
Una mujer de 26 años sufrió la amputación de parte de su dedo índice derecho durante una rutina de ejercicios en un gimnasio de Olavarría. La Justicia civil de esa ciudad resolvió que la administración del establecimiento deberá pagarle una indemnización total de $12.846.000 más intereses por los daños sufridos.
El accidente ocurrió el 19 de enero de 2024, en momentos en que la joven utilizaba una máquina para ejercicios de abductores. Según consta en la resolución judicial, el incidente sucedió bajo la instrucción y supervisión de un profesor del lugar, al que la mujer contrataba como “personal trainer”. De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda, la polea de la máquina se desprendió de manera abrupta y golpeó la mano derecha de la usuaria, provocando la sección de la primera falange de su índice.
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La víctima fue asistida en un hospital donde recibió atención e intervención quirúrgica por la lesión. Según la presentación realizada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Olavarría, la joven alegó que la máquina presentó una falla en el tope de seguridad, producto de un mal funcionamiento del aparato.

En la misma demanda, la demandante también señaló la existencia de un daño psíquico permanente. Los cambios posteriores en su vida personal y laboral fueron enumerados ante la Justicia como parte de las secuelas directas del accidente.
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El reclamo, según surge de la sentencia, se fundamentó en la existencia de una relación de consumo entre la persona afectada y el gimnasio demandado. La demanda incluyó solicitudes de indemnización tanto por daño patrimonial como por daño moral.
La compañía aseguradora de la empresa, citada al proceso, rechazó la posibilidad de brindar cobertura al propietario del gimnasio. Según alegó, la póliza suscrita con el demandado cubría siniestros hasta un monto máximo de $1.500.000 y ya había sido agotada con el pago de una indemnización por otro accidente sucedido en la misma instalación meses antes. Argumentó que la ocurrencia del segundo evento implicaba la inexistencia de cobertura por parte de la aseguradora.
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En su defensa, el propietario del gimnasio manifestó que el accidente habría ocurrido por la culpa de la usuaria. Sostuvo que la persona afectada ingresaba al gimnasio acompañada de su propio entrenador y no del personal del local. Además, aportó una videograbación para intentar demostrar que la joven habría estado mal posicionada en la máquina, lo que, según su versión, derivó en la lesión accidental.
El juzgado analizó las pruebas surgidas en el expediente. Entre ellas, las declaraciones testimoniales, la videograbación del incidente y los informes periciales médicos y psicológicos. Una profesora de musculación y clienta del establecimiento que presenció la secuencia afirmó que ambas posiciones de las manos de la usuaria observadas en el video eran correctas para el uso del aparato, y que la pieza que impactó en la mano debió mantenerse abajo si el tope funcionaba correctamente.
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Otro testigo indicó que la máquina contaba con peso añadido y que la rutina se habría realizado con errores en la técnica, aunque reconoció que el brazo del aparato se fue hacia arriba a causa de la carga y de la posible falla de las trabas de seguridad.

La magistrada a cargo de la causa sostuvo en su resolución que la administración del gimnasio era responsable de garantizar la seguridad de quienes pagan una cuota por el uso de sus instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente de defensa del consumidor. La sentencia valoró que el demandado no aportó pruebas técnicas sólidas que demostraran el correcto funcionamiento de la máquina ni acreditó una causa ajena que rompiera el vínculo de responsabilidad.
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El fallo subrayó que la obligación de seguridad que asume el proveedor de un gimnasio es objetiva y abarca no solo el deber de proporcionar el servicio sino también el de evitar daños a los usuarios. El hecho de que la víctima estuviera acompañada por un entrenador particular que pudiera ser o no dependiente del local, no releva al gimnasio de su responsabilidad por el accidente.
De este modo, el tribunal resolvió que correspondía admitir el reclamo contra el titular del gimnasio, pero no así contra la aseguradora, ya que el contrato de seguro había superado el límite de cobertura tras el primer siniestro.
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El rubro indemnizatorio correspondiente a la incapacidad física se determinó a partir de la historia clínica y del informe de pericia médica, que estableció una amputación traumática y permanente de la falange distal del dedo índice derecho, considerada la mano hábil de la damnificada. El porcentaje de incapacidad se fijó en 5% del total.
Por la afectación psicológica, la pericia recomendó la realización de un tratamiento semanal durante al menos un año, cuyo valor oscilaba entre $25.000 y $28.000 por sesión al momento del informe. Por esa razón, el fallo fijó prudencialmente una suma de $1.296.000 para cubrir esta necesidad.
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El tribunal sumó a la indemnización una partida por gastos médicos y de medicamentos determinada en $50.000, considerando que aunque la atención hospitalaria sea gratuita, existen prestaciones no cubiertas en la recuperación de lesiones traumáticas de gravedad.

El pedido por ganancias no percibidas durante el período de recuperación fue rechazado en este caso porque el juez consideró que la incapacidad presentada ya absorbía el impacto generado.
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Respecto al daño moral, el juzgado estableció que el temor, la angustia, la pérdida de tranquilidad y las consecuencias personales sufridas como resultado del accidente debían ser resarcidas, por lo que fijó un monto de $3.000.000 dentro de la liquidación global indemnizatoria.
En cuanto a la aplicación de intereses, el juzgado determinó el uso de una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia para las partidas calculadas a valores actuales. Para el tratamiento psicológico, el interés comenzará a correr desde la fecha del informe pericial.
La suma total reconocida a favor de la usuaria asciende a $12.846.000, que el propietario del gimnasio deberá abonar con más intereses, en un plazo de diez días a partir de que la liquidación quede firme. Las costas (gastos) del juicio fueron impuestas al demandado, mientras que la aseguradora fue eximida por falta de legitimación pasiva tras agotar los fondos de la póliza previa.
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