La Justicia anuló el decreto que permitía al Gobierno administrar bienes incautados en causas penales

La Cámara en lo Penal Económico declaró inconstitucional la decisión del Ejecutivo. Ordenó que los activos no sean transferidos al Ministerio de Justicia y que permanezcan bajo la órbita de la Corte Suprema

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Primera Reunión del Consejo Asesor Interinstitucional de la Reforma Procesal Penal Federal
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema, y Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia (Ministerio de Justicia)

La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró la nulidad absoluta de la normativa que transfería el manejo de activos recuperados del delito al Ministerio de Justicia, al considerar que el Poder Ejecutivo asumió facultades legislativas sin que existieran razones de urgencia reales para evitar el paso por el Congreso.

Los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio dejaron sin efecto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 575/2025. Esta norma, promulgada por el gobierno en agosto de ese mismo año, establecía un nuevo régimen para la conservación y disposición de bienes cautelados en procesos federales, con el objetivo de que pasaran bajo la órbita de la cartera de Justicia que conduce Mariano Cúneo Libarona.

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Los magistrados entendieron que la medida vulneró la división de poderes establecida en la Constitución Nacional, ya que el Presidente emitió disposiciones de carácter legislativo sin que se verificaran las circunstancias excepcionales que lo habilitan.

El conflicto se originó en el marco de una causa por lavado de activos iniciada años atrás. Durante un allanamiento realizado en 2016 en el domicilio del financista Guillermo Greppi, vinculado al kirchnerismo, las fuerzas de seguridad secuestraron importantes sumas de dinero.

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En agosto de 2025, un juez de primera instancia decidió aplicar el reciente decreto presidencial y ordenó poner esos fondos a disposición de la nueva autoridad administrativa dependiente del Ejecutivo. Sin embargo, la defensa del acusado cuestionó la validez de esa regulación.

Poco tiempo después, el mismo magistrado revisó su postura inicial y declaró inconstitucional la norma que él mismo había aplicado días antes, lo que motivó la apelación del Estado Nacional y del Ministerio Público Fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (EFE/David Fernández)
Corte Suprema de Justicia de la Nación (EFE/David Fernández)

Al analizar el caso, el tribunal de alzada ratificó la invalidez de la reglamentación. Los jueces recordaron que la Carta Magna prohíbe al Poder Ejecutivo dictar leyes, salvo cuando situaciones de fuerza mayor impidan al Congreso reunirse o cuando la urgencia sea tal que no admita las demoras del trámite parlamentario. En este caso, la sentencia destacó que el Poder Legislativo se encontraba en periodo de sesiones ordinarias y no había impedimentos físicos ni jurídicos para su funcionamiento.

El Gobierno argumentó en los fundamentos del decreto que existía una emergencia derivada del déficit de las cuentas públicas y la necesidad de financiar el sistema acusatorio federal. También alegó que la gestión anterior de los bienes era ineficiente y generaba deterioro de valor. No obstante, la Cámara rechazó estos motivos.

Consideró que invocar problemas estructurales de larga data o la mera conveniencia de una implementación rápida no justifica eludir el debate parlamentario. Según el fallo, la Constitución no permite al Presidente elegir discrecionalmente entre sancionar una ley o imponer contenidos por decreto solo por ser una vía más veloz.

Otro punto central del debate giró en torno a los compromisos internacionales. El fiscal ante la Cámara sostuvo que la medida era necesaria para cumplir con recomendaciones de organismos como el GAFI y la OCDE, y así evitar que el país cayera en listas de incumplimiento.

El tribunal desestimó este planteo al notar que el propio texto del Ejecutivo no mencionaba sanciones internacionales inminentes como razón para omitir el trámite legislativo. Además, los camaristas señalaron que la Corte Suprema ya había aprobado un reglamento específico para el manejo de efectos secuestrados en julio de 2025, lo cual contradecía la supuesta ausencia de regulación efectiva alegada por la administración central.

Finalmente, los jueces aclararon que la declaración de nulidad se basó en la ausencia de los requisitos constitucionales para el dictado de decretos de necesidad y urgencia, sin necesidad de profundizar en si la norma regulaba materia penal, algo también vedado al Ejecutivo.

Los bienes permanecerán bajo custodia judicial siguiendo las reglas dispuestas por la Corte Suprema, y no será transferido al Ministerio de Justicia, determinó la Cámara.

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