
La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un planteo de la defensa del ex subsecretario de Puertos y Vías Navegables Ricardo Luján, acusado de enriquecimiento ilícito, y dejó firme el avance de la investigación en su contra al considerar que el recurso presentado no se dirigía contra una sentencia definitiva.
La decisión fue adoptada por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, junto a los conjueces Mirta Delia Tyden, Fernando Poviña y Carlos Vallefin, luego de que el juez Ricardo Lorenzetti se excusara de intervenir en el caso.
En una resolución breve, la Corte desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa al señalar que “el recurso extraordinario (…) no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)”. En consecuencia, dispuso “desestimar la presentación directa”.
El expediente se inició en el mes de diciembre de 2016 a partir de una denuncia que puso bajo investigación a Luján por un presunto incremento patrimonial injustificado durante los seis años en que se desempeñó como funcionario en la Secretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación. La causa también alcanza a su esposa, Cleo Imhof, señalada como partícipe necesaria.
Luján se desempeñó en la órbita del Ministerio de Planificación Federal -entonces conducido por Julio De Vido-, donde ingresó en julio de 2006. La investigación abarca el período en el que ejerció funciones públicas durante aproximadamente seis años, más el plazo legal posterior de control patrimonial. En ese marco, se analiza si durante ese lapso aumentó de manera apreciable e injustificada su patrimonio.
De acuerdo con la hipótesis que baraja la fiscalía, el ex funcionario habría evidenciado un nivel de vida -incluyendo viajes al exterior y adquisición de divisas- que no se condice con los ingresos declarados en sus presentaciones patrimoniales. Las actuaciones incluyen además la sospecha por usurpación de títulos durante su desempeño en la función pública.

En ese contexto, se examinaron diversas operatorias financieras, entre ellas préstamos contraídos con mutuales, señalados como una metodología utilizada para justificar el origen de fondos empleados en la adquisición de distintos bienes, tales como propiedades en la ciudad de Santa Fe y en la zona de Tigre, provincia de Buenos Aires, y cuatro vehículos de alta gama y un cuatriciclo.
La investigación fue impulsada por la Fiscalía Federal N° 2 de Santa Fe, a cargo de Walter Rodríguez, quien ordenó una serie de medidas probatorias, incluyendo informes de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad santafesino.
En el desarrollo del proceso, el juez de primera instancia Marcelo Bailaque había dictado la falta de mérito de los imputados, decisión que fue apelada por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó ese pronunciamiento en 2022 y posteriormente se dictó el procesamiento de Luján como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito y de su esposa en calidad de partícipe necesaria.
Ese procesamiento fue confirmado por la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, que consideró que existía “una serie de indicios que valorados en su conjunto permitirían arribar a la probabilidad necesaria para dictar el procesamiento”, en base a presuntas inconsistencias patrimoniales, operaciones financieras cuestionadas y omisiones en declaraciones juradas.
La defensa del ex funcionario cuestionó la validez de distintas diligencias probatorias incorporadas al expediente, entre ellas informes de la AFIP y de su par provincial, a los que calificó como “erróneos” y “falsos”, y también planteó objeciones a la actuación del Ministerio Público Fiscal.
Esos planteos fueron rechazados en las instancias anteriores. En consecuencia, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal denegara el recurso extraordinario, la defensa acudió en queja ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal no analizó el fondo de los planteos y rechazó la presentación por razones formales, por no tratarse de una resolución definitiva.
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