
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se confirmó una condena de más de 1,9 millones de pesos por daños y perjuicios contra una empresa ferroviaria, el Estado nacional y una aseguradora, tras el accidente sufrido por una pasajera en la estación de Llavallol, partido de Lomas de Zamora. El hecho, ocurrido en la mañana del 7 de junio de 2012, tuvo como protagonista a una mujer, que al momento del siniestro tenía 27 años.
En su demanda, la pasajera relató que aguardaba el tren en el andén cuando, al intentar ingresar a una formación con destino a Constitución, cayó al suelo tras resbalar en una sustancia aceitosa. La afectada requirió atención médica inmediata y, días después, se le diagnosticó una fractura de tobillo que requirió inmovilización y tratamiento kinesiológico.
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En primera instancia, la Justicia determinó la responsabilidad de la operadora ferroviaria y del Estado nacional —en su carácter de tercero citado—. Así, ambos quedaron condenados a abonar, junto con la aseguradora, la suma de 1.950.000 pesos, más intereses y costas.

Al analizar los recursos de apelación presentados por la empresa, el Estado y la aseguradora, la Sala E de la Cámara revisó los fundamentos del fallo. Según el expediente, los demandados sostuvieron que el accidente solo podría haberse atribuido a la propia víctima, descartando la existencia de cualquier elemento riesgoso en el andén y alegando falta de pruebas concluyentes sobre la presencia de aceite o líquido en el suelo.
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Sin embargo, la valoración de la prueba tendió a confirmar la versión de la damnificada. Dos testigos que se hallaban en el lugar coincidieron en que la mujer cayó al acercarse a la formación, estando uno de ellos en condiciones de observar una mancha de apariencia aceitosa en el piso. La declaración fue considerada relevante por los jueces, quienes remarcaron que las partes no impugnaron ni desacreditaron su validez.
El Cuerpo Médico Forense aportó elementos adicionales que reforzaron la postura de la parte actora. Se acreditó mediante informes de hospitales y clínicas que la pasajera recibió atención asistencial el mismo día del hecho, y luego nuevamente por una fractura de tobillo izquierdo. Los peritajes establecieron una incapacidad física residual y permanente del 14%, junto con una incapacidad psíquica del 20% asociada a un trastorno por estrés postraumático.
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La Cámara consideró que, en el ámbito del transporte público ferroviario, la ley presume responsabilidad del transportista en casos como este, por lo que basta que el pasajero pruebe el daño y la existencia del contrato de transporte. Solo situaciones excepcionales, como fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, permiten eximir al operador de su obligación.
De acuerdo con el tribunal, en el marco de la protección al usuario prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, cabe exigir al prestador del servicio una obligación de resultado vinculada a la seguridad y bienestar del pasajero en toda la extensión del trayecto, incluida la permanencia en andenes y movimientos previos al ascenso o descenso del tren.
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La sentencia sostuvo que no surgía de la prueba la existencia de actos de la pasajera que pudieran romper el nexo causal entre la operación del servicio y el daño denunciado. A raíz de este análisis, descartó los agravios de la empresa y del Estado nacional, confirmando la responsabilidad solidaria.

En el aspecto indemnizatorio, se evaluaron las secuelas físicas y psíquicas sufridas por la demandante, y se respaldó el reconocimiento de rubros tales como incapacidad física, incapacidad psíquica, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado, así como el daño moral derivado de la experiencia traumática. Los jueces enfatizaron que la suma concedida por el daño moral debía ofrecer una compensación razonable, adecuada a la situación acreditada y al principio de reparación plena.
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Las indemnizaciones
El monto otorgado para cada uno de los conceptos fue el resultado de la ponderación de la prueba médica y los informes periciales, otorgando relevancia tanto a los tratamientos realizados como al impacto de la lesión en la vida cotidiana de la víctima, quien, después del accidente, dejó momentáneamente su actividad laboral habitual.
Respecto a la discusión sobre intereses y actualización de la suma, la Cámara aceptó en parte las quejas de los demandados y definió que hasta la sentencia de primera instancia los intereses se calcularán a una tasa anual del 8%, y desde entonces hasta el pago efectivo se aplicará la tasa activa cartera general del Banco Nación. Esta decisión respondió a los criterios jurisprudenciales recientes en materia de prejuicios dinerarios y reparación integral.
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La aseguradora intentó oponer la franquicia pactada en la póliza suscripta con la empresa ferroviaria para limitar su obligación. Alegó que el monto deducible pactado excedía la suma reclamada por la víctima y que, en consecuencia, no correspondía su condena. El tribunal descartó el planteo, recordando que, en el ámbito ferroviario, la franquicia establecida entre aseguradora y empresa no puede oponerse a la persona damnificada cuando están en juego intereses de protección al usuario, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
En materia de costas (gastos del juicio), los jueces ratificaron que deben quedar a cargo de las partes demandadas, el tercero citado y la aseguradora, aplicando el principio objetivo de la derrota. Se remarcó que el hecho de que la demanda prosperara parcialmente no quitaba relevancia a la necesidad de litigar y no justificaba la imposición proporcional de las costas a la actora.
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Entre otras cuestiones procesales, el tribunal dejó para una etapa posterior la adecuación de los honorarios profesionales, sujetándolos a la liquidación definitiva que deberá practicarse una vez que la sentencia quede firme.

La Cámara basó su razonamiento en la doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad del transportista en servicios públicos, con especial referencia a la obligación de seguridad hacia los pasajeros y la protección jurídica del usuario de transporte frente a contingencias en estaciones y formaciones ferroviarias.
Finalmente, los jueces reconocieron el carácter diferencial de la relación entre consumidores y prestadores de servicios, destacando la necesidad de garantizar un resarcimiento justo, evitando interpretaciones contractuales que puedan vulnerar derechos de los pasajeros.
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