
La Cámara Federal de Casación Penal convalidó este jueves la reparación integral del daño ofrecida por Gonzalo Mórtola, ex interventor de la Administración General de Puertos (AGP) durante toda la gestión de Mauricio Macri, y cerró una causa penal que se extendía desde 2018. La decisión, adoptada por mayoría de la Sala IV, implica que Mórtola no irá a juicio oral a cambio de una donación de once millones de pesos al Hospital de Pediatría Garrahan.
Mórtola condujo la AGP entre marzo de 2016 y diciembre de 2019. Durante su gestión, el organismo contrató directamente -sin licitación pública y sin confrontar con otros oferentes- a la firma Advance Logistics Group SA, integrante del grupo Indra Sistemas SA, a la que el Estado le pagó 940.508 dólares para confeccionar los pliegos de la licitación destinada a modernizar el Puerto de Buenos Aires. La acusación sostuvo que esa contratación violó la normativa interna de compras del organismo a través de las resoluciones 129/16 y 169/17. El delito imputado fue el de incumplimiento de los deberes de funcionario público, figura que prevé una pena máxima de dos años de prisión. En agosto de 2025, la Justicia lo había condenado a seis meses de prisión.
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La causa tuvo un recorrido extenso. Antes del juicio, Mórtola ya había intentado cerrar el caso mediante una reparación integral -mecanismo del Código Penal que permite extinguir la acción penal cuando el imputado ofrece voluntariamente resarcir el daño-, pero el juez Daniel Rafecas la rechazó en mayo de 2025 con sustento en la oposición de la AGP como querellante. El juicio siguió adelante y terminó en condena. La Cámara Federal de Casación anuló ese proceso porque el debate oral se había celebrado sin que estuviera firme la resolución que rechazaba la reparación integral: como esa cuestión no se resolvió primero, todo lo que vino después -incluida la condena- quedó sin efecto.
El juez de primera instancia aprobó la reparación el 23 de diciembre de 2025. Mórtola ofreció once millones de pesos destinados a la Fundación del Hospital Garrahan -aproximadamente 6.700 dólares al tipo de cambio de entonces-, monto que el magistrado consideró “suficiente para la recomposición integral del daño presuntamente causado; satisfaciendo así, de forma objetiva, las demandas materiales del hecho”. La AGP apeló esa decisión ante el máximo tribunal penal del país, que este jueves la rechazó por mayoría.
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Un elemento central en la decisión fue la postura de la Fiscalía. El fiscal Eduardo Taiano avaló la propuesta en dos oportunidades y consideró que la conducta de Mórtola no significó “un menoscabo económico para el erario ni se verificó una afectación significativa del bien jurídico protegido”. Los jueces de la mayoría de la Sala IV -Javier Carbajo y Mariano Borinsky- valoraron esa conformidad como determinante, en tanto el Ministerio Público Fiscal es el órgano encargado de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”. Borinsky señaló además una contradicción en la postura de la AGP: el mismo organismo había pedido en marzo de 2023 la elevación a juicio de Mórtola sin reclamar que se investigara a otros posibles partícipes, lo que debilitaba su argumento de que la maniobra era demasiado compleja para ser saldada con una compensación económica.
La reparación integral no requiere la aceptación de la víctima. Lo determinante es, según la mayoría de la Sala, “la razonabilidad objetiva de la propuesta”. La AGP sostuvo que este mecanismo no debería aplicarse a delitos cometidos por funcionarios públicos porque el daño en esos casos trasciende lo económico y afecta al conjunto de la sociedad. El tribunal rechazó ese planteo: la querella había sido “oída en diversas ocasiones, pudiendo efectuar todas las manifestaciones relacionadas con el ofrecimiento que consideró pertinentes”, y su oposición no resultaba vinculante para el juez.
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El voto en disidencia correspondió al camarista Gustavo Hornos, quien sostuvo que los delitos contra la administración pública quedan fuera del alcance de la reparación integral porque el daño “no se agota en una afectación individual susceptible de compensación mediante una prestación económica”, sino que “incide sobre intereses colectivos de naturaleza abstracta, orientados a garantizar condiciones estructurales para el desarrollo y la autorrealización de la comunidad en su conjunto”.
Hornos propuso revocar la reparación aprobada y devolver la causa para que el proceso continuara.
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