
La Justicia porteña ordenó suspender de manera cautelar una disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que había autorizado el cambio de uso de una parcela lindera al Monasterio y la Iglesia de Santa Catalina de Siena, dos edificios del siglo XVIII declarados Monumento Histórico Nacional, al considerar que la habilitación se dictó sin cumplir el procedimiento legislativo exigido para proyectos de gran escala con impacto patrimonial y urbanístico.
La medida fue dispuesta por la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, quien hizo lugar a una cautelar solicitada por la Asociación Civil Basta de Demoler en una acción de amparo ambiental contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo ordenó la suspensión de los efectos de la Disposición 1957-DGIUR-2024 “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos actuados”.
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El expediente, en rigor, se originó tras la autorización otorgada por la Dirección General de Interpretación Urbanística para establecer un “local de culto” en una manzana ubicada entre la avenida Córdoba y las calles Reconquista y Viamonte, dentro del Área de Protección Histórica 51 (APH) “Catedral al Norte”. Según surge del acto administrativo, el proyecto habilitaba una superficie de 26.268 metros cuadrados, con intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental.

La asociación actora sostuvo que el cambio de uso del suelo resultaba ilegal e inconstitucional porque, dadas las dimensiones de la obra, debía haber sido aprobado por la Legislatura porteña mediante el procedimiento de doble lectura, con audiencia pública, previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. También advirtió sobre el impacto cultural y ambiental “relevante” del emprendimiento en un entorno protegido y recordó un antecedente judicial de 2011 en el que se anuló una autorización similar en el mismo sector.
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En su sentencia, la jueza Danas consideró "verosímil" el derecho invocado por la actora. Señaló que el artículo 3.9 del Código Urbanístico establece que los “usos que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados”, entre ellos los destinados a cultura y culto, deben contar con aprobación legislativa cuando superan los 10.000 metros cuadrados. “Es un hecho irrebatible que la futura obra excedería por lo menos el doble de la superficie ponderada” por la norma, destacó la magistrada.
A su vez, indicó que de la Disposición 1957-DGIUR-2024 no surgía que se hubiera respetado ese procedimiento especial. En ese sentido, la jueza explicó que la cláusula 3.9 del Código Urbanístico no presenta “oscuridad o ambigüedad” y que su texto es claro al exigir la intervención de la Legislatura porteña. Citó además jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual, cuando la letra de la ley es clara, debe aplicarse directamente “con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso”.
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En el fallo se tuvo por acreditado el "peligro en la demora“ para darle cauce a la cautelar solicitada. Al respecto, la magistrada ponderó que, de rechazarse la medida, el GCBA podría continuar con los trámites necesarios para obtener los permisos correspondientes para avanzar con el proyecto, lo que volvería ineficaz una eventual sentencia favorable a la actora. “En efecto -expresó Danas-, si se comprobase, finalmente, que su autorización no se adecua a derecho y las obras avanzan, el perjuicio colectivo será aún mayor que la suspensión que ahora se determina”.
El predio involucrado es lindero a la Iglesia de Santa Catalina de Siena y al convento homónimo, cuya inauguración data de 1745. El conjunto cuenta con protección integral a nivel nacional y local y se encuentra en una zona donde el Código Urbanístico dispone preservar “valores arquitectónicos, históricos y culturales”. De la memoria descriptiva del proyecto surge que el edificio principal -un templo mormón- se emplazaría sobre la avenida Córdoba, con una altura de 38 metros, coronado por un pináculo “de carácter simbólico”, además de jardines aterrazados, edificaciones complementarias y tres subsuelos.
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Durante el trámite, el GCBA informó que hasta el momento no se habían otorgado permisos de obra para la parcela y que se encontraba en curso una consulta obligatoria para inmuebles catalogados. Sin embargo, el juzgado entendió que ello no impedía el dictado de la cautelar, ya que la disposición cuestionada habilitaba a avanzar con el proyecto dentro de un plazo de vigencia determinado.

La magistrada aclaró que, en esta etapa, no correspondía pronunciarse sobre la razonabilidad de la altura del edificio ni sobre una eventual afectación de una servidumbre administrativa de no edificar establecida por un decreto municipal de 1994, ya que esas cuestiones se evaluarán en la sentencia de fondo.
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El proceso, en tanto, fue encuadrado como acción colectiva tras haberse denunciado un posible daño al ambiente y al patrimonio histórico cultural. Por eso se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
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