiscal, por su parte, solicitó el sobreseimiento del progenitor de toda sospecha de trata, revisado y confirmado en sede penal.
El voto en disidencia
La jueza Abreut de Begher votó por rechazar el desplazamiento de la filiación materna, apelando a la interpretación literal y sistemática del Código Civil y Comercial. En su opinión, la voluntad procreacional solo cobra relevancia dentro de los límites que fija la normativa positiva, la cual determina el vínculo filial por el hecho de dar a luz, sin admitir excepciones no previstas por el legislador.
Abreut de Begher remarcó que el Congreso Nacional excluyó expresamente toda regulación sobre gestación por sustitución del texto final de la reforma que entró en vigor en 2015, pese a haber considerado diversas alternativas regulatorias. Para la camarista, no existe un vacío legal susceptible de ser cubierto por la vía judicial, y declarar la inconstitucionalidad del art. 562 sería invadir el ámbito reservado al Parlamento.
El horizonte legislativo pendiente
La resolución de la Cámara Civil, dictada el 27 de noviembre de 2025, pone de manifiesto una fragmentación jurisprudencial profunda ante la ausencia de regulación específica sobre la gestación por sustitución. A pesar del mensaje unívoco que procuró establecer la Corte Suprema en 2024, persisten en tribunales inferiores decisiones divergentes que no solo exploran el alcance de la voluntad procreacional, sino que también desafían la fuerza imperativa de la literalidad legal.
En la práctica, este cuadro genera inseguridad jurídica, según reconoce el propio fallo, pues los posibles caminos judiciales para quienes participan en acuerdos de subrogación de vientre siguen dependiendo de la postura interpretativa del tribunal que intervenga, ante la falta de una norma especial que zanje expresamente la cuestión.
La problemática actual revela que, mientras la demanda social por nuevas alternativas familiares aumenta y crece el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad, la dificultad de conciliar derechos fundamentales, protección de los sectores vulnerables y seguridad jurídica sigue planteando enormes desafíos al sistema argentino.
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