
Una demanda judicial por lesiones ocurridas en un complejo de cabañas en Sierra de la Ventana terminó con el rechazo a la pretensión de la reclamante. Según la resolución a la que accedió Infobae, el fallo determinó que no se probó la relación entre el accidente y la conducta de los demandados. El pedido de resarcimiento superaba los 867.000 pesos.
El caso se inició cuando una mujer presentó una demanda por daños y perjuicios contra una persona identificada como responsable y contra el titular de un complejo de cabañas, tras un hecho que habría ocurrido el 28 de junio de 2021. La reclamante argumentó que al intentar encender el termotanque en una de las cabañas, cayó en un pozo y sufrió la fractura de su tobillo izquierdo.
Según consta en la presentación, tras el accidente la mujer fue trasladada en ambulancia a un centro médico local, recibió curaciones iniciales y posteriormente continuó el tratamiento en su ciudad de residencia. El expediente detalla que la lesión implicó la utilización de silla de ruedas y muletas, así como sesiones de rehabilitación y la necesidad de asistencia para movilizarse.

En la demanda, la reclamante sostuvo que el contrato de alquiler se había pactado mediante WhatsApp, modalidad que, según explicó, no le resta validez al acuerdo. Solicitó que el caso se encuadre como una relación de consumo y pidió una indemnización que incluyera intereses y costas.
La defensa respondió alegando falta de legitimación pasiva. Sostuvo no tener vínculo jurídico ni comercial con el complejo, ni ser propietaria, usufructuaria ni habilitada para alquileres turísticos. También negó conocer a la reclamante y haberle alquilado una cabaña. En forma subsidiaria, rechazó los hechos y la documentación presentada, argumentando que el complejo está habilitado a nombre de un tercero.
Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Olavarría, el expediente pasó por distintas etapas procesales, incluyendo vistas fiscales, audiencias preliminares y de vista de causa, quedando listo para el dictado de sentencia en octubre de 2025.

El fallo analizó la situación bajo el marco de la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. Según el fallo, tratándose de daños causados por cosas riesgosas o viciosas, el dueño o guardián es responsable por el daño a menos que demuestre que existió una causa ajena que lo exima.
El análisis se extendió a la Ley de Defensa del Consumidor, que establece un deber tácito de seguridad por parte del proveedor y una presunción de causalidad basada en el riesgo. El fallo señala que el proveedor debe probar la ruptura del nexo causal para exonerarse, citando normativa y doctrina relevante.
El juzgado recordó que la carga probatoria sobre la existencia de la relación de consumo, el daño y la conexión causal corresponde al reclamante, mientras que la parte demandada puede eximirse si demuestra una causa ajena, como un hecho imprevisible de la víctima o fuerza mayor.

La resolución determinó que el accidente y la lesión no se encuentran debidamente acreditados. Se comprobó que la reclamante estuvo en Sierra de la Ventana ese día y que ingresó al hospital de la localidad, pero no se pudo constatar que la fractura alegada fuera consecuencia de una caída en la cabaña ni que la persona efectivamente se hubiera alojado allí.
El expediente no incluyó constancias del contrato de alquiler, ni documentación que confirmara la relación con los demandados. Además, los supuestos mensajes de WhatsApp que habrían servido para pactar la locación no fueron presentados para peritaje, ni se aportaron pruebas del traslado en ambulancia desde el complejo al hospital.
La documentación médica acompañada fue desconocida por la parte demandada y no fue objeto de reconocimiento por los emisores, según surge del análisis judicial. Tampoco se probó que la lesión correspondiera a una fractura de tobillo provocada en el contexto descripto por la reclamante. El fallo indica que “nada demuestra fehacientemente que el día 28 de Junio de 2021 la demandante, que ciertamente se encontraba en la citada localidad (lo cual encuentro probado por medio del informe del hospital), se hubiera encontrado alojada en una cabaña del complejo ni que en dicha circunstancia sufriera la fractura del tobillo izquierdo al intentar encender el termotanque de la vivienda, debido a que introdujo dicho pie en un pozo que se encontraba en la vivienda y generaba un peligro para los moradores”.

El juzgado consideró que la falta de pruebas sobre el contrato de locación, la vinculación con los demandados, el accidente y la lesión impide establecer la existencia de la relación causal requerida para la procedencia del reclamo.
La sentencia menciona que el informe del municipio local indica que la habilitación del complejo estaba “a regularizar” y que el titular habilitado era otra persona, sin referencia a la demandada.
Por estos motivos, el tribunal decidió rechazar la demanda y dispuso que las costas del proceso queden a cargo de la parte reclamante.

El fallo también difirió la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente, y estableció que el monto reclamado, junto con intereses, servirá como base para determinar los honorarios.
El expediente deja constancia de que la reclamante no logró demostrar los extremos necesarios para que se configure la responsabilidad del proveedor de servicios turísticos, según la normativa vigente.
La resolución subraya la importancia de acreditar tanto la existencia de la relación contractual como el daño y su causalidad, elementos que no se verificaron en la causa.
De este modo, el tribunal descartó la aplicación de la doctrina de la responsabilidad objetiva y la protección al consumidor por falta de elementos probatorios.
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