
Una joven estudiante y trabajadora que se movilizaba en motocicleta por una vía principal de La Matanza resultó gravemente herida tras un accidente, lo que derivó en una larga batalla judicial que terminó con una condena a la Dirección de Vialidad local. El fallo estableció que la administración vial provincial deberá abonar 2.073.000 pesos por los daños sufridos, además de intereses.
El hecho ocurrió la noche del 22 de agosto de 2018. La víctima tenía 21 años. Aquel día, cerca de las 21.40, la joven conducía una motocicleta Yamaha modelo 2017, acompañada por una amiga. Ambas se dirigían por una ruta provincial.
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Mientras transitaban, la rueda de la moto golpeó un desnivel pronunciado en la calzada, ubicado en una junta de dilatación. De acuerdo con la presentación judicial, la falla tenía alrededor de 1,20 metros de largo y 15 centímetros de profundidad. Según la sentencia, este desperfecto hizo que la conductora perdiera el control del vehículo y sufriera una caída que derivó en una fuerte colisión contra el guardarraíl. La moto y la acompañante impactaron sobre su cuerpo.

El saldo fue una fractura de platillo tibial en la pierna izquierda. La joven fue asistida primero en el Policlínico Central del distrito y, luego, trasladada a una clínica privada, donde continuó su recuperación. Tuvo que permanecer un mes en cama e ingresar en dos oportunidades a quirófano: la última operación se realizó en julio de 2019, donde se le colocaron ocho clavos en la pierna afectada.
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La demandante, según documentó el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de La Matanza, a la fecha de la sentencia seguía sin alta médica, no podía apoyar el pie y había perdido movilidad en la rodilla. Los obstáculos físicos también trajeron consecuencias psicológicas y sociales: su capacidad de trabajo quedó limitada y nunca pudo retomar sus actividades deportivas, como ciclismo y taekwondo.
La denuncia de origen
La denuncia que dio origen al expediente se formalizó varios días después del accidente, cuando la víctima pudo desplazarse hasta la comisaría. Mientras tanto, su pareja efectuó una exposición policial el día después del hecho. En el proceso judicial, la joven adjuntó recetas médicas, estudios clínicos, informes periciales y un acta notarial labrada por una escribana local, que constató el mal estado de la calzada en la zona del incidente.
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La Dirección de Vialidad negó toda responsabilidad e intentó imputar la causa del siniestro a la imprudencia de la conductora. Según su escrito de defensa, la motociclista no circulaba con la debida precaución ni a velocidad reglamentaria, lo que explicaría la pérdida de control del rodado.
El juez sostuvo que la carga probatoria recaía sobre la parte demandada si quería aislar su responsabilidad alegando una conducta riesgosa de la víctima. Analizó la consistencia de los testimonios, la documentación oficial y dos peritajes clave: el de ingeniería, que determinó la peligrosidad de la falla en la ruta y la falta de mantenimiento, y el peritaje médico, que certificó un 23% de incapacidad física permanente, además de secuelas psíquicas compatibles con depresión reactiva y estrés postraumático.
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La sentencia detalló que el accidente fue consecuencia de una omisión del Estado provincial en el mantenimiento y control de la vía pública. El magistrado aplicó por analogía la ley nacional 26.944 sobre Responsabilidad del Estado y recabó jurisprudencia local y nacional para fundamentar que el hecho de no reparar ni señalizar un desnivel peligroso resulta en una falta de servicio. El juez citó también los deberes impuestos por leyes provinciales a la Dirección de Vialidad, que incluyen el control y conservación de la red vial.

En el análisis de la demanda, la resolución abordó rubro por rubro los reclamos económicos. El tribunal aceptó la existencia de un daño físico, determinó el valor de la incapacidad sobre la base del baremo médico utilizado en los tribunales bonaerenses y concedió una reparación de 933.000 pesos en ese concepto. Por el daño moral derivado de las secuelas y el shock del accidente otorgó 930.000 pesos.
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El informe psicológico y el dictamen forense sumaron pruebas acerca de la afectación emocional. El juzgado concedió 100.000 pesos en concepto de daño psicológico y 78.000 pesos para financiar un tratamiento de un año de duración con sesiones semanales.
La sentencia contempló además una suma de 6.000 pesos por daño estético debido a la cicatriz resultante de la intervención quirúrgica y otros 26.000 pesos por gastos médicos, traslados, farmacia y honorarios de la escribana que realizó la constatación. Otros conceptos reclamados, como lucro cesante, daño futuro o eventuales tratamientos reconstructivos, fueron rechazados por ausencia de prueba suficiente.
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El tribunal consideró probado el nexo causal entre el daño, la falla vial y la falta de acción estatal. También remarcó que la prueba de interrupción del nexo recaía en la demandada y que la sola negativa no bastaba para desplazar la responsabilidad, particularmente cuando no presentó pruebas que desacreditaran los documentos y testimonios presentados.
La condena establece que la suma total de 2.073.000 pesos deberá actualizarse por intereses, aplicando una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y desde allí la tasa pasiva más alta vigente fijada por el Banco Provincia hasta el efectivo pago. Se otorga a la demandada un plazo de 60 días para efectuar el pago una vez firme la liquidación.
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En su fallo, el magistrado ordenó también el pago de costas (gastos del juicio) y postergó la regulación de honorarios para una etapa procesal ulterior.
El caso subraya el alcance de la responsabilidad civil de la administración pública provincial por deficiencias en el mantenimiento de la infraestructura urbana y deja por escrito el criterio que debe regir el deber estatal de garantizar la seguridad en la vía pública. Según los fundamentos jurídicos que sustentan el fallo, el Estado debe responder directamente por los daños producidos por omisión en el control y reparación de sus rutas, conforme a las normas de derecho administrativo y al principio de igualdad ante las cargas públicas.
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