
La Justicia condenó a Racing Club Asociación Civil a indemnizar con casi 200 millones de pesos a la familia de Nicolás Pacheco, el socio y periodista que seguía la actividad del club, asesinado en enero de 2013 dentro de una de las sedes. En la sentencia se consideró que la institución incumplió de manera absoluta el deber de seguridad que tenía a su cargo.
La sentencia también alcanzó a los tres hombres que ya fueron condenados a doce años de prisión por el homicidio.
La decisión fue del juez nacional de primera instancia en lo civil Jorge Sobrino Reig, en la causa iniciada por los padres y el hermano de la víctima contra Racing y los responsables del crimen y es apelable ante la Cámara Nacional en lo Civil.
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El crimen
Pacheco Gómez fue hallado sin vida en la madrugada del 24 de enero de 2013 en la sede que Racing posee sobre la calle Nogoyá, en el barrio porteño de Villa del Parque. Según se probó en la causa penal, había participado de un asado en el club cuando fue atacado a golpes por Aníbal Domínguez Butler, Enrique Rulet y Juan Carlos Rodríguez. Tras la golpiza, los agresores arrojaron el cuerpo a la pileta de natación para simular un accidente. La autopsia determinó que la muerte se produjo por politraumatismos, fractura de cráneo y hemorragia craneoencefálica.
En 2016, los tres acusados fueron condenados a doce años de prisión por el delito de homicidio simple. Esa condena quedó firme tras ser confirmada por la Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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La demanda civil
Al analizar el reclamo civil, el juez recordó que la condena penal firme impide reabrir la discusión sobre los hechos y la responsabilidad de los autores materiales.
Con ese punto de partida, el magistrado afirmó que los tres condenados deben responder civilmente por los daños ocasionados, incluso dos de ellos que ni siquiera se presentaron en el proceso y fueron declarados en rebeldía. Pero el eje central del fallo estuvo puesto en la conducta de Racing Club.
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Para el juez, el club mantuvo con la víctima una relación de consumo y tenía una obligación de seguridad de resultado respecto de quienes se encontraban dentro de sus instalaciones. “En lo que atañe a Racing Club, es evidente que incumplió el deber de seguridad que tenía a su cargo pues no preservó la integridad de Nicolás Ezequiel Pacheco Gómez quien, en su calidad de socio de la institución, se encontraba dentro de las instalaciones en una reunión con otras personas y lo mataron a golpes para luego arrojarlo a una pileta de natación”.
“Tengo en cuenta la violencia desplegada por los codemandados que asesinaron a golpes a la víctima y lo arrojaron sin vida a la pileta, las maniobras de ocultamiento para que parezca un accidente, sin que medie reconocimiento de los hechos ni mucho menos un atisbo de arrepentimiento y/u ofrecimiento de disculpas por lo sucedido”, ponderó el juez en la sentencia a la que tuvo acceso Infobae.
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Además, puso énfasis en un aspecto “que no puede pasarse por alto: el silencio y la complicidad impidieron que a lo largo del extenso proceso penal pudiera determinarse el móvil del asesinato, más allá de las distintas hipótesis que surgieron a lo largo de la instrucción y el debate”.
La familia “no solo carga con el dolor más grande que es la pérdida de un hijo y hermano en circunstancias violentas y totalmente evitables, sino que ni siquiera tiene conocimiento de por qué lo mataron”.
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En cuanto al club, remarcó que el homicidio ocurrió en un “ámbito de pertenencia de la familia”, al que concurrían siempre la víctima y su hermano, quienes eran socios e hinchas.
Racing intentó eximirse de responsabilidad al argumentar que el hecho fue causado exclusivamente por terceros y que había personal de seguridad en la sede. Sin embargo, el juez descartó esa defensa y sostuvo que el club no acreditó la existencia de un caso fortuito que rompiera el nexo causal.
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Un asesinato evitable
La sentencia detalla una serie de graves irregularidades en el funcionamiento de la sede: falta de control en el ingreso y egreso de personas, incumplimiento del horario de cierre, permanencia de asistentes durante la madrugada y la tolerancia de que personas ajenas al club durmieran dentro del establecimiento, entre ellas uno de los asesinos.

“Un club que procedía de este modo no puede invocar la existencia del caso fortuito, pues no adoptó medidas mínimas y razonables de seguridad”, subrayó el magistrado.
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En la sentencia se citó la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que el club tenía una obligación de seguridad de resultado respecto de quienes se encontraban en sus instalaciones. “Ese deber fue incumplido de manera absoluta”, advirtió el magistrado, porque el homicidio ocurrió dentro del predio.
El fallo concluyó que el crimen pudo haberse evitado si se hubieran cumplido reglas básicas de control. “Si tan solo se hubieran cumplido esas reglas que son elementales en cualquier club, el asesinato de Nicolás Ezequiel se hubiera evitado, lo que impide argüir útilmente el caso fortuito como eximente de responsabilidad”.
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Con esos fundamentos, el juez hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Racing Club Asociación Civil, a su aseguradora y a los tres condenados a pagar $199.720.000, más intereses y los gastos del juicio.
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