
En un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, se resolvió modificar una sentencia de primera instancia y establecer una indemnización millonaria para una familia tras un accidente eléctrico que sufrieron sus hijas menores en su vivienda. El caso involucra a una familia compuesta por dos adultos y sus hijas menores, quienes residían en una quinta de la ciudad bonaerense. Según el expediente al que accedió Infobae, los adultos reclamaron por daños y perjuicios tras un hecho que, de acuerdo a la causa, alteró de manera significativa la vida cotidiana del grupo familiar.
La demanda se inició luego de que las niñas, de corta edad, sufrieran una descarga eléctrica al tocar el alambrado perimetral del inmueble donde vivían. El incidente, ocurrido mientras jugaban en el parque de la vivienda, derivó en lesiones físicas y secuelas psicológicas, principalmente para una de las menores, quien quedó con una cicatriz en la mano derecha y síntomas compatibles con estrés postraumático. Los padres, además de actuar en su propio nombre, lo hicieron en representación de sus hijas.
En la sentencia de primera instancia, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada y se hizo lugar al reclamo principal. El fallo ordenó el pago de 5.400.000 pesos, distribuidos en conceptos de gastos médicos, daño moral y compensación por incapacidad sobreviniente, además de intereses. Se incluyó también una condena al pago de sumas equivalentes a cinco canastas básicas para el hogar tipo 3, a favor de cada uno de los padres, y se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El juez de primera instancia fundamentó la responsabilidad en la existencia de una relación de consumo entre los demandantes y la empresa prestadora del servicio eléctrico, bajo el régimen de la ley 24.240. Sostuvo que el servicio debe garantizar la seguridad de los usuarios y que las pruebas periciales, tanto médicas como electromecánicas, acreditaron la descarga y las consecuencias materiales y personales para la familia. La empresa demandada no logró probar que la electrificación del cerco se hubiera producido por deficiencias internas del inmueble, argumento central en su defensa.
Tras el fallo, tanto la parte demandada como la aseguradora y los propios accionantes interpusieron apelaciones. El recurso de los demandados cuestionó la atribución de responsabilidad, la cuantía de las indemnizaciones y la aplicación del daño punitivo. En tanto, la familia impugnó el monto del daño punitivo y las sumas fijadas por gastos médicos, daño psíquico y daño moral, al considerarlas insuficientes.
La Cámara de Apelaciones analizó los recursos y confirmó la responsabilidad de la empresa prestadora de energía. El Tribunal sostuvo que la relación de consumo queda comprendida en la ley local y en la ley nacional de defensa del consumidor, y que la empresa debía probar que la causa del daño le era ajena. El dictamen pericial indicó que el defecto eléctrico que provocó la descarga podía haberse originado fuera del alcance de la instalación interna de la vivienda, lo que reforzó la atribución de responsabilidad a la prestadora.

El perito médico describió que la menor presentaba secuelas visibles por quemaduras eléctricas y que requirió internación y controles médicos prolongados. La pericia psicológica, en tanto, detectó síntomas de estrés postraumático, lo que llevó a los jueces a reconocer la necesidad de tratamiento terapéutico y a incluir en la indemnización una suma por ese concepto.
En relación con los gastos médicos, la Cámara consideró que, aunque existía cobertura de obra social, la atención hospitalaria y los tratamientos posteriores justificaban el reconocimiento de una suma específica, incluso sin comprobantes directos, en función de la verosimilitud de los gastos. Así, aumentó el monto otorgado a cada uno de los padres a 200.000 pesos por este rubro.
Respecto al daño psíquico, el tribunal reconoció el costo de la psicoterapia para la menor, fijando una indemnización de 1.200.000 pesos para cada uno de los padres. Se tomó como referencia el arancel mínimo del Colegio de Psicólogos de la provincia y un año de tratamiento.

Sobre la incapacidad física y estética de la menor, la Cámara ratificó la suma otorgada en primera instancia, que ascendía a 4.500.000 pesos, considerando la metodología empleada por el juzgado para calcular el perjuicio a futuro, basada en una incapacidad del 8% y el salario mínimo vital y móvil vigente. Los jueces rechazaron los cuestionamientos de la demandada al considerar que la crítica no refutaba de modo concreto la fundamentación utilizada para fijar el monto.
En cuanto al daño moral, la Cámara mantuvo las sumas fijadas para los padres, de 400.000 pesos cada uno, al entender que el incumplimiento de la obligación de seguridad por parte de la empresa generó un menoscabo relevante en su calidad de usuarios. No se hizo lugar al reclamo de daño moral presentado en nombre de las hijas, ya que el pedido no había sido incluido en la demanda original.
Uno de los puntos más debatidos fue el daño punitivo, que consiste en una pena civil, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor. En primera instancia se había dispuesto una multa equivalente a cinco canastas básicas, pero la Cámara incrementó ese monto a treinta canastas básicas total para el hogar tipo 3, según la publicación del INDEC. El tribunal justificó el aumento en la función disuasiva y sancionatoria de la figura, y en la falta de reconocimiento inmediato de la responsabilidad por parte de la prestadora.

La sentencia de Cámara rechazó los recursos interpuestos por la demandada y la aseguradora, y confirmó la imposición de costas (gastos del proceso) a su cargo tanto por la excepción de prescripción como por las pretensiones receptadas. Las costas correspondientes al rechazo del daño psíquico quedaron a cargo de los accionantes.
La resolución también estableció que los intereses sobre las sumas indemnizatorias se calcularán al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego a la tasa pasiva del Banco Provincia para depósitos a 30 días hasta el pago. Se difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
La resolución pone de relieve la importancia de los estándares de seguridad en la prestación de servicios públicos y la tutela jurídica de los consumidores ante situaciones de riesgo en el entorno doméstico.
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