
Una menor de seis años sufrió una fractura en el brazo derecho tras una caída en una piscina de un balneario de Mar del Plata y la Justicia condenó a la empresa a cargo y a su aseguradora a pagar una indemnización superior a once millones y medio de pesos. La niña, representada por su madre, recibió el dictamen favorable del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de esa ciudad, que ubicó el caso bajo la órbita de las relaciones de consumo y la responsabilidad objetiva de la firma que gestionaba el balneario.
Según se desprende de la resolución a la que tuvo acceso Infobae, los hechos ocurrieron el 14 de enero de 2016, cuando la niña recorría junto a su madre el sector de piscina, puesto a disposición de los clientes durante un evento artístico organizado en el mismo balneario. Debido al accidente, la víctima sufrió una fractura desplazada del cúbito y radio, lo que requirió intervención médica inmediata, reducción bajo anestesia y un prolongado proceso de recuperación.
La madre de la menor denunció el caso actuando en representación de su hija y presentó la demanda contra la empresa que explota el balneario y contra la aseguradora citada como garante. Planteó que la lesión se produjo por deficiencias en las condiciones de seguridad del establecimiento, enmarcando la responsabilidad en los deberes impuestos por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

La compañía demandada rechazó cualquier tipo de responsabilidad y argumentó que la causa del accidente residía exclusivamente en la conducta de la propia víctima o en un descuido de la madre. La aseguradora, que reconoció la existencia de la póliza en el momento del siniestro y la relación contractual, replicó la misma posición de defensa y solicitó el rechazo de la demanda.
Ambas partes apelaron a la figura de “cosa inerte” para desligar la responsabilidad: remarcaron que ni el piso ni la escalera presentaban falla o defecto alguno para comprometer a la administración del lugar. Sin embargo, el juzgado sostuvo que en el contexto de una prestación de servicios ―en este caso, el acceso a una piscina dentro de un espacio de uso recreativo y comercial― cualquier accidente derivado de la utilización normal de las instalaciones constituye un “riesgo propio de la actividad”.
El fallo subrayó que, bajo el régimen de consumo, la empresa estaba obligada a ofrecer condiciones de seguridad adecuadas y a acreditar la existencia de una causa ajena capaz de romper el nexo causal entre el uso de las instalaciones y la lesión sufrida.

En los fundamentos, el juez destacó que ni la empresa ni la aseguradora aportaron pruebas técnicas o documentales que acreditaran haber tomado recaudos especiales en la zona de piscina, como la utilización de materiales antideslizantes o la existencia de protocolos específicos ante eventos de alta concurrencia.
El fallo agregó que la menor requirió atención médica especializada, reducción de la fractura mediante anestesia y control posquirúrgico con inmovilización mediante yeso braquiopalmar durante dos meses, a lo que siguió un período de rehabilitación de igual duración. Durante ese lapso la familia incurrió en gastos extraordinarios por insumos, medicamentos y traslados para las consultas médicas en distintos puntos de la ciudad.
Entre los rubros reconocidos en concepto de “daño patrimonial”, el tribunal estableció una suma de $400.000 para cubrir los costos terapéuticos y $1.200.000 para gastos de movilidad durante un período total estimado de cuatro meses, cifras que el juez actualizó conforme indicadores oficiales de inflación y variación salarial.

En cuanto a la incapacidad sobreviniente, la Justicia evaluó el dictamen de la pericia médica, respaldado por la historia clínica, que diagnosticó una secuela física con una disminución de las aptitudes vitales en un porcentaje del 3%. Adoptando una fórmula avalada por la jurisprudencia local, la sentencia fijó $3.057.517,75 en concepto de merma productiva futura y presente, contemplando la expectativa de vida y los ingresos previstos según el salario mínimo vital y móvil.
A partir del análisis de la pericia psicológica, el fallo determinó que la niña no presentaba daño psíquico perdurable derivado del incidente, ya que las consecuencias emocionales pudieron ser superadas con los recursos personales y familiares disponibles. No obstante, reconoció la existencia de daño moral vinculado a la experiencia traumática, el sufrimiento físico, las molestias cotidianas y el impacto en la vida escolar durante un período clave de su desarrollo.
Por estos padecimientos en el plano extrapatrimonial, el juez asignó $7.000.000 adicionales, actualizados a valores de 2025, para reparar las “angustias, malestar y afectación del rendimiento integral” sufridos por la niña.

El tribunal detalló que la empresa y su aseguradora deberán abonar el monto total de $11.657.517,75 en el plazo de diez días, más intereses calculados según la tasa activa de descubierto en cuenta corriente referenciada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El límite de cobertura para la aseguradora se actualizará conforme los parámetros oficiales vigentes al momento del pago.
El fallo dedicó un extenso análisis a la responsabilidad objetiva de las empresas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, rechazando la oposición basada en simples negativas o en la atribución de toda la culpa a la víctima. El juez puntualizó que la carga de demostrar la idoneidad y seguridad de las instalaciones recae sobre quien explota el servicio.
La sentencia remarcó también la gravedad de exponer a la familia afectada a un proceso judicial extenso cuando ―afirmó el magistrado― la empresa no logró justificar una postura razonable o colaborativa. Señaló que la empresa no aportó elementos que explicaran el accidente por causas fortuitas o por la conducta exclusiva de la usuaria y su madre, circunstancia que el juez interpretó como abuso de posición dominante.

Testigos presenciales confirmaron que la respuesta organizada desde el balneario fue lenta y deficiente, con carencias de personal especializado para atender emergencias.
El magistrado valoró estos relatos como prueba de una falencia estructural en la prestación del servicio durante eventos masivos, lo que acentuó la responsabilidad de la empresa por la previsibilidad del riesgo y su obligación de prever protocolos reforzados.
Según la resolución, el resarcimiento busca restablecer el derecho vulnerado de la niña y su familia, conforme al principio constitucional de reparación integral y protección a la parte más débil de la relación de consumo.
La sentencia ordenó que las costas (gastos) del proceso sean absorbidas íntegramente por la empresa demandada y la aseguradora, y difirió la definición de honorarios profesionales para la etapa correspondiente.
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