
Una mujer, madre de cinco hijos y costurera independiente, obtuvo una sentencia favorable en un juicio civil por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido al descender de un colectivo en Bahía Blanca. El hecho, que ocurrió en la noche del 14 de junio de 2024, tuvo lugar cuando la pasajera descendía por la puerta delantera de una unidad de transporte público, resultando con una fractura en la pierna derecha.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de aquella ciudad, ordenó a la empresa prestataria del servicio de colectivos y a su aseguradora pagar una indemnización de $5.748.000, más intereses. Según consta en la resolución, la mujer —de 47 años al momento del hecho— había presentado la demanda después de no alcanzar acuerdo en la instancia de mediación prejudicial.
Los hechos se remontan a la noche en la que la pasajera utilizó una tarjeta SUBE prestada para tomar un colectivo, con el objetivo de regresar a su domicilio. Al solicitar el descenso cerca de su hogar, el chofer detuvo la unidad en una esquina sin señalización formal como parada, con vehículos estacionados que impedían el acercamiento al cordón. La puerta delantera se abrió y la pasajera, al intentar bajar, cayó desde el último escalón directamente a la calzada.

La mujer permaneció tendida en la vereda con dolor en el tobillo derecho por alrededor de veinte minutos hasta que fue asistida por personal médico municipal. Los profesionales constataron un traumatismo en el tobillo y la paciente fue derivada a un centro de salud privado, donde se le diagnosticó una fractura de peroné.
La demanda, presentada por la víctima con patrocinio letrado, incluyó reclamos por gastos médicos, incapacidad física, daño moral y lucro cesante. En su presentación, la accionante relató que debió afrontar todos los costos de recuperación, incluyendo medicamentos, consultas, estudios y traslados, al no recibir respuesta de la aseguradora del transporte.
La empresa de colectivos y la aseguradora negaron en sus escritos la versión de los hechos y toda la documentación aportada. Afirmaron que la caída se debió a una distracción de la pasajera, quien habría tropezado con su pantalón al bajar, y que la unidad se encontraba correctamente detenida junto al cordón. Además, las demandadas sostuvieron que las lesiones no revestían gravedad y que no existía relación causal entre el accionar del chofer y los daños reclamados.

El tribunal analizó las pruebas presentadas, incluyendo testimonios del chofer, un pasajero y la titular de la tarjeta SUBE utilizada. Los testimonios confirmaron que la mujer viajó como pasajera y sufrió la caída al bajar del colectivo, aunque no pudieron precisar con certeza la causa exacta del accidente. El juez consideró que el colectivo se detuvo en un lugar sin parada formal y sin arrimarse al cordón, lo cual generó condiciones de descenso riesgosas.
La sentencia fundamentó su decisión en el deber de seguridad que pesa sobre el transportista y en la responsabilidad objetiva establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación para los daños sufridos por pasajeros durante el viaje. El juez remarcó que, una vez acreditado el carácter de pasajera, el daño y la relación causal con el viaje, corresponde presumir la responsabilidad del transportista, salvo prueba concluyente de culpa exclusiva de la víctima, lo que no se acreditó en este caso.
El fallo hizo especial hincapié en la obligación de la empresa de garantizar un descenso seguro y en las condiciones inadecuadas en que se produjo el accidente, ya que el colectivo no pudo acercarse al cordón y la pasajera debió descender directamente sobre la calzada. La resolución también destacó el impacto emocional y psicológico que le generó el accidente, respaldado por una pericia que indicó la existencia de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad persistente.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, el juez reconoció la existencia de gastos médicos y farmacológicos, aunque por un monto menor al reclamado, fijando esa partida en $200.000. Para la incapacidad física, la sentencia tomó en cuenta la pericia médica oficial, que determinó una incapacidad del 3% general y del 1,16% específica para la actividad de costurera. Aplicando una fórmula polinómica para el cálculo de la renta futura, se fijó la indemnización en $2.548.000.
El daño moral, que incluye el sufrimiento físico y psicológico, fue cuantificado en $3.000.000, contemplando la pérdida de autonomía, el impacto emocional persistente y la afectación en la vida cotidiana de la víctima. El fallo señaló que esa suma permitiría, a título ejemplificativo, la adquisición de equipamiento para facilitar su labor de costurera.
El reclamo por lucro cesante y pérdida de chance fue rechazado, ya que el tribunal no consideró suficientemente acreditada la existencia de ingresos concretos frustrados ni una pérdida patrimonial autónoma. El juez sostuvo que las consecuencias económicas y laborales derivadas de la lesión ya estaban contempladas en el rubro de incapacidad física.

Sobre la cobertura del seguro, la sentencia dispuso que la condena alcanza a la aseguradora solo en la medida y hasta el límite del contrato vigente para el vehículo involucrado, tal como lo establece la ley de seguros.
La resolución impuso las costas (gastos) del juicio a la empresa de transporte y a la aseguradora, y difirió la regulación de honorarios para cuando el fallo quede firme.
El caso pone en primer plano el alcance de la responsabilidad objetiva de los prestadores de transporte público y los derechos de los pasajeros ante accidentes sufridos durante el viaje. La sentencia destaca la importancia del deber de seguridad y la protección del usuario en el sistema jurídico argentino.
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