
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esta semana el rechazo a una medida cautelar que pretendía impedir el estreno y la difusión de una serie audiovisual inspirada en la vida de Aníbal Gordon, principalmente conocido por su desempeño como agente parapolicial del aparato represivo ilegal en la década de los 70 en Argentina. El fallo de la alzada consideró que no estaban dados los supuestos “para proceder con la censura previa en desmedro del derecho a la libertad de expresión”, por lo que habilitó el avance de la producción que será emitida por Netflix y protagonizada por Rodrigo de la Serna.
La decisión fue adoptada por los jueces Guillermo González Zurro, Marcela Pérez Pardo y María Benavente, quienes ratificaron la resolución dictada en primera instancia durante la feria judicial, que había desestimado la tutela preventiva solicitada por una de las hijas de Gordon. En efecto, la mujer había pedido que se ordenara una “prohibición de innovar” para que los distintos demandados “se abstengan de estrenar, difundir, promocionar, exhibir o poner a disposición del público" la serie Gordon, al sostener que la obra abordaría “la figura real” de su padre junto a la de “su entorno familiar”.
En su presentación, la reclamante sostuvo que el estreno de la ficción sería inminente y que ello “consumaría graves perjuicios a su persona”, dado que -sin su consentimiento- sería representada “en una etapa de su adolescencia con su verdadero nombre y en situaciones reales que afectan sus derechos personalísimos”. También alegó que, aun cuando Gordon pudiera ser considerado una figura pública, “ni ella ni su madre ostentan tal calidad”, por lo que la exposición de sus historias personales resultaría ilegítima.
El fallo reseña que la demandante encuadró su reclamo como una tutela preventiva de “derechos personalísimos” y no como un supuesto de censura previa. Para eso, argumentó que la obra tenía fines comerciales y que los daños “a la intimidad, imagen e identidad personal” no tendría vuelta atrás una vez difundida.
En ese marco, los agravios articulados en la apelación contra la primera instancia expusieron que el desconocimiento del contenido de la serie no impedía tener por acreditada la "verosimilitud del derecho" para habilitar una medida precautoria dentro de un proceso cautelar. También que se encontraba acreditado “el peligro en la demora”, en tanto una vez estrenada la ficción el perjuicio sería “irreversible”.
La Sala de Turno I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sin embargo, coincidió con el juez de grado en que la diligencia solicitada importaría una “restricción” anticipada a la libertad de expresión. En ese sentido, reiteró lo que aquel había dicho respecto a que “los hechos invocados consisten meramente en la reproducción de una serie que tendría por fin narrar la historia de -Aníbal Gordon- sin que se trasluzca de esa exposición la afectación de los derechos personalísimos aludidos en la demanda, pues no se ha acreditado en este estado del proceso, ni aun sumariamente, la lesión de esos derechos para admitir con suficiente grado de certeza la adopción de la medida cautelar (...)“.
Los camaristas remarcaron que admitir un planteo de esta índole hubiera implicado “restringir, sin audiencia de los demandados, el derecho a divulgar información (...) y el derecho a acceder a esa información por el resto del público”. Por ese motivo, descartaron analizar el caso como una excepción a la prohibición de censura previa prevista en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que debía examinarse “bajo el régimen de las responsabilidades ulteriores y con audiencia de los demandados con el objeto de determinar la veracidad o no del material supuestamente contenido en la serie”.
El tribunal de alzada subrayó que aún se desconocía el contenido concreto de la obra audiovisual, y que eso impedía “valorar una afectación a la intimidad de la demandante o de su grupo familiar”. Luego consignó que la reproducción de la serie “podría tratarse del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general que autoriza del art. 53 del CCCN, sobre personas de conocimiento público en pasajes históricos del pasado de nuestro país“.
Al profundizar el análisis jurídico en una sentencia que publicó el sitio Diario Judicial, la Cámara porteña sostuvo que la tutela preventiva requerida “debe entenderse como una censura previa en tanto autoriza una decisión fuertemente restrictiva de la libertad de expresión sin intervención previa de la parte afectada”. También hizo hincapié en que la propia actora reconoció en su escrito inicial que la serie “oscilaría entre hechos reales y elementos ficcionales”, lo que debilitaba el estándar de certeza exigido para una medida de ese alcance.
En definitiva, los jueces resolvieron “confirmar el decisorio apelado en todo cuanto fue materia de agravios”, con costas por su orden, y dejó a salvo la posibilidad de evaluar eventuales responsabilidades ulteriores una vez estrenada la obra.

La controversia en cuestión se relaciona con una obra de ficción histórica en ciernes, de seis episodios y dirigida por Pablo Trapero y Pablo Fendrick. El guión es de Marcos Osorio Vidal y Trapero y cuenta con la colaboración de Marcelo Larraquy, historiador, periodista e investigador especializado en violencia política y terrorismo de Estado. De hecho, la producción está basada en la novela Gordon, primera incursión de Larraquy en la ficción tras una extensa trayectoria en la investigación histórica.
Gordon nació en 1930 en la ciudad bonaerense de Colón y comenzó su carrera delictiva en los años cincuenta. En 1968, según consta en expedientes judiciales, se vinculó como “agente informal” con la SIDE. A comienzos de los años setenta fue detenido por asaltos a bancos con armas de guerra y alojado en la cárcel de Devoto, donde convivió con presos políticos.
Tras recuperar la libertad en mayo de 1973, se incorporó a estructuras parapoliciales y fue señalado por testigos como jefe de una de las patotas de la Triple A. A fines de 1975 quedó al frente del centro clandestino de detención Automotores Orletti, uno de los principales nodos del Plan Cóndor. Fue el único civil que dirigió un centro clandestino en la Argentina y se estima que por ese lugar pasaron unas 300 personas, muchas de ellas desaparecidas.
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