
Una mujer recibirá una indemnización superior a los 37 millones de pesos más intereses tras un fallo judicial que responsabilizó a una empresa importadora y a un fabricante de prótesis mamarias por los daños sufridos luego de una intervención quirúrgica. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Necochea, atribuyó la responsabilidad a las compañías por el defecto en uno de los implantes colocados en la paciente en 2008, que debió ser extraído en 2023 por presentar signos de ruptura.
La mujer se sometió a una cirugía de aumento mamario en agosto de 2008. La operación fue realizada por un cirujano plástico en una clínica privada de la ciudad. Para el procedimiento, adquirió prótesis mamarias de una marca francesa, adquiridas a través de una firma nacional dedicada a la importación y distribución de productos médicos.
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De acuerdo con la presentación realizada ante la Justicia, la elección de estos implantes estuvo motivada en la supuesta garantía de por vida que ofrecían tanto la empresa distribuidora como el propio fabricante, publicidad que se encontraba disponible en la página web de la firma al momento de la compra. Según indica la resolución, la garantía fue un factor decisivo para la paciente, quien buscaba respaldo frente a eventuales complicaciones.

En los últimos meses de 2022, la mujer comenzó a experimentar molestias y dolor en la zona intervenida. Una ecografía mamaria bilateral realizada en diciembre permitió detectar signos compatibles con ruptura intracapsular del implante izquierdo. A partir de este hallazgo, el profesional médico recomendó la realización de una resonancia magnética nuclear, la cual confirmó la existencia de una rotura en el implante.
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La urgencia de la situación llevó al cirujano tratante a indicar una intervención quirúrgica inmediata, con el objetivo de evitar riesgos mayores para la salud de la paciente. En agosto de 2023, se efectuó el procedimiento de extracción de ambos implantes en una clínica privada. El informe médico consignó que la prótesis izquierda presentaba un defecto evidente, mientras que la derecha fue retirada por prevención. Ambas piezas quedaron a resguardo del profesional interviniente.
En la demanda, la mujer reclamó una indemnización de casi siete millones de pesos, argumentando el daño físico, los gastos médicos y quirúrgicos, el daño moral y la necesidad de futuros tratamientos. Planteó que, tras la extracción, sufrió secuelas estéticas y pérdida de sensibilidad en la zona, lo que afectó su vida cotidiana y su bienestar emocional.
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La empresa distribuidora negó responsabilidad. Alegó que desde la venta de las prótesis en 2008 hasta la notificación judicial, no había recibido ningún reclamo formal de la paciente ni del cirujano. Sostuvo que los implantes mamarios no tienen vida útil ilimitada, refiriendo que su duración media es de alrededor de diez años, y que la ruptura pudo haber obedecido a múltiples factores ajenos a un defecto de fabricación.
En tanto, el fabricante francés también rechazó la demanda y planteó la prescripción de la acción judicial. Argumentó que la paciente no siguió los pasos necesarios para hacer efectiva la garantía de por vida y que la cirugía de aumento mamario constituía un procedimiento estético, no esencial para la salud, por lo cual no cabía esperar una duración ilimitada del producto.
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El tribunal analizó en detalle la excepción de prescripción planteada por la defensa del fabricante. Sostuvo que, conforme a la legislación de defensa del consumidor, el plazo de prescripción para este tipo de acciones es de tres años y que en este caso, el conteo debía iniciarse desde que la mujer tomó conocimiento efectivo del daño, es decir, desde la detección médica de la ruptura en diciembre de 2022. Como la demanda se presentó en agosto de 2023, la acción resultó válida.

En su fallo, el juez consideró probado que la paciente adquirió las prótesis como consumidora final y que la relación con las empresas demandadas se encontraba alcanzada por el estatuto del consumidor. Se destacó que la ley exige a los proveedores garantizar la seguridad y la ausencia de riesgos de los productos ofrecidos, y que los daños derivados de defectos en bienes de consumo generan responsabilidad objetiva para toda la cadena.
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La sentencia subrayó que, en estos casos, la carga de la prueba recae sobre el proveedor: si el consumidor demuestra el daño relacionado con el producto, corresponde a la empresa acreditar una causa ajena que lo exima de responsabilidad, como la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o un caso fortuito.
En el expediente, la perito médica designada por el juzgado estimó que la mujer padece una incapacidad parcial y permanente del 45% como consecuencia de la intervención de urgencia y la extracción de los implantes. El informe señala pérdida de sensibilidad en la zona afectada, dolor persistente y limitaciones en actividades cotidianas. La profesional concluyó que la paciente requerirá cuidados y tratamientos adicionales a futuro.
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El fallo reconoció distintos rubros indemnizatorios, entre ellos la incapacidad sobreviniente, los costos y gastos médicos, y el daño moral. El monto por incapacidad fue calculado aplicando la fórmula utilizada habitualmente por los tribunales civiles bonaerenses, tomando como base el salario mínimo vital y móvil, incrementado por tareas domésticas y otras actividades no remuneradas.
En cuanto a los gastos médicos, la sentencia validó el reclamo por los costos de la intervención y tratamientos vinculados a la extracción de las prótesis, fijando una suma específica. El daño moral fue reconocido por el impacto emocional y la alteración en la calidad de vida experimentada por la mujer tras el procedimiento quirúrgico.
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El tribunal descartó, en cambio, la existencia de daño psicológico, al considerar que la pericia en esa materia no arrojó indicadores de afectación psíquica derivada del hecho. El informe psicológico consignó que la paciente no presentaba trastornos clínicos atribuibles al evento en cuestión.

Con respecto al pedido de resarcimiento por el valor de nuevos implantes y cirugía reconstructiva, la sentencia dispuso que ese monto deberá ser determinado en la etapa de ejecución, en base a la actualización de los valores al momento de la liquidación.
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El juez enfatizó que la publicidad de una garantía de por vida para los implantes refuerza la obligación de los proveedores de responder ante fallas del producto, salvo que acrediten una causal que los exima. En este caso, ni la distribuidora ni el fabricante lograron demostrar una causa ajena al defecto del implante.
La resolución ordenó el pago de 37.759.974,12 pesos más intereses y costas (gastos) del proceso, e impuso a las empresas demandadas la obligación de cubrir los gastos de la etapa de ejecución.
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