
Una mujer resultó gravemente herida al caer en una plaza pública del sur del Gran Buenos Aires en junio de 2012, un hecho que desencadenó un conflicto judicial de varios años contra la Municipalidad local. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la condena al Estado municipal por daños.
Según se desprende de la causa, la víctima tenía aproximadamente 30 años al momento del accidente y circulaba por la mañana por una plaza cuando tropezó por el mal estado de la acera. La vereda presentaba baldosas rotas y raíces de árboles a la vista, lo que generaba un riesgo significativo para quienes transitaban por la zona.
Durante la caída, la mujer impactó sobre la vereda y sufrió una fractura en la rodilla izquierda. Inmediatamente fue trasladada en remise a un hospital público, donde recibió atención inicial y le colocaron yeso. Posteriormente, continuó su tratamiento en otro nosocomio, donde confirmaron que presentaba una fractura con hundimiento y desplazamiento del platillo tibial externo.

La recuperación incluyó una intervención quirúrgica recomendada por los profesionales médicos y tratamientos psicoterapéuticos por un lapso mínimo de dos años. Además, el proceso médico requirió múltiples consultas, pruebas de diagnóstico y traslados.
El expediente detalla que la demandante reclamó una suma superior a los 900.000 pesos por incapacidad, daño moral, perjuicios psicológicos y gastos derivados del accidente. Los informes médicos y periciales incorporados al proceso confirmaron el diagnóstico y la relación entre la lesión y el evento ocurrido en la plaza pública.
La Municipalidad negó desde el inicio ser responsable del hecho, alegando que la caída obedecía a una falta de cuidado personal por parte de la víctima y que el estado de las aceras no constituía por sí mismo un factor de peligro lesivo. También objetó la veracidad de los testimonios presentados y cuestionó la documentación médica ofrecida.

La jueza de primera instancia desechó los argumentos defensivos de la Municipalidad y dio por acreditada la mecánica del hecho con base en fotografías previas, testimonios y pericias técnicas de ingeniería. En su sentencia, dispuso la responsabilidad de la administración local por el deficiente mantenimiento de la vía pública y ordenó resarcir a la víctima por daños físicos y psicológicos con una suma de 946.000 pesos, además de los intereses correspondientes.
El fallo remitió al criterio establecido por el Código Civil anterior, vigente al momento del accidente, y a la figura de falta de servicio por parte del Estado. Según las actuaciones a las que accedió Infobae, se reconoció la existencia de una relación causal entre el estado de la vereda y las lesiones sufridas, fundando la responsabilidad objetiva de la municipalidad.
La parte demandada apeló la resolución, insistiendo en que las pruebas presentadas no demostraban la existencia de una relación directa entre el accidente y la acción u omisión municipal. Argumentó que el daño no resultaba consecuencia necesaria e inmediata de las condiciones del espacio público y atacó la valoración de la prueba testimonial y pericial.

El primer voto de la Cámara tomó una postura distinta y sostuvo que la decisión debía revocarse. Consideró que la víctima había asumido un riesgo visible al usar la vereda dañada y cuestionó la ausencia de otras variables que forzaran el tránsito por esa zona específica, descartando así el nexo causal con responsabilidad estatal.
El voto de la mayoría del tribunal
No obstante, la mayoría del tribunal, compuesta por dos de los magistrados, respaldó el criterio de la jueza de primera instancia. Reafirmó que existió prueba suficiente sobre la existencia del accidente, la mecánica del hecho y los daños resultantes, aseverando que el mantenimiento deficiente de la vereda constituyó una falta de servicio por parte del municipio.
Los jueces consideraron especialmente los testimonios que acreditaron el mal estado del lugar y la presencia de un testigo presencial, así como la cuantía y evidencia médica recogida durante el proceso. Señalaron que, en casos de caídas provocadas por veredas deterioradas, el Estado debe responder aun cuando la cosa no sea riesgosa en sí misma, siempre que exista un vicio funcional o una deficiencia que aumente el riesgo para los transeúntes.

La sentencia también abordó los rubros indemnizatorios reclamados, incluyendo daño moral, tratamientos psicológicos y gastos médicos, admitiendo la mayor parte de los conceptos. El tribunal sólo redujo parcialmente el monto por gastos de farmacia y traslados debido a la falta de acreditación de algunos gastos específicos.
El tribunal fijó las costas a cargo de la Municipalidad como parte vencida y remitió la regulación de honorarios a una etapa procesal posterior.
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