
La Cámara Federal de Casación Penal puso fin a una investigación que se extendió por más de una década y confirmó la desvinculación total de un grupo de empresarios y compañías acusados de presuntas maniobras de lavado de activos desde Argentina para el chavismo, mediante la exportación de productos hacia Venezuela. No se logró probar que haya existido fraude o sobreprecios.
La Sala IV del máximo tribunal penal del país resolvió, en un fallo dictado este lunes, validar la decisión del juez federal Marcelo Aguinsky, que en primera instancia ya había declarado la inexistencia de delito en las operaciones comerciales bilaterales entre ambos países.
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Los magistrados Mariano Borinsky y Javier Carbajo, que integraron el voto mayoritario, consideraron que, tras años de medidas de prueba y peritajes contables, no se logró demostrar que los precios pactados en los contratos de suministro fueran abusivos o fraudulentos.
El expediente se centró en la hipótesis de que diversas firmas nacionales, entre las que se encontraban Laboratorios Esme, Grupo Núcleo y Corporación Gulfos, habían exportado bienes y servicios al país caribeño con valores inflados. Según la acusación, estos supuestos sobreprecios habrían funcionado como un mecanismo para defraudar al Estado venezolano y, posteriormente, ingresar esos fondos al circuito financiero local con apariencia de legalidad.
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Por extensión, se sospechaba que la supuesta defraudación también alcanzaba al Estado argentino, dado que los pagos se canalizaban a través de un Fideicomiso constituido en Nación Fideicomisos S.A., nutrido con fondos de compras de combustibles realizadas por las empresas estatales CAMMESA y ENARSA.

Uno de los pilares centrales del fallo fue el resultado de los estudios técnicos realizados durante la investigación. La Cámara de Casación destacó que ni los informes periciales ni los ateneos de expertos pudieron establecer que los montos acordados en las ventas internacionales estuvieran fuera de los parámetros del mercado.
Los especialistas explicaron que en el comercio exterior influyen múltiples variables, como los costos logísticos, los seguros, el financiamiento y el riesgo país del destino, lo que impidió fijar un precio de referencia único para determinar si hubo excesos. Al no comprobarse que los valores fueran “injustos” o “irrazonables”, la Justicia determinó que no existió el ardid o engaño requerido para configurar una estafa o defraudación.
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La demora del caso
La resolución de la Sala IV hizo hincapié en el agotamiento de la investigación. Los camaristas señalaron que el proceso penal se inició hace más de diez años y que, durante ese lapso, se produjeron numerosas diligencias sin que se lograra avanzar hacia un procesamiento firme de los acusados.
De hecho, en dos oportunidades anteriores, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico revocó decisiones incriminatorias por falta de mérito. En este contexto, el tribunal de Casación consideró que prolongar la causa basándose en medidas de prueba genéricas o pendientes, que no prometían modificar el cuadro probatorio, vulneraba la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.
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El derrotero procesal tuvo un giro decisivo en noviembre de 2024, cuando el juez Aguinsky dictó el sobreseimiento de todos los involucrados, basándose en que no había evidencia de origen ilícito del dinero.

No obstante, en julio de 2025, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico anuló esa medida y ordenó continuar investigando. Fue esta última determinación la que las defensas impugnaron ante Casación.
Ahora, la Sala IV revocó la nulidad y restableció la vigencia del fallo liberatorio, argumentando que la instancia anterior no brindó fundamentos válidos para mantener abiertos los legajos y que insistir en la búsqueda de pruebas sin un norte claro se asemejaba a una “excursión de pesca”.
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El fallo benefició a una extensa lista de personas físicas y jurídicas. Entre los sobreseídos figuran los empresarios Juan José Levy, Alejandro Javier Levy, Carlos Alberto Levy -a quienes se les atribuyó un vínculo cercano al entonces ministro Julio De Vido-, Julián Francisco Rubio, Pablo Rubén Rubio y Maximiliano González Kunz, entre otros. También quedaron desvinculadas las empresas Bleu Tel S.A., Farmamed y las mencionadas anteriormente.
Con esta sentencia, se ordenó además el levantamiento de todos los embargos e inhibiciones que pesaban sobre los bienes de los imputados y sus firmas, permitiéndoles retomar la plena disponibilidad de sus activos.
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En su voto, el juez Borinsky remarcó que vender un producto a un precio que podría considerarse alto no constituye, por sí mismo, un ilícito penal si no media una maniobra de engaño comprobada. El magistrado explicó que, si el dinero ingresado al sistema financiero provino de contratos lícitos y bancarizados, y no se pudo demostrar que su origen fuera producto de una defraudación, la acusación por lavado de activos carece de sustento jurídico.
Por su parte, el juez Guillermo Yacobucci expresó su disidencia, aunque por motivos formales. El magistrado consideró que los recursos presentados por los abogados defensores no lograban rebatir suficientemente los argumentos de la Cámara de Apelaciones para habilitar la instancia de Casación.
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Según su criterio, la decisión cuestionada no era una sentencia definitiva, ya que solo ordenaba seguir investigando, por lo que propuso declarar inadmisibles las impugnaciones. Sin embargo, al quedar en minoría frente a sus pares, prevaleció la postura de cerrar el caso.
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