
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la pena unificada de trece años de prisión impuesta al ex secretario de Obras Públicas José Francisco López, al rechazar el recurso presentado por su defensa contra la resolución que integró sus tres condenas firmes por los delitos de enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta y portación ilegal de arma de uso civil.
La decisión fue adoptada por Sala IV en una mayoría integrada por los camaristas Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña. El juez Mariano Borinsky postuló reducir la sanción a 12 años de cárcel en virtud de una serie de atenuantes.
El caso llegó a la máxima instancia penal del país luego de que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) resolviera en agosto de este año unificar todas las penas que pesaban sobre López, fijando una única condena de trece años de prisión, multa del 60% del valor del enriquecimiento acreditado, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, inhabilitación absoluta perpetua e inhabilitación especial para portar armas por tres años y dos meses. Esa decisión abarcó tres condenas ya firmes: la sentencia dictada en 2019 por enriquecimiento ilícito en la causa conocida como los “bolsos del convento”, el fallo de 2022 en el expediente “Vialidad” por administración fraudulenta y la resolución de 2017 en la que el Juzgado Correccional Nº 3 de Mercedes lo condenó por portación ilegal de arma de uso civil.

La defensa, representada por el defensor público oficial Santiago Finn, había cuestionado que el tribunal oral no hubiera brindado fundamentos suficientes para justificar el monto dispuesto sobre su cliente. Bajo esos parámetros argumentó que la condena resultaba cercana al máximo legal y que, en lugar del “método composicional” previsto para las unificaciones, el TOF 2 había aplicado un criterio “aritmético”, vulnerando los principios de proporcionalidad y culpabilidad. También alegó que no se valoraron de manera adecuada las circunstancias atenuantes para reducir la cuantía de la sentencia a cumplir.
El voto de Hornos, que abrió el acuerdo y al que adhirió Barroetaveña, desestimó todos los agravios. Tras repasar los antecedentes de las actuaciones, el juez sostuvo que “el concreto planteo de la defensa de José Francisco López no resulta suficiente para controvertir lo resuelto por el a quo".
Luego, agregó: "Lo señalado por el recurrente no luce en modo alguno suficiente a los fines de mostrar la pretendida arbitrariedad de la composición de la condena única impuesta finalmente a su asistido, en tanto no evidencia que los argumentos expuestos resulten en una errónea aplicación de las normas previstas en los arts. 55 a 57 del C.P., así como de las pautas de individualización de la pena fijadas en los arts. 40 y 41 del Código Penal”.
El líder del acuerdo tuvo en cuenta que la investigación versaba “sobre hechos de suma gravedad y trascendencia institucional”, ya que estaban vinculados de manera directa a “la presunta comisión de maniobras defraudatorias en perjuicio del erario nacional. Se trata, huelga decir, de un delito que forma parte de una clase gravísima, cuyas consecuencias producen efectos insidiosos que trascienden a la sociedad en su conjunto".
“Resulta ineludible recordar que estos delitos no solo generan una incalculable afectación al patrimonio público, sino que deslegitiman la democracia representativa al quebrantar el principio fiduciario que rige el mandato político. Como afirmé en mi voto en la causa ‘Daneri, Gustavo Víctor' (...), estos hechos deben ser juzgados con la máxima severidad, ya que no sólo lesionan bienes jurídicos económicos, sino que dañan los cimientos mismos del orden constitucional, y eso debe verse traducido al momento de la ejecución de la sentencia", continuó Hornos.

Y agregó: “Desde esa perspectiva, he señalado de manera constante que los delitos de corrupción requieren un enfoque más riguroso y menos tolerante (...). Ello es coherente con una interpretación axiológica del derecho, que privilegia los valores de Justicia y Paz Social, conforme al Preámbulo de la Constitución Nacional”.
López, ex mano derecha de Julio de Vido en el Ministerio de Planificación Federal, fue hallado responsable en tres sentencias que ya quedaron firmes. La primera corresponde a la causa de los “bolsos del convento”, en la que el Tribunal Oral Federal 1 lo condenó en 2019 por enriquecimiento ilícito tras acreditarse un incremento patrimonial injustificado. El episodio central ocurrió durante la madrugada del 14 de junio de 2016, cuando el exfuncionario fue detenido en el Monasterio Nuestra Señora de Fátima, en el partido bonaerense de General Rodríguez, después de arrojar bolsos con casi nueve millones de dólares, joyas y un arma de fuego, imágenes que quedaron registradas por cámaras de seguridad y fueron decisivas para el fallo.
La segunda sentencia llegó a fines de 2022, cuando el Tribunal Oral Federal 2 lo culpó de administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la causa “Vialidad”, vinculada al direccionamiento irregular de obra pública en Santa Cruz. La tercera sentencia firme data de octubre de 2017, dictada por el Juzgado en lo Correccional 3 del Departamento Judicial de Mercedes, que le impuso un año y siete meses de cárcel por la portación ilegal de una carabina calibre .22 long rifle con veinticinco municiones, incautada el día de la detención en el convento.
Estas tres condenas integraron la composición de la pena confirmada ahora por la Cámara Federal de Casación Penal.

Barroetaveña coincidió con la línea de argumentación de su colega Hornos y consideró que la defensa no demostró arbitrariedad. Sostuvo que el tribunal oral había explicado de modo suficiente las pautas agravantes y que no correspondía revisar nuevamente cuestiones que fueron analizadas y resueltas en cada uno de los procesos que integran la pena única.
En disidencia parcial, el juez Borinsky propuso reducir la pena a doce años de prisión. Para eso, el magistrado aplicó las mismas reglas del concurso real, pero ponderó con mayor peso las circunstancias personales de López, acreditadas durante la audiencia de visu realizada el 10 de diciembre. Mencionó que el exfuncionario tiene 65 años, que recibe tratamiento psicológico y psiquiátrico por estrés postraumático, que mantiene vínculos familiares estables y que no registraba antecedentes penales al momento de los hechos. También valoró que López se encontraba en libertad condicional desde 2022 y que había sido nuevamente detenido en junio de 2025 tras la firmeza de la condena dictada en la causa “Vialidad”.
Así las cosas, la Sala IV en mayoría decidió rechazar el recurso de casación para dejar firme la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 porteño. De ese modo, López continuará detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde cumple condena mientras afronta paralelamente el debate oral en la causa “Cuadernos”.
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