
El Juzgado Federal de Campana habilitó la feria judicial de verano para avanzar en el cumplimiento de la sentencia que ordenó la aplicación inmediata de la ley de emergencia en discapacidad, pese a que el Gobierno nacional apeló el fallo y busca revertirlo ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
La habilitación fue adoptada este viernes por el juez federal Adrián González Charvay, designado como autoridad durante el primer tramo del receso judicial. El magistrado consideró que la demora podría frustrar derechos o producir un "daño irreparable" sobre las personas alcanzadas por el amparo colectivo contra el Estado nacional.
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En una resolución dictada en el expediente “J, O.G. (en representación de sus hijos) y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación (...)”, el juez entendió que se encontraban reunidos los requisitos legales para permitir la actividad judicial durante enero y dispuso que la medida quedara circunscripta al cumplimiento de la sentencia definitiva ya dictada en la causa.
El magistrado ponderó que el transcurso del tiempo podría afectar derechos fundamentales del colectivo integrado por personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios en todo el país.
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El fallo, en rigor, se produce en el marco de un litigio de alto impacto social vinculado con la Ley 27.793, que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad y estableció medidas de alcance normativo, institucional y presupuestario para sostener el sistema de prestaciones. La norma fue sancionada por el Congreso en julio de este año, pero posteriormente resultó vetada en su totalidad por el presidente Javier Milei por razones de sostenibilidad fiscal.
Frente a ese veto, ambas cámaras del Congreso insistieron con la sanción original. La Cámara de Diputados lo hizo el 20 de agosto y el Senado el 4 de septiembre, en ambos casos con el voto afirmativo de los dos tercios de los legisladores presentes. De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Nacional, esa insistencia obligaba al Poder Ejecutivo a promulgar y aplicar la ley sin condiciones.
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Tras ese trámite parlamentario, el Gobierno dictó el Decreto 681/2025, firmado por Milei, el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Salud Mario Iván Lugones. El artículo 1 del decreto promulgó la ley en cuestión, mientras que el artículo 2 dispuso comunicarla al Congreso “con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución” de la norma.
En los considerandos de ese texto, el Poder Ejecutivo sostuvo que la ley no había previsto fuentes específicas de financiamiento y que, en virtud del artículo 5 de la Ley 24.629 y del régimen de administración financiera, su ejecución debía quedar supeditada a la incorporación de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto nacional.
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Esa medida fue cuestionada judicialmente. A mediados de diciembre, el titular del Juzgado Federal de Campana dictó sentencia definitiva y declaró inválido el artículo 2 del decreto, al analizar que el Gobierno nacional había utilizado esa cláusula para suspender en los hechos la ejecución de una ley sancionada por insistencia parlamentaria.
En su pronunciamiento, el juez indicó que la conducta del Ejecutivo violó el artículo 83 de la Constitución Nacional y el principio de supremacía constitucional, al subordinar una ley formal del Congreso a normas de jerarquía inferior. También señaló que la propia Ley 27.793 facultó al Jefe de Gabinete a realizar ampliaciones y modificaciones presupuestarias para asegurar su financiamiento.
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Semanas después, antes de que la Cámara de Diputados rechazara el capítulo del proyecto de Presupuesto 2026 que preveía la derogación de la emergencia en discapacidad, el Procurador del Tesoro Santiago Castro Videla apeló la sentencia de González Charvay. La apelación fue concedida con “efecto devolutivo”, por lo que el fallo quedó en condiciones de ser cumplido mientras no sea revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Para defender su postura ante el reclamo judicial, el Gobierno explicó que la aplicación de la ley implicaba un impacto fiscal que no era compatible con el equilibrio de las cuentas públicas y que el artículo 2 del decreto no suspendió la norma, sino que la eventual imposibilidad de ejecución deriva de la legislación presupuestaria vigente.
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Esos argumentos fueron rechazados por el juez de primera instancia tras subrayar en la sentencia que el Congreso, en efecto, había habilitado al jefe de Gabinete a reasignar partidas y que el Ejecutivo había realizado múltiples modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023.
Según los datos recabados durante la tramitación de ese expediente, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles aumentaron solo un 42,6%, lo que generó una pérdida real superior al 50%, con cierres de instituciones, interrupción de tratamientos y dificultades para sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.
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Así las cosas, con el fallo vigente y la apelación en trámite, el juez resolvió habilitar la feria judicial para darle continuidad a la fase de ejecución.
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