
En la ciudad de Pergamino, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial local resolvió confirmar la condena contra un médico y su aseguradora por daños derivados de una intervención médica realizada en 2019. El tribunal, según consta en la sentencia a la que accedió Infobae, ordenó el pago de más de 15 millones de pesos en concepto de incapacidad y gastos, además de elevar a cinco millones la suma asignada por daño moral.
La demanda fue presentada por un hombre que había consultado en marzo de 2019 por dolores persistentes en la zona ciática. El paciente, que arrastraba molestias desde 2017 y había recibido un diagnóstico de síndrome piriforme con compromiso radicular lumbar leve, acudió al consultorio de un profesional en busca de alivio. El cuadro fue ratificado por el médico, quien prescribió medicamentos y luego propuso un tratamiento de infiltración.
La controversia judicial surgió a raíz de ese procedimiento. El actor sostuvo que nunca fue advertido sobre los riesgos de la práctica y que tampoco firmó un consentimiento informado, un requisito legal para intervenciones invasivas en Argentina. Durante la infiltración, el paciente experimentó de forma repentina una parálisis en el pie derecho y parte de la pierna, síntomas que se mantuvieron pese a las terapias posteriores y lo llevaron a un estado depresivo.

El fallo de primera instancia consideró probado que existió una omisión en el cumplimiento del deber de informar, lo que vulneró el derecho del paciente a decidir sobre su salud y sus tratamientos. Según el juzgado, la falta de consentimiento informado constituyó un incumplimiento contractual por parte del médico, lo que habilitó la condena tanto al profesional como a la aseguradora en los términos de la póliza vigente.
La cuantía de la indemnización incluyó 15.016.562,05 pesos por incapacidad sobreviniente y gastos, monto calculado en función de un porcentaje de incapacidad fijado por los peritos y el salario mínimo vital y móvil. El juez aplicó intereses desde la fecha del hecho y distribuyó las costas (gastos) del proceso entre el médico y la compañía de seguros.
Ambas partes apelaron el fallo. El paciente reclamó una valoración mayor de su incapacidad y un reconocimiento más alto del daño moral, mientras que la defensa del médico sostuvo que no existía nexo causal entre su accionar y los daños, además de objetar la aplicación de la normativa contractual. En tanto, la aseguradora intentó desvincularse de la responsabilidad argumentando que la información al paciente había sido suficiente, aunque reconoció la existencia de cobertura para el hecho.

La Cámara revisó los argumentos y ratificó que la omisión de obtener el consentimiento informado resultó determinante. El tribunal subrayó que la ley argentina exige información clara y adecuada antes de cualquier procedimiento invasivo, y que la prueba aportada no demostró que el paciente haya recibido esa información ni que haya consentido el acto de manera válida.
Los jueces remarcaron que, en casos de medicina ambulatoria, la exigencia de consentimiento es aún más estricta, ya que muchas veces se trata de prácticas con riesgos relevantes y sin un seguimiento prolongado. La Cámara también descartó que existieran excepciones legales que hubieran habilitado al médico a actuar sin consentimiento escrito o verbal.
Por otro lado, los magistrados analizaron los informes periciales y concluyeron que la lesión neurológica sufrida por el actor guardaba una relación directa con la infiltración practicada en el consultorio. Los peritos consignaron que el paciente presentaba una lesión severa en el nervio ciático poplíteo externo, con secuelas motoras y sensitivas permanentes.

Sobre el monto de la indemnización, el tribunal de alzada avaló la utilización del salario mínimo vital y móvil como referencia para calcular el daño, ya que la documental salarial aportada por el actor fue impugnada y no resultó acreditada. Los jueces explicaron que, en ausencia de pruebas fehacientes sobre ingresos, la jurisprudencia admite el uso de ese índice objetivo.
En cuanto al porcentaje de incapacidad, la Cámara sostuvo que correspondía mantener el 25% fijado en la sentencia de primera instancia, y descartó restar porcentajes por eventuales patologías previas que no se tradujeron en minusvalía funcional antes del hecho. Los informes médicos diferenciaron con claridad el cuadro previo y el daño nuevo, lo que permitió atribuir el déficit actual a la práctica médica cuestionada.
El rubro de gasto en medicamentos y tratamientos fue confirmado en 400.000 pesos, con el argumento de que la entidad de la lesión justificaba presumir la existencia de erogaciones, incluso sin comprobantes específicos. El tribunal consideró razonable este reconocimiento a la luz del Código Civil y Comercial.

La Cámara también desestimó el planteo de nulidad procesal hecho por la defensa del médico, que había denunciado supuestos conflictos de intereses con la aseguradora y falta de traslado en la oposición de límites de cobertura. Los jueces consideraron que no se acreditaron perjuicios concretos ni privación de defensas, y que la actuación procesal se ajustó a derecho.
Los jueces hicieron hincapié en que la falta de consentimiento informado no solo vulneró un deber profesional, sino que también afectó el derecho del paciente a decidir sobre su cuerpo y asumir riesgos de manera consciente. La sentencia de alzada remarcó que este tipo de omisión genera responsabilidad civil y que, en el caso, se sumó la existencia de una práctica médica considerada negligente, al haberse realizado una infiltración sin los recaudos técnicos adecuados.
El tribunal consideró que la indemnización por daño moral debía elevarse a cinco millones de pesos, ya que la suma fijada en primera instancia no reflejaba la gravedad y cronicidad del cuadro ni el impacto en la vida cotidiana y emocional del actor. Los jueces valoraron la persistencia de la lesión, la limitación en la movilidad, la necesidad de ayudas técnicas y la afectación de la vida personal y social.

Respecto de la aseguradora, la Cámara sostuvo que su responsabilidad era concurrente con la del médico, dentro de los límites de la póliza, ya que había reconocido cobertura para el hecho objeto de la demanda.
La resolución de la Cámara de Pergamino pone en foco el alcance de la obligación de informar en las prácticas médicas y la protección de los derechos del paciente en el sistema sanitario argentino. El tribunal remarcó que la obtención del consentimiento informado es una exigencia legal y ética cuya omisión puede derivar en responsabilidad civil, más allá de la existencia o no de culpa estricta en la práctica médica.
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