
Una mujer recibirá una indemnización por un accidente sufrido en una rampa de acceso a un centro de salud, según una sentencia reciente del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de San Nicolás. La decisión judicial atribuyó responsabilidad a la entidad propietaria del inmueble y a su aseguradora, tras un proceso que se extendió durante una década.
El incidente ocurrió el 15 de diciembre de 2014, cuando la demandante acudió al edificio anexo de un sanatorio local para solicitar el reintegro de un arancel abonado por una práctica médica. Al retirarse, aproximadamente a las 14.30, se tropezó con una tapa de aluminio situada en una rampa de ingreso y egreso del establecimiento. La caída provocó que su pierna derecha, donde tenía una prótesis de rodilla, quedara trabada, lo que derivó en una fractura de fémur. La mujer, de 59 años al momentos del hecho, permaneció internada hasta el 24 de diciembre, fue intervenida quirúrgicamente y, tras recibir el alta, realizó reposo domiciliario seguido de un tratamiento de kinesiología que se extendió a lo largo de varios meses.
La demanda reclamó indemnización por incapacidad física sobreviniente, gastos médicos, daño estético, daño psicológico, daño moral y daño a la vida en relación, citando como fundamento el artículo 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho. Según la resolución, la mujer sufrió secuelas incapacitantes y agravamiento de lesiones preexistentes en la rodilla derecha, así como en la columna y la cadera.

La entidad propietaria del inmueble, en su defensa, negó los hechos y argumentó que la rampa cumplía con la normativa vigente, que la demandante optó voluntariamente por utilizar ese acceso y que el accidente resultó de una decisión personal. La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia de la póliza correspondiente, pero objetó la procedencia de algunos de los rubros reclamados y planteó limitaciones en la cobertura, en especial respecto del daño moral.
La resolución analizó la prueba aportada por las partes, incluidos informes periciales de ingeniería y medicina. El perito ingeniero determinó que la rampa poseía una pendiente superior a la permitida por la ley y carecía de pasamanos en ambos lados, incumpliendo con los requisitos para accesibilidad. Además, identificó en el piso una boca de acceso cloacal rodeada por un borde de aluminio, lo que representó un riesgo adicional.
El fallo consideró acreditado el accidente, así como la existencia de un nexo causal entre el vicio de la cosa (la rampa en condiciones irregulares) y el daño sufrido por la demandante. El juez descartó la existencia de culpa exclusiva de la víctima, al considerar que la rampa podía ser utilizada por cualquier persona, no solo por quienes presentan movilidad reducida.

En cuanto a la indemnización, el tribunal valoró la pericia médica, que dictaminó una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento, producto de la fractura y la presencia de secuelas en la pierna afectada. La perito médica también descartó que las alteraciones en la cadera y columna vertebral se relacionaran con el accidente, atribuyéndolas a patologías previas.
La demanda por daño biológico fue rechazada, ya que el juez entendió que ese concepto no implica un rubro autónomo, sino que debe integrarse en la incapacidad sobreviniente. Lo mismo ocurrió con el daño estético, por haber sido contemplado en la incapacidad física, y con el daño a la vida en relación, incorporado dentro del daño moral.
Respecto de los gastos médicos, solo se admitió parcialmente el reclamo. Aunque la damnificada presentó recibos y facturas, la falta de producción de prueba supletoria y el desistimiento de la misma impidieron reconocer la totalidad de los desembolsos. El juez otorgó $40.000 en concepto de gastos cuya existencia resultaba probable debido a la naturaleza de las lesiones y la atención recibida.

El daño psicológico sí resultó acreditado. La perito psicóloga concluyó que la mujer padece un trastorno de estrés postraumático, con una incapacidad parcial y transitoria del 9 por ciento, y recomendó un tratamiento psicológico semanal durante diez meses. El tribunal otorgó $3.660.000 por este rubro, incluyendo el costo estimado de la terapia.
En el caso del daño moral, la sentencia fijó una indemnización de $2.420.000. El juez ponderó la alteración de la paz de espíritu y las molestias derivadas del accidente, evaluando el impacto personal, familiar y social sobre la actora.
La aseguradora intentó limitar la cobertura al monto nominal previsto en la póliza, pero el juez aplicó doctrina de la Suprema Corte provincial sobre la desactualización de los valores asegurados por la inflación. En consecuencia, calculó el límite de la cobertura en base a la equivalencia en dólares al momento de la contratación y su valor actual.

La responsabilidad de la aseguradora por el daño moral fue excluida, debido a una cláusula específica en la póliza que limita la garantía para ese rubro. Por lo tanto, la condena se extendió a la aseguradora solo por los conceptos cubiertos, dentro del nuevo límite actualizado.
Los intereses sobre las sumas reconocidas se calcularán al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta su efectivo pago.
El tribunal impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y a la aseguradora, según los términos de la póliza. La cuestión del ajuste monetario resultó abstracta, al haberse fijado las indemnizaciones a valores actuales.
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