
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó durante la feria judicial una sentencia que ordenó el cese inmediato y definitivo de los desmontes y movimientos de suelo realizados sin autorización en un predio ubicado dentro de la la reserva natural protegida "Arroyo Perucho Verna“, en el departamento Colón. La decisión, adoptada por unanimidad, ratificó la existencia de daño ambiental y dispuso la recomposición del ecosistema afectado, con la participación obligatoria de autoridades provinciales y municipales en las tareas de control y supervisión.
El fallo llevó las firmas de las vocales Gisela Nerea Schumacher -autora del voto principal- y Adriana Beatriz Acevedo, con la adhesión del vocal Marcelo Javier Marchesi. La sentencia fue difundida esta semana por el sitio Diario Judicial.
La causa se originó a partir de un recurso de amparo colectivo promovido por la ONG ambiental Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS) contra F.R., apuntado como el ejecutor material de las obras, y M.R., propietaria del inmueble, luego de constatarse movimientos de tierra con maquinaria pesada, desmonte y cambio de uso del suelo en una zona especialmente resguardada por la Ley Provincial N° 11.011.
El predio en cuestión se ubica dentro de la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna, clasificada como bosque nativo de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones se encuentran expresamente prohibidas sin autorización previa de la autoridad ambiental competente. Aunque la defensa intentó encuadrar las tareas como una simple “limpieza de terreno”, la pericia ambiental judicial acreditó la afectación del humedal, la pérdida de cobertura vegetal nativa y la alteración del ecosistema.
En primera instancia, la jueza María José Diz había hecho lugar al amparo y condenado a los particulares y al gobierno de Entre Ríos -en carácter de “ente de contralor”- a “cesar las actividades lesivas” y cumplir con “el plan de recuperación de la cobertura vegetal”, que incluía la implantación de al menos "100 ejemplares arbóreos y arbustivos nativos”, además de la estabilización del suelo y la prohibición de nuevas intervenciones mecánicas. También había rechazado la demanda contra el Municipio de San José, decisión que luego fue revisada por máximo tribunal provincial.

Así las cosas, a la hora de resolver las impugnaciones a ese fallo, el Superior Tribunal rechazó íntegramente las apelaciones de los particulares condenados y admitió parcialmente la apelación de la ONG actora, extendiendo la condena al Municipio de San José por su responsabilidad “por omisión” en el ejercicio del poder de policía ambiental. En cambio, desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado, que cuestionaba la condena impuesta contra la provincia.
El eje de la decisión fue claro: el tribunal puso el acento no solo en la autoría material del daño al ambiente, atribuida al ejecutor de las obras y a la dueña del inmueble, sino también en la responsabilidad institucional del Estado frente a la protección de un área natural protegida. En ese sentido, sostuvo que “la circunstancia de que el daño sea ejecutado materialmente por particulares no exonera a las autoridades públicas -tanto municipales como provinciales- de su obligación de intervenir, controlar y adoptar medidas eficaces de recomposición ambiental, cuando ello se inscribe dentro de las competencias que le son propias y del deber constitucional de tutela del ambiente”.
“En ese marco -remarcaron los jueces- es viable una orden impuesta al Estado a través de la Secretaría de Ambiente, que sin trasladarle la condición de responsable directo, haga efectiva su responsabilida institucional como garante del bien colectivo comprometido, imponiéndole el deber de coadyuvar, controlar y supervisar la restauración del ecosistema frente a un daño ambiental actual y de significativa entidad, sin perjuicio de la responsabilidad principal y directa que pesa sobre los particulares (...)“.

En esa línea, la sentencia dispuso que el plan de recuperación del medio ambiente deberá ser ejecutado por los condenados, con la colaboración de la Secretaría de Ambiente y del Municipio de San José, sin perjuicio de las responsabilidades directas por el daño generado.
Por otro lado, el tribunal también explicó que el derecho de propiedad privada “no es absoluto sino que se encuentra sujeto a las reglamentaciones que impone su función social y ambiental”. Al respecto, recordó que toda intervención en zonas protegidas requiere de autorización expresa, ya que “no se puede ‘limpiar’ o desmontar el terreno por cuenta propia, sino que cualquier intervención sobre la vegetación nativa requiere de un trámite previo y aprobación por la autoridad ambiental”.
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