
Una mujer logró revertir una sentencia de primera instancia y obtuvo una indemnización de más de 20 millones de pesos tras sufrir lesiones en un colectivo de línea en la ciudad de Mar del Plata. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo anterior y responsabilizó a la empresa de transporte y su aseguradora por los daños ocasionados durante el viaje.
Según consta en la resolución judicial la pasajera, de 53 años al momento del hecho, ocurrido en 2019, había abordado un colectivo de la línea que conecta distintos puntos de la ciudad, en la parada de la playa Bristol. Durante el trayecto, sobre la avenida Constitución, el conductor realizó una maniobra imprevista y la pasajera cayó dentro del vehículo. Las lesiones sufridas afectaron su hombro, codo, muñeca y mano derecha, además de provocarle un cuadro de estrés postraumático.
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La mujer fue asistida por otros pasajeros y trasladada por el chofer a una clínica especializada en ortopedia de la ciudad, donde recibió atención médica de urgencia. La historia clínica dejó constancia de la fecha, hora y circunstancias del siniestro. Este documento, junto con otras pruebas incorporadas al expediente, fue central para el desenlace del proceso.
En primera instancia, el juzgado civil había rechazado la demanda. El fallo argumentó que la prueba presentada por la pasajera no alcanzaba para acreditar con certeza la ocurrencia del hecho ni el vínculo causal entre el viaje y las lesiones. El tribunal valoró especialmente la ausencia de testigos y la falta de constancia penal sobre el incidente.
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La sentencia inicial también puso el foco en la documentación aportada, señalando que algunas de las constancias médicas no habían sido verificadas con medios probatorios adecuados y que la tarjeta SUBE utilizada no podía asociarse de modo directo a la accionante, ya que no figuraba a su nombre. Por estos motivos, la demanda fue rechazada y se impusieron las costas a la parte reclamante.
Recursos
Ante este resultado, la pasajera apeló y sostuvo que la documentación de la clínica ortopédica era suficiente para demostrar el accidente, los datos del chofer y las lesiones. Argumentó que, en la época del siniestro, las tarjetas de transporte no siempre se registraban a nombre de los usuarios, pero que existía coincidencia de horario y unidad entre la atención médica y el viaje.
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La Cámara Civil aceptó los planteos y ordenó una medida para mejor proveer, solicitando información adicional a la clínica y a la aseguradora. La respuesta de la entidad médica confirmó la autenticidad de la historia clínica y su correspondencia con la fecha y hora del accidente, lo que permitió dar por acreditado el hecho denunciado.
Además, la perito contadora designada por el tribunal verificó la existencia de una denuncia de siniestro en los registros de la aseguradora correspondiente al colectivo involucrado. Aunque no se incorporó el contenido específico de la denuncia, la existencia del registro reforzó la posición de la demandante.
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Revisión
El fallo de la Cámara Civil destacó que, en materia de transporte de pasajeros, la normativa argentina establece una obligación de seguridad objetiva para los prestadores del servicio. El transportista debe garantizar la integridad física de los pasajeros y sólo queda eximido de responsabilidad ante pruebas de caso fortuito, fuerza mayor o hechos ajenos a su control.

El tribunal también señaló que el contrato de transporte público se encuentra amparado por la legislación de defensa del consumidor, que impone a las empresas la responsabilidad de evitar cualquier situación que ponga en riesgo la salud de los usuarios durante el uso normal del servicio.
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La resolución de la Cámara valoró la prueba médica y psicológica producida en el expediente. La perito médica constató una incapacidad física permanente del 18,12% resultado de las lesiones, mientras que la perito psicóloga diagnosticó un cuadro de estrés postraumático moderado, con una incapacidad adicional del 25%.
Con estos elementos, la Cámara estableció que la indemnización debía contemplar tanto el daño físico como el psicológico, además de los gastos médicos y de traslado vinculados al accidente. El cálculo de la suma se realizó tomando en cuenta la edad de la víctima, su ocupación, el salario mínimo vigente, las expectativas de vida laboral y la gravedad de las secuelas.
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El monto total fijado por la Cámara asciende a 20.100.000 pesos, incluyendo 13.000.000 de pesos por incapacidad sobreviniente, 7.000.000 de pesos por daño moral y 100.000 pesos por gastos médicos y de traslado. El tribunal justificó que, aunque la suma supera el reclamo original, corresponde ajustarla a valores actuales para asegurar una compensación plena.
La sentencia también resolvió que la aseguradora no puede oponer la franquicia del contrato de seguro frente a la víctima y deberá responder por la totalidad del monto junto con la empresa de transporte, según la doctrina vigente de la Cámara.
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Los intereses se calcularán al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego a la tasa activa bancaria hasta el pago efectivo, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema sobre reparación integral.

La resolución confirmó el rechazo de la demanda respecto de la empresa de transporte que fue inicialmente demandada pero no resultó responsable, y mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la accionante en esa relación.
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El tribunal reguló además los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, considerando la extensión y calidad de su labor, el resultado del juicio y las pautas de la ley de aranceles profesionales.
La decisión refuerza la protección de los pasajeros ante accidentes en el sistema de transporte y la obligación de las aseguradoras de cubrir la totalidad de los daños reconocidos judicialmente.
La Cámara Civil subrayó que la prueba médica y la autenticidad de la documentación clínica fueron determinantes para revertir el rechazo inicial y fundamentar la condena.
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