
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una institución educativa y un club deportivo por los daños sufridos por un menor durante una clase de educación física en la Ciudad de Buenos Aires. El caso involucra a un estudiante, quien resultó lesionado en noviembre de 2016; tenía diez años en ese momento.
La demanda fue presentada por los padres del niño, quienes actuaron en representación de su hijo. Ambos solicitaron una indemnización tras el accidente que provocó una fractura en la pierna izquierda del menor cuando participaba de una actividad escolar en el club. Según consta en la sentencia, el incidente se produjo bajo el control de la autoridad escolar, lo que activó la responsabilidad objetiva del establecimiento educativo.
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El fallo de primera instancia había hecho lugar al reclamo de la familia, condenando al instituto educativo, al club y a la aseguradora a pagar $55.000 a cada uno de los progenitores y $5.111.000 al hijo, más intereses y costas. También se admitió el pedido de una empresa de medicina prepaga, que solicitó el reintegro de los gastos médicos abonados en favor del menor, por un monto superior a $670.000, suma igualmente sujeta a intereses.

La resolución de primera instancia destacó que la normativa vigente establece que los titulares de establecimientos educativos deben responder por los daños sufridos por sus alumnos menores bajo su control, eximiéndose únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso, el tribunal consideró que la caída del niño durante la clase no podía catalogarse como una contingencia extraña a la actividad educativa, descartando la posibilidad de exonerar a los demandados de responsabilidad.
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Los demandados apelaron la sentencia. El joven y sus padres cuestionaron los montos asignados por incapacidad y daño moral, mientras que la institución educativa, el club y la aseguradora objetaron la atribución de responsabilidad y el reconocimiento de ciertos gastos, como los médicos y de traslado, así como el rechazo de la cobertura de reacondicionamiento del hogar y del daño psicológico. Por su parte, la empresa de seguros planteó que no correspondía declararla en mora ni aplicar la tasa de interés dispuesta.
La Cámara analizó la situación a la luz del artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por los alumnos menores bajo su control. Consideró que esta obligación está respaldada por el deber de seguridad que asume quien organiza actividades para niños y adolescentes, así como por la relación de consumo que se configura entre las partes involucradas.
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En la fundamentación jurídica, los jueces recordaron que la única eximente prevista es el caso fortuito, definido como un evento ajeno a la actividad educativa o al riesgo propio de la tarea. En esta causa, no se demostró la existencia de ninguna circunstancia que permitiera excluir la responsabilidad de las entidades demandadas.
El tribunal también repasó los fundamentos constitucionales de la reparación integral, invocando los derechos a la salud y a la integridad física y psíquica establecidos tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Resaltó que la incapacidad permanente, física o psíquica, debe ser indemnizada aunque la víctima no realice actividades productivas remuneradas, dado que la integridad personal tiene valor en sí misma.
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El dictamen pericial incorporado al expediente indicó que el menor padece una incapacidad física parcial y permanente del 14% respecto de la vida total, consecuencia directa del accidente, y un 7,88% por las cicatrices. En el aspecto psicológico, la experta asignó un 15% de incapacidad compatible con una formación reactiva moderada.

Sobre los progenitores, los peritajes no hallaron indicadores de incapacidad psíquica que afectaran sus actividades habituales. Las objeciones a los informes periciales no lograron desacreditar las conclusiones de los expertos ante la Cámara.
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En materia de incapacidad, la indemnización se fijó teniendo en cuenta la edad del menor al momento del hecho, su condición de estudiante y sus expectativas de desarrollo, sin limitar el cálculo a un salario mínimo. La Cámara confirmó el monto de $4.000.000 por este concepto.
Respecto de los tratamientos futuros, el tribunal ratificó la procedencia de la partida destinada a cubrir las terapias psicológicas recomendadas por la perita, tanto para el menor como para sus padres, y el tratamiento fisiokinesioterápico prescripto por el médico legista. Se confirmó la suma asignada para afrontar estos gastos, considerando el derecho a elegir profesional.
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Con relación al daño moral, la Cámara reconoció la afectación espiritual y el padecimiento provocado por el accidente y sus secuelas, así como las dos cirugías que le practicaron al menor. El monto para este rubro se estableció en $2.000.000, ajustando la cifra a la realidad del caso y a los años que pasaron desde el inicio del reclamo.
El fallo también ratificó la compensación por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, aceptando que la índole de las lesiones sufridas hace presumir la existencia de esos desembolsos, aunque no se hayan presentado comprobantes específicos.
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Sobre el reclamo de la empresa de medicina prepaga, la Cámara sostuvo que la compañía tenía derecho a subrogarse en el crédito de su afiliado, es decir, a reclamar el reintegro de lo que pagó en concepto de asistencia médica. La decisión confirmó el monto reconocido en primera instancia para este rubro.

En cuanto al límite de cobertura del seguro, el tribunal aclaró que la condena a la aseguradora debe respetar el tope establecido en el contrato, pero con la obligación de abonar los intereses fijados, ya que el capital indemnizatorio fue determinado a valores históricos.
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Respecto de los intereses aplicados, la Cámara consideró adecuada la utilización de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho, al entender que esta fórmula compensa correctamente el perjuicio generado por el incumplimiento.
La sentencia de la Cámara modificó el fallo de primera instancia solo para ajustar el monto del daño moral y el límite de cobertura del seguro, confirmando el resto de las disposiciones y rechazando los agravios no atendidos. Se impusieron los gastos del proceso (costas) a la parte demandada y citada.
La resolución también dispuso que los honorarios de la alzada se fijarán una vez establecidos los de la primera instancia y que, una vez devueltas las actuaciones, se procederá a gestionar el ingreso de la tasa judicial correspondiente.
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