
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón resolvió revocar una sentencia de primera instancia y condenó a profesionales médicos, a una obra social y a una clínica a indemnizar a una mujer que, según la presentación judicial, quedó con una incapacidad parcial y permanente tras padecer meningitis tuberculosa que no fue diagnosticada oportunamente.
De acuerdo con la resolución, los hechos se originaron en octubre de 2001, cuando la paciente, de 34 años, acudió a diferentes profesionales de la salud a causa de dolores en la nuca y episodios de fiebre. En esas primeras consultas, el diagnóstico recibido por la víctima fue “contractura muscular” y posteriormente “faringoamigdalitis” y “síndrome febril”.
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La mujer fue internada durante cinco días en un sanatorio privado, donde le diagnosticaron una afección renal basada en los resultados de laboratorio, con registros persistentes de altas temperaturas y dolor lumbar. Durante ese periodo, existió un antecedente de tuberculosis, documentado en la historia clínica, según consta en la causa.

El cuadro se agravó hasta requerir su derivación a otro centro médico en estado crítico, con diagnóstico de síndrome meníngeo. En esa institución, médicos identificaron signos propios de meningitis aguda bacteriana y encefalopatía, lo que motivó su internación en terapia intensiva.
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Qué dice la pericia
Según la pericia médica presentada en el expediente, la evolución del caso incluyó coma y un deterioro grave de las funciones neurológicas, que forzó la colocación de una válvula de derivación ventriculoperitoneal por la aparición de hidrocefalia. La perito concluyó que la paciente presenta, como secuela, una incapacidad parcial y permanente del 50 por ciento como resultado de la meningitis tuberculosa y las complicaciones asociadas.
La resolución judicial indicó que la mujer debió someterse a tratamiento médico y diversos estudios, además de la operación para la colocación de la válvula. Por estas circunstancias, los jueces coincidieron en que existieron elementos para responsabilizar a los profesionales intervinientes por mala praxis ante el fallo diagnóstico.
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En la etapa de evaluación psicológica, una perito concluyó que el episodio generó en la víctima una alteración significativa de la personalidad, con trastorno depresivo mayor, daño del 20 por ciento respecto de sus aptitudes previas y recomendó un tratamiento terapéutico semanal durante un año.
La sentencia de la instancia anterior, emitida en 2016, había rechazado la pretensión indemnizatoria. La jueza de primera instancia consideró que no se había demostrado la responsabilidad médica de los demandados, al interpretar que los síntomas y signos clínicos no permitieron pensar que se trataba de una meningitis, dado el modo insidioso en que se presenta la variante tuberculosa.
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Frente a esa decisión, la afectada apeló. El tribunal de apelaciones analizó la prueba pericial y testimonios obrantes en el expediente, entre ellos los antecedentes documentados en las historias clínicas y el relato de uno de los médicos que recibió a la paciente tras su derivación. Este profesional declaró que la paciente fue enviada con un diagnóstico equivocado y que en el nuevo centro se advirtió la presencia de un síndrome meníngeo.

El fallo de la Cámara sostiene que, si bien la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, en el ámbito de la responsabilidad médica el profesional debe aportar todos los elementos de descargo que hagan a la defensa de su actuar. Ese análisis de prueba llevó a los camaristas a la convicción de que existió un error de diagnóstico determinante en el agravamiento del cuadro de la mujer.
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En palabras del tribunal, la responsabilidad médica quedó configurada al establecerse que la atención brindada no resultó idónea ni diligente frente a los síntomas presentados, privando a la víctima de un diagnóstico y tratamiento oportunos de la meningitis tuberculosa.
La resolución también responsabiliza a la obra social a la que la paciente estaba afiliada, bajo el concepto de obligación de garantía respecto de la red de prestadores seleccionados. El fallo explica, que al elegir la entidad y los prestadores que integran su cartilla, corresponde su responsabilidad por los daños ocasionados en la atención de sus afiliados.
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En igual sentido, la Cámara determinó la responsabilidad de la clínica donde ocurrió la internación inicial, al entender que estos centros asumen una obligación de resultado respecto de la seguridad de la atención médica provista, y responde por el accionar de los profesionales que integran su plantel.
En virtud de las consideraciones precedentes, el tribunal fijó el monto de la indemnización total en setenta millones novecientos sesenta mil pesos ($70.960.000), distribuidos en concepto de daño físico, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacia y movilidad, así como el importe del tratamiento psicológico futuro.
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En cuanto a los intereses, el fallo establece dos tasas diferentes: un interés puro del 6% anual desde la fecha en que la obligación se hizo exigible hasta la determinación del monto actual a abonar, y luego la tasa pasiva más alta publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo, conforme los criterios jurisprudenciales adoptados localmente.
La Cámara revocó la sentencia en todo lo que refiere a los médicos, la obra social y la clínica, aunque confirmó el rechazo de la demanda respecto de una profesional médica que intervino en los primeros días de la atención. Se dispuso que los gastos del proceso sean soportados por los demandados condenados.
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