Un DT de fútbol demandó a su médico por una cirugía de rodilla, pero la Justicia rechazó el reclamo: por qué no hubo mala praxis

El entrenador alegaba que el procedimiento le había dejado dolores persistentes que afectaban su trabajo. Sin embargo, una pericia oficial fue determinante para desligar al profesional y a la clínica de cualquier responsabilidad. Los argumentos de la Cámara para descartar negligencia o impericia

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que no existió responsabilidad civil del médico ni de la clínica por la cirugía de rodilla. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió confirmar el rechazo de una demanda por daños y perjuicios promovida por un hombre que se desempeñaba como director técnico de fútbol y que acusó a una clínica y a un profesional médico de mala praxis tras una cirugía de rodilla. La sentencia determina que no existieron elementos para atribuir responsabilidad civil ni al médico ni a la entidad demandada, aunque modifica la distribución de las costas procesales entre las partes.

El caso involucra a un entrenador que, hacia fines de 2005, comenzó a experimentar dolores en la rodilla izquierda. Según consta en el expediente, los síntomas le impedían realizar actividades físicas y hasta acciones cotidianas que implicaran el uso de ese miembro. El hombre tenía antecedentes de una cirugía similar en la rodilla derecha.

Tras realizarse una resonancia magnética, el demandante acudió a una clínica ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, donde fue evaluado por un médico especialista. El profesional le indicó la necesidad de una intervención quirúrgica para reparar el menisco de la rodilla izquierda y una sinovectomía selectiva, procedimientos que se realizaron mediante artroscopía el 31 de mayo de 2006.

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El tribunal consideró que el director técnico no probó negligencia ni impericia en la actuación médica tras la artroscopía de 2006. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El accionante relató que, al día siguiente de la cirugía, notó una pérdida completa de sensibilidad por debajo de la rodilla, lo que comunicó al médico tratante durante una visita postoperatoria. Según el relato incorporado a la demanda, el médico le habría asegurado que esa situación era habitual luego de la intervención y que recobraría la sensibilidad con el tiempo. Pese a esa respuesta, el paciente refirió que no recibió instrucciones sobre tratamiento de rehabilitación ni indicaciones adicionales al momento del alta.

Ante la persistencia del cuadro, el hombre consultó a otro profesional, quien le prescribió un tratamiento de rehabilitación fisiokinésica. Meses más tarde, recibió una infiltración con corticoides y xilocaína debido a la permanencia del dolor, sin lograr mejoría.

El reclamante sostuvo en su demanda que el motivo de sus dolores residía en una omisión en el abordaje médico: la falta de corrección de una condición conocida como genu varum (desviación de la rodilla hacia afuera) que, a su criterio, debió haber sido tratada junto con la lesión meniscal. Atribuyó mala praxis al profesional interviniente y reclamó una indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

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El perito designado ratificó que el procedimiento médico y la meniscectomía se realizaron conforme a los estándares profesionales vigentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La jueza de primera instancia desestimó la demanda. En los fundamentos, consignó que la prueba aportada y la normativa aplicable no permitían tener por configurada la responsabilidad civil reclamada por el DT. En ese fallo, también se impusieron las costas (gastos) del proceso a la parte accionante.

El demandante apeló la decisión, argumentando principalmente una incorrecta valoración de la prueba y una errónea interpretación del derecho aplicable. La parte demandada respondió el recurso, y las actuaciones quedaron en condiciones de dictar sentencia definitiva ante la Cámara.

En la revisión del expediente, el tribunal de apelaciones se remitió al dictamen del perito médico designado de oficio, quien examinó tanto la documentación como al propio actor. El perito concluyó que el proceder médico se ajustó a los estándares profesionales para el tratamiento de la patología diagnosticada. Afirmó que no existía contraindicación para realizar una meniscectomía en un paciente con genu varum y que el tratamiento postoperatorio dependía de la dolencia y la técnica quirúrgica utilizada.

Deportista masculino joven sostiene su rodilla lesionada con expresión de dolor, evidenciando las consecuencias de no prestar atención al cuidado de la salud articular y muscular durante el ejercicio físico. Su gesto refleja la urgencia de atender las señales del cuerpo para evitar daños mayores. (Imagen ilustrativa Infobae).
La demanda por mala praxis incluyó reclamos por omisión en el tratamiento del genu varum, pero no se acreditó ninguna omisión relevante. (Imagen ilustrativa Infobae)

El informe pericial también indicó que no se hallaron elementos que permitieran sostener que el accionar médico se apartó del correcto ejercicio profesional. Estas conclusiones fueron ratificadas ante las objeciones de la parte demandante, sin que se aportaran argumentos científicos o técnicos que lograran desvirtuarlas.

Los jueces de la Cámara evaluaron el valor de la prueba pericial según las reglas procesales, estableciendo que no existían razones para apartarse de las conclusiones del experto, ya que el dictamen estaba fundado en principios científicos y respondía de manera precisa a los puntos de pericia propuestos por ambas partes.

En el análisis jurídico, la sentencia desarrolla que la responsabilidad civil médica se rige, en general, por factores subjetivos. Para que proceda la indemnización, el paciente debe probar tanto la culpa del profesional como el nexo causal entre la conducta y el daño. En este caso, el tribunal entendió que no se acreditó negligencia, imprudencia ni impericia en el actuar del médico ni que el daño denunciado tuviera origen en la cirugía realizada.

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El fallo establece que la indemnización por mala praxis requiere probar culpa médica y nexo causal, circunstancias que no se verificaron en el caso. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Con respecto a la responsabilidad de la clínica, la Cámara consideró que solo puede configurarse si existe previamente una conducta negligente atribuible al profesional, lo que no quedó demostrado en autos. La demanda, según el tribunal, se fundó exclusivamente en un supuesto acto médico culposo, sin invocar otras faltas en la organización o en el funcionamiento del establecimiento asistencial.

La resolución de la Cámara también se detuvo en el análisis del régimen de costas. Si bien se confirmó el resultado del fallo de primera instancia, los jueces dispusieron que, por la naturaleza de la controversia, las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado. Esto significa que cada parte asumirá sus propios gastos, modificando en este aspecto la decisión de la jueza de primera instancia.

Con esta sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la ausencia de responsabilidad civil en el caso, dando por cerrado el reclamo indemnizatorio planteado por el demandante tras la cirugía de rodilla realizada en 2006.

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