
Una mujer demandó a una empresa de entretenimientos tras el accidente que sufrió su hija, una niña de seis años, mientras participaba de un juego mecánico en un conocido parque de diversiones de la provincia de Buenos Aires. La Justicia confirmó la condena contra la firma y su aseguradora, que deberán pagar $3.694.000 más intereses por los daños ocasionados.
El hecho ocurrió el 15 de enero de 2013. La madre, en su calidad de representante legal de la menor, reclamó una indemnización por las lesiones sufridas durante la estadía en el predio recreativo. Según la presentación judicial, la niña se encontraba bajo el cuidado exclusivo de la accionada cuando utilizó una montaña rusa.
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De acuerdo con lo resuelto en primera instancia, la menor experimentó un traumatismo facial y la fractura de su tabique nasal en el contexto del servicio de entretenimiento ofrecido a los visitantes. El fallo determinó que la proveedora del servicio incumplió el deber de seguridad, base de los contratos de consumo establecidos entre los usuarios y las empresas de esparcimiento.

La sentencia consideró acreditado que el incidente se produjo durante el contrato de consumo existente entre las partes. El juez valoró que la responsabilidad se fundaba en la Ley de Defensa del Consumidor y en las normas del Código Civil y Comercial, las cuales establecen la obligación de resguardar a los usuarios del daño durante el uso de instalaciones recreativas.
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Los argumentos de la defensa
La defensa de la empresa cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria y carente de razonabilidad. Alegó que no se tuvo en cuenta una pericia mecánica, considerada fundamental para este tipo de casos, y que no se probó debidamente la relación causal entre el accidente y la responsabilidad de la firma. También se objetó la falta de exhibición de facturas y documentación contable por parte de la demandante.
En tanto, la aseguradora impugnó el monto de la indemnización, principalmente en los rubros de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, al considerarlos excesivos respecto a precedentes judiciales. Se planteó, además, que los intereses se computasen desde la sentencia de Cámara solo si se elevaban las sumas reconocidas.
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Al revisar la apelación, los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro analizó los fundamentos de la sentencia y ratificó la responsabilidad objetiva de la empresa. Los magistrados remarcaron que el proveedor queda obligado a garantizar la seguridad de los usuarios y que, en caso de daños durante la vigencia del contrato de consumo, correspondería la indemnización. De acuerdo con la jurisprudencia citada, la obligación de seguridad es de resultado, por lo que la empresa debe responder, salvo acreditación de un hecho que excluya su responsabilidad por completo.
La valoración de la prueba fue otro de los focos del expediente. El tribunal recordó que los jueces tienen la función de ponderar el material probatorio de acuerdo con la sana crítica racional, sin estar obligados a analizar cada elemento individualmente, sino solo aquellos que fueran esenciales para decidir el pleito. El dictamen del perito ingeniero fue debidamente considerado, según la sentencia de cámara; sin embargo, la carga de eximir la responsabilidad recaía en la demandada, no en la víctima.
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La Cámara ratificó los rubros indemnizatorios fijados en primera instancia. En concepto de incapacidad sobreviniente, se reconocieron 2.000.000 de pesos, teniendo en cuenta la merma permanente de la capacidad física de la menor tras el accidente, que incluyó la pérdida definitiva de incisivos superiores. La pericia médica estableció una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento.

Por daño moral, el fallo confirmó la suma de 1.000.000 de pesos a favor de la niña. El tribunal ponderó el dolor y la aflicción provocados por el hecho, así como el impacto negativo en su integridad física y su vida cotidiana. La sentencia sostuvo que el resarcimiento tenía como finalidad compensar el sufrimiento padecido.
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El resarcimiento por el tratamiento psicológico resultó de 624.000 pesos, según lo indicó la perito psicóloga a partir de la necesidad de psicoterapia semanal durante un año para la menor. Se admitió además un monto adicional de 70.000 pesos para cubrir gastos médicos, farmacia y traslados, atendiendo a la presunción sobre el gasto razonable en este tipo de situaciones.
El tribunal descartó los argumentos que objetaban la falta de presentación de libros contables por parte de la actora, por tratarse de una persona que no tiene obligación legal de llevarlos. Sobre los criterios para fijar el monto de la indemnización, los jueces destacaron la importancia de considerar las circunstancias personales de la víctima, las características de las secuelas y el impacto en su proyección futura.
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El fallo de cámara distribuyó los gastos del proceso de apelación a las partes vencidas, es decir, la empresa condenada y su aseguradora.
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