
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino ratificó la decisión de un Juzgado de Familia que había autorizado a dos hermanos a agregar el apellido de su mamá al de su papá.
Para ello, deberán rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales necesarios para que desde ahora los hermanos estén inscriptos con ambos apellidos.
El padre se había opuesto y había apelado la medida, en un contexto signado por un fuerte conflicto entre los progenitores, con discusiones judiciales por el régimen de comunicación.
En medio de esa situación, la madre pidió que se sumara su apellido al de los niños, porque —según se acreditó en el expediente— “ya lo usaban en la vida cotidiana y eso reflejaba mejor su identidad familiar”.
El padre sostuvo que agregar el apellido materno afectaba el derecho a la identidad de los chicos y podía debilitar su vínculo con ellos.
También dijo que la decisión respondía solamente al interés de la madre y que la sentencia de primera instancia no había tenido en cuenta la prueba ni la situación de conflicto entre ambos.
Derecho al nombre
La Cámara rechazó esos argumentos. Señaló que el nombre forma parte del derecho a la identidad y que la ley permite sumar el apellido del otro progenitor sin afectar derechos constitucionales.
Además, recordó que el Código Civil y Comercial incorporó criterios de igualdad entre hombres y mujeres en la elección del apellido y dejó atrás sistemas anteriores de tinte “patriarcal” que privilegiaban automáticamente el apellido paterno.
Los jueces también destacaron un dictamen que consta en la causa y que explica que sumar el apellido de la madre no genera ningún perjuicio y simplemente “legaliza” una situación que ya existía en los hechos.
A su vez, remarcaron que el interés superior de los niños debe analizarse en concreto y que el uso cotidiano del apellido materno era un dato relevante.
Otro punto clave fue que la ley exige que todos los hijos de un mismo matrimonio lleven la misma integración del apellido: es decir, no se puede agregar a un hermano y al otro no.
Por eso, aún cuando uno de los chicos manifestó su deseo de modificarlo y su hermana no expresó opinión, el tribunal entendió que la decisión debía ser igual para ambos.
“El consentimiento del hijo más el silencio de la niña, ha de interpretarse conforme las reglas de la Convención de los Derechos del Niño no siendo vinculante ni en uno ni en otro sentido, debiendo el juez analizar las particulares circunstancias, que en este caso concreto habilitan en forma plena la adición del apellido materno”, explicó el Tribunal de Apelaciones.
Qué dice la Ley
La normativa establece que “todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos”.
“Dicha obligación de conservar integración del apellido para todos los hijos de un matrimonio obedece a que como ya fuera manifestado el apellido nos identifica en la sociedad y frente al Estado como integrantes de una familia, y en relación directa con nuestro estado de familia”, agregó la sentencia.
Es “evidente que la identificación resultaría por demás dificultosa si la integración del apellido variara entre los distintos hijos de un mismo matrimonio”.
Por eso “seria insostenible pretender adicionar el apellido a uno de los hijos y no al otro”, explicó el voto de la jueza Graciela Scaraffia, al que adhirió su colega Roberto Degleue.
Derechos e igualdad

En la sentencia se recuerda que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial ordenó la legislación sobre este punto.
Se incorporaron principios de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, y pronunciamientos judiciales al respecto.
El Estado argentino cumplió con la obligación asumida “al adaptar su legislación sobre el nombre, para que ésta no atente contra la igualdad entre hombres y mujeres que los Estados deben garantizar”.
La regla impuesta ahora por el artículo 64 del Código Civil “es clara”. “En caso de hijos matrimoniales de cónyuges de igual o diferente sexo, éstos podrán elegir el apellido de su hijo libremente”.
En caso de no arribarse a un acuerdo entre ambos progenitores, “el disenso se resolverá mediante un sorteo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. O deberá decidirse jurisdiccionalmente cuando exista oposición paterna al pedido de adición”, como sucedió en este caso puntual.
La Cámara confirmó la sentencia y resolvió que los menores pasen a tener en sus documentos ambos apellidos.
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