
Una mujer que denunció haber sufrido severas lesiones tras una caída en un centro comercial del conurbano bonaerense vio frustrada su pretensión de obtener una indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, al considerar que la demandante no acreditó adecuadamente la ocurrencia del siniestro ni el vínculo causal entre la caída y el local comercial.
El caso comenzó cuando la mujer inició una acción judicial contra la empresa responsable de un shopping ubicado al sur de la Ciudad de Buenos Aires. Según su relato, el 11 de diciembre de 2016, tras realizar compras en un supermercado dentro del predio, se dirigió a cruzar la senda peatonal del estacionamiento y tropezó con los denominados “ojos de gato”, dispositivos usados para reducir la velocidad de los vehículos.
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Como consecuencia de la caída, la mujer declaró haber sufrido fractura de tibia y peroné, además de un esguince de tobillo, lesiones que requirieron atención médica.

La parte demandada negó haber tenido responsabilidad en el evento. Cuestionó la versión de la mujer, alegando que la caída se produjo porque ella circulaba por un sector no habilitado para peatones dentro del estacionamiento. Sostuvo que esa conducta constituía una causal de exoneración de responsabilidad.
En primera instancia, el fallo desestimó la demanda y consideró que la accionante no logró probar los hechos denunciados. El juez fundamentó su decisión en la ausencia de pruebas suficientes. La mujer no aportó testigos, no solicitó la inspección de cámaras de seguridad del lugar ni presentó comprobantes de compra que acreditaran su presencia en el predio ese día. Además, la constancia médica presentada correspondía a una consulta realizada cuatro días después del supuesto accidente y no consignaba el origen de la lesión.
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El tribunal de primera instancia valoró que, ante la falta de elementos objetivos, no existía base para atribuir responsabilidad al centro comercial. La demandante apeló la decisión y el expediente llegó a la Sala M de la Cámara Civil.

En su análisis, el tribunal repasó los principios de la Ley de Defensa del Consumidor. Resaltó que la relación de consumo se configura cuando una persona se encuentra en el establecimiento de quien explota el local, lo que genera a favor del consumidor un derecho a la seguridad mientras permanece en ese ámbito.
La Cámara recordó que el régimen de protección al consumidor es de orden público y que, ante un daño sufrido en ese contexto, la responsabilidad del proveedor es objetiva. Aclaró que el proveedor solo puede eximirse probando la imposibilidad de cumplir con su deber de seguridad por una causa ajena, imprevisible e inevitable.
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En este caso, los jueces evaluaron que la mujer no demostró haber estado en el lugar y momento del hecho. Tampoco quedó establecido que los “ojos de gato” hubieran representado un peligro para los peatones. Las fotos aportadas por la accionante mostraban el sitio en buen estado, con la senda peatonal correctamente señalizada y los dispositivos de reducción de velocidad pintados de amarillo.

Para el tribunal, la evidencia disponible sugería que la caída se produjo porque la mujer transitaba por un sector no habilitado para peatones, lo que descartó la responsabilidad del centro comercial. La Cámara también desestimó la necesidad de una pericia técnica, ya que no existían elementos en el expediente que justificaran esa medida.
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La resolución de Cámara confirmó el rechazo a la demanda. Estableció que la mujer no logró probar los extremos necesarios para obtener una indemnización y que la conducta atribuida a la empresa no configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad.
Los jueces fundamentaron que la carga de la prueba recae sobre quien reclama y que la falta de diligencia probatoria conlleva el riesgo de una sentencia desfavorable. La Cámara subrayó que, aunque las víctimas de accidentes suelen priorizar la atención médica, en este caso no se aportaron datos ni documentos que permitieran vincular la lesión con el lugar y fecha denunciados.
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En cuanto a las costas (gastos del proceso), el tribunal resolvió que debían ser soportadas por la parte demandante, tanto en primera como en segunda instancia, al resultar vencida en el proceso.
De este modo, la causa iniciada por la caída en el shopping concluyó sin que prosperara la pretensión indemnizatoria. La resolución enfatizó la importancia de la prueba y la correcta acreditación de los hechos en los reclamos por daños.
La decisión de la Cámara se apoyó en la normativa vigente de defensa del consumidor y en precedentes propios y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmando los criterios sobre carga probatoria y responsabilidad en el ámbito de las relaciones de consumo.
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