
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes un recurso presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez y mantuvo vigente la pena única de 15 años de prisión en su contra que le fue impuesta tras la unificación de las condenas dictadas en las causas conocidas como la Ruta del Dinero K, por lavado de activos, y Vialidad, por fraude en la adjudicación de 51 obras públicas en Santa Cruz.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. En la resolución, los magistrados resolvieron rechazar “in limine el planteo de nulidad efectuado por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez; con costas”. También desestimaron el pedido de apartamiento del juez Carbajo.
En rigor, la pena de 15 años de cárcel había sido fijada en julio de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la ciudad de Buenos Aires, que compaginó la condena de 10 años impuesta al empresario por lavado de dinero con la de 6 años dictada en el expediente de Vialidad, donde compartió juicio con la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros imputados.

En el primero de esos casos, la Justicia determinó que el entonces titular del grupo Austral participó en maniobras para blanquear más de 54 millones de dólares mediante sociedades constituidas en el exterior. En el segundo, fue hallado culpable por fraude a la administración pública en el direccionamiento de contratos de obra vial en favor de sus empresas de construcción.
Tras el rechazo del recurso de casación en diciembre pasado, la defensa de quien fuera amigo del matrimonio Kirchner promovió un incidente de nulidad contra esa resolución. En su escrito sostuvo que la sentencia había sido dictada con “integración irregular del tribunal” por la intervención del juez Carbajo, quien previamente se había excusado de intervenir en la causa Vialidad al considerar comprometida su imparcialidad.
Sin embargo, la Sala IV concluyó que la nulidad “no puede prosperar en la medida en que no constituye un remedio procesal idóneo para impugnar los pronunciamientos de esta Cámara”. Recordó que, como regla, las decisiones de Casación no son susceptibles de nulidad o reconsideración y que la vía prevista para su eventual revisión es el recurso extraordinario federal.
Los camaristas también señalaron que la excusación del magistrado había sido resuelta en el marco de la causa de Vialidad, mientras que la resolución cuestionada fue dictada en el proceso de unificación de pena. En ese contexto, precisaron que la defensa no llegó a demostrar “inobservancia legal alguna” que justificara invalidar la sentencia adoptada.

Además, los jueces remarcaron que el condenado y su abogada conocían la integración del tribunal al momento de la audiencia oral celebrada el 5 de noviembre de 2025. Según consta en el acta y el registro fílmico, los nombres de los magistrados fueron dados a conocer “a viva voz por el Presidente, antes de comenzar la audiencia”. Por eso, remarcaron que la nulidad pretendida “no constituye un remedio procesal idóneo para reclamar ahora la invalidez de la constitución del tribunal -ya consentida- que dictó la sentencia”.
La Sala IV, por otro lado, también rechazó el pedido de apartamiento de Carbajo por considerarlo “extemporáneo” y porque la excusación en la causa Vialidad no resultaba extrapolable a este trámite de unificación. En ese punto, el fallo precisó que, tal como sostuvo la propia defensa de Báez, “la unificación no importa revisión de los hechos ni reapertura del juicio de culpabilidad ya concluido”.
Con todo, el máximo tribunal penal del país dispuso dar trámite al recurso extraordinario federal del empresario y ordenó correr traslado al Ministerio Público Fiscal y a las querellas. Eso significa que la pena única de 15 años continúa vigente, aunque la decisión podría ser revisada por la Corte Suprema de Justicia el recurso es concedido.
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