
El juez federal Martín Cormick dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad que estableció el protocolo antipiquetes, el marco de actuación de las fuerzas de seguridad para responder ante manifestaciones sociales y cortes de calle que inauguró la gestión de Patricia Bullrich y continuó la actual ministra Alejandra Monteoliva.
Este lunes, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo y determinó que el protocolo tiene vicios en su conformación legal. Para el juez, el Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva para el Poder Legislativo, afectando así la división de poderes.
PUBLICIDAD
Este es el segundo fallo adverso que el juez Cormick firma contra el Gobierno en pocos días. La semana pasada ya había ordenado que se implemente la Ley de Financiamiento Universitario, que al igual que la Emergencia en Discapacidad se encuentran suspendidas tras ser refrendadas por el Congreso.
En cuanto al protocolo antipiquetes, en marzo el magistrado había rechazado suspenderlo y asistió personalmente a una marcha de jubilados para supervisar su implementación.
PUBLICIDAD
La nulidad del protocolo
A partir de una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el juez Cormick analizó en profundidad la resolución 943/2023 con la que se puso en marcha el protocolo antipiquetes.
En una sentencia de 38 páginas a la que tuvo acceso Infobae, el juez concluyó que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, tareas que exceden el marco de competencia de un funcionario del Poder Ejecutivo.
PUBLICIDAD
Según explicó en su fallo, la administración pública no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho de peticionar a las autoridades, sin que exista una ley previa del Congreso que habilite tales limitaciones.

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia giró en torno a la figura legal de la flagrancia.
PUBLICIDAD
La normativa ahora anulada instruía a las fuerzas de seguridad federales para actuar de manera inmediata ante un corte de calle o cualquier vía de circulación, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante, es decir que se está cometiendo en el acto.
Sin embargo, el fallo judicial entendió que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden de un juez.
PUBLICIDAD
El juez Cormick remarcó que calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación son decisiones que corresponden a los jueces y fiscales, no a las autoridades políticas ni a los jefes de los operativos de seguridad.
Otro punto del protocolo antipiquetes que atacó el magistrado es el que refiere a las “tareas de inteligencia” sobre los manifestantes.
PUBLICIDAD
El marco normativo que inauguró la gestión libertaria habilitaba a los efectivos a identificar personas, filmarlas y recolectar datos durante las marchas, incluso si no estaban cometiendo actos violentos. El fallo de la Justicia advirtió que estas prácticas entraban en contradicción directa con la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos basándose en su opinión política, su adhesión a organizaciones sociales o su participación en actividades lícitas.
El juez consideró que el registro sistemático de los asistentes a una protesta constituía una intromisión arbitraria en la privacidad de las personas y una forma de amedrentamiento.
PUBLICIDAD

Otro aspecto central de la decisión fue la protección de grupos vulnerables. El protocolo no establece diferencias claras en el accionar policial cuando hay niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad en una movilización, según determinó el juez.
Así, la sentencia señaló que la falta de directrices específicas para resguardar la integridad física de estos grupos evidenciaba una falencia grave, más cuando el grueso de las marchas frente al Congreso Nacional son de jubilados y personas con discapacidad.
PUBLICIDAD
Al ordenar la dispersión de manifestaciones sin considerar la presencia de personas que requieren una tutela especial, el Ministerio omitió cumplir con obligaciones internacionales asumidas por el país en materia de derechos humanos, poniendo en riesgo la seguridad de los participantes ajenos a cualquier conflicto violento, de acuerdo al criterio del juez.
Finalmente, la Justicia en lo Contencioso Administrativo ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar nuevamente el protocolo antipiquetes y que adecue su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. El fallo puede ser apelado ante instancias superiores.
Ante la consulta de Infobae, la directora ejecutiva del CELS, Paula Litvachky, valoró el fallo judicial: “Del mismo modo en que Milei pretendió gobernar por DNU, sin pasar por el Congreso, el Ministerio de Seguridad legisló para restringir al máximo el derecho a la protesta, pasando por encima del Congreso y también del Poder Judicial”.
Y expresó: “Con esta sentencia, un juez le pone límite al Ministerio de Seguridad y le dice que no puede legislar a través de una resolución ni puede interpretar el código penal como se la da la gana, mucho menos restringiendo cuestiones tan importantes como el derecho a la protesta y derechos constitucionales como la vida y la integridad personal, que tienen que ser garantizados y protegidos”.
Junto al CELS, también impulsaron la demanda otras organizaciones sociales y sindicales como Amnistía Internacional Argentina, ATE, Sipreba y la Asociación Civil AJUS, entre otras.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Una joven ganó un juicio por una caída mientras hacía acrobacia en tela a los 7 años: cobrará $23 millones
El hecho ocurrió en 2014, durante una clase de acrobacia en zona sur del Gran Buenos Aires. Tras años de litigio, la Cámara Civil confirmó los montos por incapacidad y sumó un resarcimiento por el trauma emocional sufrido. Cómo se calculó la cifra del resarcimiento económico

Resbaló en el hall de un teatro recién encerado y la Justicia ordenó una indemnización millonaria: por qué descartó la “culpa de la víctima”
El accidente ocurrió en 2016 y le provocó secuelas físicas permanentes. Aunque inicialmente se intentó responsabilizar a la mujer, la Cámara Civil consideró acreditada la falta de señalización en el lugar y confirmó la condena. Qué método utilizó el tribunal para evitar que la indemnización pierda valor con el tiempo

Sufrió un “encapsulamiento” tras una cirugía estética de mamas y demandó al médico: por qué la Justicia rechazó su reclamo
La paciente inició una demanda tras someterse, hace casi veinte años, a intervenciones que derivaron en una evolución desfavorable y resultados insatisfactorios. Sin embargo, un juzgado analizó los peritajes y el historial clínico para determinar si se trató de una negligencia o de una complicación propia de la medicina. ¿A qué conclusiones llegó sobre la conducta del profesional y por qué se lo eximió de responsabilidad?

“Nadie, nunca, va a saber qué pasó a las 10.51”: la conclusión de un ex comandante del ARA Salta en el juicio por el San Juan
El capitán de navío Sebastián Marcó repasó las últimas comunicaciones del submarino y sostuvo que nunca podrá saberse con certeza qué ocurrió antes de la implosión detectada a las 10.51 por la CTBTO. Las tres hipótesis del Consejo de Armas Submarinas

Claudio Uberti, un arrepentido clave en Cuadernos, busca la prisión domiciliaria en el caso Antonini Wilson
Está detenido con condena firme por el intento de ingreso al país de una valija con casi USD 800 mil. Reclama la prisión domiciliaria por temor ante amenazas que dijo haber recibido por ser arrepentido en el juicio a CFK



