
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Río Negro que había incorporado las tierras del aeropuerto internacional de San Carlos de Bariloche al ejido municipal y dejó sin efecto una sentencia que habilitaba al municipio a ejercer poder de policía e imponer tasas municipales sobre esa actividad, al admitir los recursos extraordinarios promovidos por el ORSNA y la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 S.A..
La decisión fue adoptada este martes por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en una causa caratulada “O.R.S.N.A. c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ varios”, donde se debatió el alcance de las facultades municipales sobre una infraestructura vinculada al transporte aerocomercial y la validez constitucional de las normas provinciales que extendieron la jurisdicción local sobre ese ámbito.
El conflicto, en rigor, tuvo su origen en la ley provincial N° 3978 -luego complementada por la ley N° 4559- mediante la cual Río Negro amplió el ejido urbano de Bariloche e incorporó dentro de sus límites las tierras donde se emplaza el aeropuerto. A partir de esa ampliación, la Municipalidad de Bariloche avanzó sobre la actividad desarrollada en la terminal aérea e intimó a la empresa concesionaria a cumplir con obligaciones administrativas y tributarias locales, incluyendo la inscripción en registros municipales, la declaración de ingresos, la tramitación de habilitación comercial y el pago de la tasa de seguridad e higiene, bajo apercibimiento de clausura.
Frente a ese escenario, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) impulsó una acción declarativa de certeza ante la justicia federal para que se dilucidara si el municipio contaba con facultades para ejercer poder regulatorio para imponer tributos sobre el aeropuerto de Bariloche.
En su presentación, el ORSNA advirtió sobre la necesidad de evitar “cualquier interferencia que afecte el debido cumplimiento por parte del concesionario del Aeropuerto del fin específico de utilidad nacional del respectivo establecimiento”, al considerar que las exigencias municipales podían incidir en la operatoria del servicio aerocomercial.
El planteo no prosperó en primera instancia, ya que el juzgado federal interviniente desestimó el planteo en los términos propuestos por la entidad reguladora, que había contado con el acompañamiento de la firma Aeropuertos Argentina 2000. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca modificó ese fallo y admitió parcialmente la acción declarativa de certeza. Al respecto, entendió que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche podía ejercer sus facultades de poder de policía y imposición, pero aclaró que ese ejercicio debía realizarse sin “interferir, obstaculizar o impedir, en ninguna forma, el normal funcionamiento del Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche y los servicios complementarios existentes en su ámbito, cualesquiera fuese su naturaleza”.
Al mismo tiempo, el tribunal de alzada descartó que correspondiera revisar la validez de normas de derecho público local vinculadas a los límites del ejido urbano. En ese sentido, consideró que la ley provincial 3978 no modificó la titularidad de las tierras ni su carácter de parque nacional, sino que se limitó a incorporarlas al ámbito de jurisdicción municipal en lo relativo a las competencias propias de las autoridades locales.
Esa postura fue objetada por el ORSNA y la concesionaria, quienes interpusieron sendos recursos extraordinarios -replicados también por el Estado Nacional- por evaluar que la sentencia de la Cámara convalidaba una injerencia indebida sobre un ámbito sometido a jurisdicción federal, en tanto el predio en cuestión se encontraba dentro del Parque Nacional “Nahuel Huapi”, un establecimiento de utilidad pública nacional.
Concedidos los recursos, el expediente quedó en condiciones de ser examinado por la Corte Suprema.
En esa instancia, el Máximo Tribunal enfocó su análisis en la constitucionalidad de la ley provincial 3978, que permitió expansión del trazo municipal sobre las tierras del aeropuerto “Teniente Luis Caldelaria”. Bajo esos términos, evocó un fallo propio en el que ya había examinado un caso similar.
“Sobre ese punto, en lo pertinente, cabe remitir a los fundamentos y conclusiones de esta Corte en Fallos: 347:552, precedente en el que se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro. En función de ello, corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada", consignó la resolución de este martes.
El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, emitió su propio voto, donde reconstruyó el encuadre normativo del caso y destacó que las tierras donde se emplaza el aeropuerto “se encuentran dentro de la jurisdicción de la Reserva Guitíerrez del Parque Nacional Nahuel Huapi (...)" y que “es importante que esa zona se integre al ejido municipal de San Carlos de Bariloche, único municipio que puede absorberlo en su jurisdicción”.
No obstante, remarcó: “La potestad tributaria que la MSCB pretende ejercer con relación al aeropuerto anexado a su territorio por la ley provincial impugnada -consistente en aplicar la tasa de seguridad e higiene- involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal al encontrarse la Provincia de Río Negro, a la que pertenece dicha municipalidad, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios. Por ende, la tasa en cuestión carece de causa y por esa razón no puede ser exigida por la MSCB (...)”.
El juez Ricardo Lorenzetti, en su voto concurrente, recordó que el 28 de mayo de 2024 la Corte Suprema ya se había pronunciado sobre este mismo conflicto en la causa “Administración de Parques Nacionales” (APN), tramitada en instancia originaria. En ese expediente, la APN había demandado a la Provincia de Río Negro para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes locales 3978 y 4559, mediante las cuales se habían incorporado al ejido de la Municipalidad de Bariloche extensas superficies de la Reserva Nacional Nahuel Huapi y del Parque Nacional Nahuel Huapi.
En ese planteo, el organismo nacional sostuvo que la provincia se había arrogado facultades sobre tierras que integran el dominio público del Estado Nacional, regidas por la ley 22.351, y que por su naturaleza resultan “imprescriptibles e inalienables”. También subrayó que no se trataba de territorio provincial adquirido con posterioridad, sino de tierras que pertenecían “a la Nación desde sus orígenes, con anterioridad a la creación de la Provincia de Río Negro”.
Al citar ese antecedente, Lorenzetti destacó que el Máximo Tribunal había declarado la inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas y determinado que las superficies involucradas -entre ellas, el área donde se emplaza el aeropuerto internacional- integran las reservas y el parque nacional mencionados, y que “han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408”, lo que “impedía a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos”.
Sobre esa base, el magistrado entendió que los agravios planteados en el caso actual encontraban respuesta en ese precedente, en tanto no se discutía que el territorio incorporado por la ley provincial 3978 se ubica dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez- y que en una porción de esa superficie se encuentra el aeropuerto.
En ese contexto, concluyó que la declaración de inconstitucionalidad de la norma “conlleva, como lógica consecuencia, que el municipio demandado carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del poder de policía e imposición que pretende ejercer en el ámbito del aeropuerto”.
La Corte remitió el expediente al tribunal de origen con el fin de que “se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
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