
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la empresa pública encargada de proveer los servicios de agua y cloacas por los daños sufridos por un hombre de 63 años tras caer de su bicicleta en pleno centro porteño. El accidente ocurrió en noviembre de 2020, cuando la rueda delantera de la bicicleta del afectado quedó atrapada en el hueco existente entre el pavimento y una tapa de alcantarilla ubicada en la intersección de Viamonte y San Martín.
Al momento del incidente, el demandante —arquitecto de profesión— se dirigía por la calle Viamonte, desde Florida hacia Reconquista, cuando impactó contra el desnivel de la vía alrededor de las 13.10. El fuerte golpe contra el pavimento le produjo lesiones graves, principalmente fracturas en las costillas, que demandaron atención médica inmediata y un proceso de recuperación prolongado.
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La demanda civil fue presentada con el objetivo de obtener una compensación por daños físicos, gastos médicos y daño moral. El demandante señaló que el siniestro derivó directamente de un defecto en el emplazamiento de la tapa de registro de la empresa demandada, cuyos bordes se separaban varios centímetros del asfalto, según se documentó mediante fotografías y posteriores diligencias judiciales.
La presentación fue rechazada en su totalidad por los abogados de la empresa, quienes negaron los hechos atribuidos, pusieron en duda la relación entre el estado de la tapa y la caída, y alegaron que el afectado circulaba por fuera de las áreas habilitadas para bicicletas y sin los elementos de seguridad requeridos. También adjudicaron el mal estado de la calzada al gobierno local como posible causa del accidente.
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Durante el proceso judicial se realizaron múltiples actuaciones, incluyendo una constatación formal en la esquina donde ocurrió el hecho. La oficial de justicia actuante verificó la existencia de la tapa de la empresa en el sitio y el claro espacio vacío entre el perímetro de la tapa y el asfalto circundante. Además, el expediente judicial incluyó fotografías obtenidas durante la diligencia que, según el fallo, resultaron coincidentes con las presentadas por el demandante.
Un testigo presencial, ingeniero de profesión, declaró ante la magistrada que presenció directamente la caída y detalló el mecanismo del accidente: observó cómo la rueda quedó atrapada en el hueco y el ciclista fue lanzado varios metros. También describió las características y dimensiones del peligroso desnivel, reforzando la versión de la víctima sobre el origen del accidente.
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Los jueces de Cámara subrayaron que la empresa no logró acreditar la supuesta culpa de la víctima ni la intervención de un tercero, como el Gobierno local, descartando ambas defensas por falta de prueba. Se consideró que la calle Viamonte no está vedada para la circulación de bicicletas y que el uso del casco es el único elemento de seguridad obligatorio, sin constancia de su omisión ni de su posible influencia sobre las lesiones sufridas.
En la primera instancia, la sentencia dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a indemnizar al demandante con montos diferenciados por incapacidad física, gastos de tratamiento kinesiológico y daño moral. La incapacidad resultante se estableció en un 4 por ciento de la capacidad física total, según el informe del perito médico, en función de las fracturas en el arco costal producidas durante el accidente. El valor por incapacidad fue fijado en 2.800.000 pesos, el rubro de tratamiento kinesiológico en 75.000 pesos, y el daño moral en 1.000.000 de pesos.
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Ninguna de las partes quedó conforme con la decisión. La parte demandada apeló, solicitando la revocación total de la sentencia, cuestionando la relación causal y la cuantía de las indemnizaciones. En tanto, el demandante recurrió buscando el aumento de los montos otorgados, al considerar que no compensaban integralmente las consecuencias en su vida social, profesional y familiar.

La Cámara revisó en detalle los agravios y confirmó la valoración probatoria de los jueces de primera instancia. Se reafirmó el carácter instrumental del acta de constatación judicial y el valor concluyente del testimonio presencial, el cual fue considerado verosímil, preciso y relevante para la reconstrucción de los hechos. No se admitió la impugnación por tratarse de un “testigo único”, al considerar que la normativa vigente no exige un número determinado de testigos e impone la apreciación de la prueba conforme reglas de la sana crítica.
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Respecto a la distribución de responsabilidades, el tribunal concluyó que la obligación de conservar en condiciones las tapas e instalaciones corresponde a la empresa demandada. La ausencia de prueba sobre el mantenimiento adecuado o la intervención de terceros, sumada a la confirmación instrumental del defecto y de su incidencia directa en la caída, motivaron la confirmación de la condena.
Tanto la cuantificación del daño físico como la necesidad del tratamiento kinesiológico fueron considerados apropiados por ambos tribunales. No se admitió el aumento pretendido por el actor ni la reducción solicitada por la empresa. La sentencia precisó que la indemnización no puede calcularse exclusivamente en base a fórmulas matemáticas ni limitaciones porcentuales, sino que debe contemplar el impacto real en la vida cotidiana y laboral, las condiciones personales, la edad y las actividades habituales del perjudicado.
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Para el resarcimiento del daño moral, los jueces tuvieron en cuenta la naturaleza del hecho, la entidad de las lesiones, el sufrimiento personal, las molestias y la alteración en la rutina causada por el accidente. Destacaron que los informes médicos y psicológicos oficiales no registraron incapacidad psíquica, por lo que solo se reconocieron los perjuicios derivados del dolor físico y de la recuperación prolongada.
En lo relativo a los intereses reclamados sobre los montos indemnizatorios, la Cámara aclaró que no correspondía su capitalización conforme lo solicitado por el actor en el recurso, ya que tal pedido no se había planteado oportunamente durante la primera instancia. La imposición de costas en ambas instancias recayó sobre la parte demandada, en su carácter de vencida en juicio.
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El fallo también reguló los honorarios profesionales de los abogados y peritos intervinientes, ajustando sus emolumentos de acuerdo con la legislación vigente y el resultado del proceso, fijando sumas concretas para cada uno de ellos.
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