
Una joven de 29 años fue sometida a dos cirugías ginecológicas en el norte del conurbano bonaerense tras un error médico que la obligó a entrar dos veces al quirófano. La Justicia civil consideró probado que la primera intervención se realizó sobre el órgano equivocado y ordenó una indemnización de seis millones de pesos a favor de la paciente.
La causa judicial comenzó después de que la denunciante, asistida por su abogado, promovió una demanda de daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional contra su cirujano, su obra social, la clínica privada donde fue intervenida y otros prestadores de salud. Relató haber recurrido inicialmente a un centro de diagnóstico para una ecografía ginecológica de rutina, estudio donde se informó la existencia de un quiste en el ovario izquierdo.
La joven, que contaba con cobertura médica por medio de una prepaga, acudió a un cirujano listado en la cartilla del sistema de salud al que se encontraba afiliada. Luego de la indicación quirúrgica, la intervención tuvo lugar en un sanatorio privado. Sin embargo, en el procedimiento quirúrgico, el médico operó sobre el ovario derecho y extrajo un tejido sin alteraciones patológicas en lugar de retirar el quiste del lado señalado por el informe ecográfico.

Durante el proceso, el médico accionado explicó que, durante la primera cirugía, revisó minuciosamente ambos ovarios y no logró localizar el quiste reportado en los estudios previos. Atribuyó la imposibilidad de ubicar la lesión a posibles factores anatómicos, como la movilidad ovárica o el encastillamiento del quiste en la pelvis. Ante la presencia de una anomalía en el ovario derecho, decidió extraer una muestra para su estudio, convencido de que actuaba con base en los protocolos médicos vigentes.
Los resultados del estudio anatomopatológico postoperatorio confirmaron que lo extraído era parte de un ovario sano y no presentaba signos de enfermedad. Frente a la falta de resultados y ante síntomas persistentes, la paciente se sometió a nuevos controles médicos que corroboraron la permanencia y el crecimiento del quiste en el ovario izquierdo, así como la ausencia de alteraciones en el lado contralateral.
Ante la incertidumbre y la persistencia del problema, la mujer acudió a la consulta de otro especialista, quien solicitó una nueva ecografía. El resultado volvió a coincidir con los diagnósticos previos: el agrandamiento del ovario izquierdo debido al quiste que continuaba sin ser tratado. Finalmente, fue sometida a una segunda cirugía, en la que otro cirujano logró extraer con éxito la lesión.

En la demanda, la actora detalló el impacto físico, psíquico y económico que significaron la doble intervención quirúrgica, el tiempo de recuperación y el riesgo quirúrgico adicional, máxime por su diagnóstico de trombofilia. Adjuntó que el primero de los procedimientos fue completamente innecesario y calificó como deficiente el consentimiento informado firmado antes de la intervención, ya que argumentó que se trató de un formulario en blanco rubricado minutos antes de la operación.
Durante el proceso, la defensa del cirujano negó haber incurrido en error y sostuvo, entre otros argumentos, que revisó ambos ovarios durante la operación inicial sin poder localizar el quiste y que su accionar se adecuó a los estándares de la disciplina médica. Los informes periciales médicos y la historia clínica analizados por el juzgado aportaron información decisiva.
Los fundamentos
La resolución judicial, firmada por el titular de un Juzgado Civil y Comercial de San Isidro, remarcó que la prueba documental y la pericia permitieron establecer que el error médico había provocado un daño real y previsible. La historia clínica oficial asentó que la cirugía se practicó exclusivamente sobre el ovario derecho, mientras que la ecografía inicial señalaba que la lesión se encontraba en la región anexial izquierda, zona normalmente asociada al ovario izquierdo.

La sentencia sostuvo que el caso debía evaluarse bajo las normas del Código Civil de 1869, vigente en el momento del hecho. Subrayó que la obligación médica es de medios y no de resultado, pero concluyó que, en este caso, la conducta del profesional resultó negligente e imprudente por operar el órgano equivocado.
En el análisis del resto de los prestadores citados al proceso, la Justicia resolvió que tanto la obra social como la clínica donde se practicó la primera intervención debían responder en forma concurrente por los daños sufridos por la paciente. El fallo señaló que ambas entidades tenían la obligación de vigilar la idoneidad de su plantel de profesionales, en la medida en que el sistema de atención funcionaba bajo una modalidad de cartilla cerrada o intermedia.
El fallo también examinó la responsabilidad del centro de diagnóstico y de la médica que informó el reporte ecográfico previo a la primera cirugía. Según el juzgado, el informe emitido hacía una referencia suficientemente clara a la ubicación y características del quiste, por lo que no se acreditó incumplimiento profesional ni deficiencias que pudieran haber inducido al error quirúrgico.

Como resultado de este proceso, la Justicia civil ordenó al cirujano, a la obra social de la demandante y a la clínica privada a abonar 6.000.000 de pesos, más intereses, en concepto de daño moral por el padecimiento generado por la exposición a una segunda cirugía innecesaria. Según la sentencia, esta suma apunta a compensar el impacto anímico, la angustia y el dispendio de tiempo y recursos de la paciente.
El juzgado agregó que la cuantía del resarcimiento fue fijada valorando la edad de la víctima al momento del hecho, la gravedad de la situación y el impacto extrapatrimonial sobre su vida cotidiana, debido a su condición de salud preexistente y a las responsabilidades familiares.
La resolución determinó que la obligación de pago solidario recaerá específicamente sobre el cirujano autor de la intervención fallida, la obra social bajo cuyo plan se realizó la cirugía y la entidad que gestionaba la clínica donde fue operada.

En el mismo fallo, el tribunal eximió de responsabilidad a otros médicos especializados en diagnóstico por imágenes y al centro de diagnóstico, al considerar que su actuación profesional se ajustó a las buenas prácticas y no influyó en el daño.
La sentencia de primera instancia quedó registrada en el sistema público de sentencias del Departamento Judicial de San Isidro. Establece el plazo de diez días para el cumplimiento del pago voluntario y difiere la regulación de honorarios profesionales para su cálculo específico en etapa posterior.
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