Un juzgado declaró inconstitucional la norma que impide cobrar tasas municipales en las facturas de servicios públicos

Falló a favor de la Municipalidad de Pergamino en su reclamo contra el Ministerio de Economía, al considerar que la medida invade la autonomía de los municipios y el reparto de competencias constitucionales

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La Justicia Federal declaró inconstitucional la prohibición impuesta por el Gobierno nacional para cobrar tasas municipales en las facturas de luz.

El Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, a cargo del juez Carlos Villafuerte Ruzo, falló a favor de la Municipalidad de Pergamino en su reclamo contra el Ministerio de Economía, anulando la resolución que impedía incluir el cobro del alumbrado público junto con el servicio eléctrico. Lo hizo al considerar que la medida invade la autonomía de los municipios y altera el reparto de competencias previsto en la Constitución Nacional.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. El fallo, que podría ser apelado bloquea la intención del Poder Ejecutivo Nacional de prohibir que los municipios utilicen las facturas de servicios para recaudar tasas locales, una práctica extendida en la mayor parte del país.

El origen del conflicto

La causa se inició por una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Pergamino, que cuestionó la normativa nacional por vulnerar de forma directa la autonomía municipal garantizada por la Constitución.

Según la administración local, la prohibición de incluir la Tasa de Alumbrado Público en la boleta de electricidad no solo afectaba sus facultades recaudatorias, sino que también ponía en riesgo la prestación de servicios esenciales para la comunidad.

En su demanda, la Municipalidad de Pergamino aportó cifras para dimensionar el impacto económico. Detalló que, bajo el sistema de facturación conjunta con la Cooperativa Eléctrica Limitada Pergamino (CELP), la cobrabilidad de la tasa de alumbrado alcanza una efectividad superior al 97%. El municipio precisó que la recaudación por este concepto sumó $3.063.315.633,73 entre enero y noviembre de 2024, con una proyección para el año 2025 de $5.427.126.000.

El apoderado municipal, Pablo Majul, argumentó que el desdoblamiento de la facturación que impulsaba la Secretaría de Comercio provocaría una caída drástica en la percepción del tributo. La demanda advirtió que esta merma de ingresos afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil y el sistema de monitoreo de seguridad. Para la intendencia, la resolución nacional perseguía el objetivo de “desfinanciar a los municipios”.

El Estado nacional, representado por el Ministerio de Economía, defendió la legalidad de la Resolución 267/2024. Los abogados oficiales sostuvieron que la norma buscaba proteger el artículo 42 de la Constitución Nacional, que ampara los derechos de usuarios y consumidores. Argumentaron que la facturación conjunta constituye una situación abusiva y una venta atada, ya que obliga al consumidor a pagar cargos ajenos al servicio esencial para evitar el corte del suministro.

Los argumentos del Estado

El Estado también presentó defensas procesales para intentar desestimar el amparo. Alegó que la Municipalidad de Pergamino carecía de legitimación activa para demandar porque la resolución iba dirigida a las empresas prestadoras, no a los gobiernos locales. También sostuvo que el reclamo fue presentado fuera de término, por superar el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial. En cuanto al fondo, el gobierno nacional insistió en que no se prohibía la percepción de las tasas, sino únicamente la modalidad de cobro en un único documento.

El juez Villafuerte Ruzo rechazó todas las excepciones procesales planteadas por el Estado. Respecto a la supuesta demora en la presentación, consideró que la ilegalidad denunciada es de carácter continuado, lo que habilita la intervención judicial a pesar del paso del tiempo. Sobre la legitimación, afirmó que, aunque la norma se aplique a la distribuidora eléctrica, afecta de manera directa e inmediata la recaudación del municipio, lo que le otorga derecho a litigar.

El juez Carlos Villafuerte Ruzo
El juez Carlos Villafuerte Ruzo falló en contra de la prohibición para cobrar tasas municipales junto a las facturas de servicios

En el análisis de fondo, el magistrado examinó el esquema institucional argentino y recordó que los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional obligan a las provincias a garantizar la autonomía municipal en los ámbitos económico y financiero. El fallo subrayó que el federalismo debe regirse por criterios de lealtad y buena fe federal, donde las competencias de la Nación, las provincias y los municipios interactúan sin superponerse.

Un aspecto central en la decisión fue la existencia de normativas locales que ya protegen a los usuarios. El juez mencionó que en Pergamino rige la Ordenanza 8331/2016, que otorga a los contribuyentes la posibilidad de “desagregar” la tasa de alumbrado de la factura de luz si así lo desean. Para el magistrado, esto demuestra que los derechos del consumidor están garantizados por la normativa municipal y provincial vigente, sin requerir la intervención nacional.

El fallo

El juez concluyó que la Resolución 267/2024 resulta “incompatible con el ordenamiento jurídico vigente pues invade la esfera propia de las Municipalidades”. Según la sentencia, la autoridad nacional desconoció el reparto de competencias definido en la Constitución al intentar reglamentar aspectos propios de las autonomías locales y provinciales.

En su parte resolutiva, el fallo declara no solo la inconstitucionalidad de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, sino también la ilegitimidad de una providencia de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que había intimado a la cooperativa eléctrica local a dejar de cobrar la tasa municipal. Con esta decisión, la Municipalidad de Pergamino queda habilitada para mantener el convenio de cobranza conjunta, garantizando el flujo de recursos para el mantenimiento de las luminarias y otros servicios públicos vinculados al alumbrado.

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