
En una reciente sentencia civil, un tribunal ordenó el pago de 51.540.000 pesos como indemnización a una mujer que sufrió lesiones durante un viaje en transporte público. La resolución judicial recae sobre la empresa de transporte responsable, el conductor del colectivo y la aseguradora del servicio, tras un incidente ocurrido el 19 de junio de 2018 en la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, según consta en el expediente del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 80.
La demandante, de 50 años de edad en el momento del accidente, inició el proceso tras resultar herida mientras viajaba como pasajera en un colectivo. En la demanda se reclamó una cifra cercana a los 1.860.000 pesos, además de intereses y costas, sosteniendo haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia directa del siniestro, según se detalla en el fallo judicial.
Durante el recorrido, según la versión aceptada por el tribunal, la pasajera tomó asiento en el primer lugar disponible del colectivo inmediatamente después de subir. El expediente relata que mientras el vehículo transitaba el conductor aplicó un freno brusco. Este movimiento repentino provocó la caída de la pasajera, quien golpeó su cabeza contra una barra metálica y descendió por las escaleras internas del colectivo, ante la mirada de otros usuarios que prestaron auxilio de inmediato.

Tras el incidente, la mujer fue conducida por el mismo colectivo a un policlínico, donde recibió las primeras atenciones médicas. El informe del centro de salud documentó lesiones, principalmente un traumatismo facial y equimosis en la zona ocular, compatibles con un golpe con una superficie dura.
En sus descargos, tanto la compañía de seguros como la empresa de transporte reconocieron la existencia de un seguro vigente con ciertas franquicias y límites de cobertura. Ambas cuestionaron los hechos descriptos por la parte demandante, aunque admitieron que se produjo un accidente. Atribuyeron el siniestro a la responsabilidad de un tercero que, según su planteo, embistió al colectivo, además de haberse dado a la fuga después de la colisión.
El juez enfatizó que el contrato de transporte impone una obligación de seguridad objetiva, y subrayó que la carga de la prueba para eximirse de responsabilidad corresponde al transportista. Según la sentencia, la obligación de la empresa no se limita al simple traslado del pasajero, sino que debe garantizar su llegada en condiciones de salud y seguridad.

El fallo cita que la parte demandada no logró presentar pruebas suficientes que acreditaran la intervención efectiva del tercero señalado, ni tampoco otras circunstancias que permitieran desvincular al transportista de su responsabilidad. En cuanto a la calidad de pasajera, la única testigo presencial confirmó la versión de los hechos y su relato aportó credibilidad al tener conocimiento directo del suceso y de la asistencia prestada a la actora.
La pericia médica detalló que las secuelas sufridas por la víctima incluyeron dolor, limitación de movimientos y presencia de una lesión en la rodilla, atribuyendo estas dolencias a una incapacidad del 14%. Un informe psicológico sumó datos sobre un cuadro de estrés postraumático que generó una incapacidad adicional del 25%. Estas conclusiones fueron fundadas en análisis directos de la salud de la demandante y descartaron la influencia de lesiones de origen previo o degenerativo.
El juez evaluó la incidencia de esas discapacidades tanto en las actividades diarias como en la esfera social, al considerar la ocupación de la demandante y el impacto de la pérdida total o parcial de capacidades vitales. La suma fijada para indemnizar la incapacidad psicofísica ascendió a 30.000.000 de pesos. A este monto se agregaron 4.240.000 pesos para cubrir tratamientos psicológicos recomendados durante un periodo mínimo de dos años.

El rubro de gastos médicos, medicamentos y traslados también fue aceptado por el tribunal, estableciendo una suma de 300.000 pesos en función de la verosimilitud de ese tipo de erogaciones tras el accidente. El daño moral, justificado por las alteraciones emocionales, la pérdida del ritmo vital y las secuelas permanentes, fue indemnizado con 17.000.000 de pesos.
La resolución judicial especifica que todas las sumas reconocidas devengarán intereses desde el momento del hecho, a una tasa anual del 12% y, luego del fallo, a la tasa activa de préstamos del Banco de la Nación Argentina hasta que se complete el pago.
El tribunal indicó que el pago debe efectuarse en un plazo de diez días una vez firme la sentencia. Adicionalmente se impusieron las costas del proceso a la parte demandada y se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, como prevé la legislación de seguros argentina en casos vinculados al transporte público de pasajeros.

La resolución registra extensamente la fundamentación legal relativa a la responsabilidad objetiva en el transporte, el deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial. Destaca, además, la protección constitucional de los usuarios de servicios públicos.
El pronunciamiento también estableció los honorarios para los profesionales intervinientes -entre abogados y peritos- en base al capital de la sentencia y reguló los mecanismos de notificación y cobro, permitiendo a las partes el acceso electrónico al expediente y a los fondos judiciales depositados.
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