
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora ratificó el fallo que condenó a los responsables de un salón de fiestas infantiles y su aseguradora a indemnizar a la madre de un niño de cinco años, quien sufrió una fractura en un brazo durante el cumpleaños de un compañero. La medida fue dispuesta, tras considerar acreditada la responsabilidad y el nexo causal entre la caída en una estructura de juegos y las lesiones sufridas.
Según los registros judiciales, el hecho ocurrió en enero de 2017, en un salón de fiestas ubicado en el sur del conurbano bonaerense. El menor, acompañado por su madre, participaba en la celebración junto a otros niños. En un área al aire libre del establecimiento, una estructura de madera tipo “mangrullo” servía como atracción. Se trata de una torre elevada, con barras para trepar y deslizarse, de al menos metro y medio de altura, construida sin protección perimetral ni amortiguación en la superficie.
Testigos declararon que el chico resbaló mientras intentaba usar una de las barras del juego, lo que provocó su caída y un fuerte dolor en el brazo izquierdo. Poco después, personal del lugar aplicó hielo y contactó a la madre, pero no se brindó asistencia especializada ni se convocó de inmediato a un servicio médico.

La madre, representando a su hijo, promovió la demanda contra las responsables del salón y contra la aseguradora. En un principio, el planteo procesal contuvo errores formales que fueron corregidos con la intervención del Ministerio Público, lo que permitió que el resarcimiento reclamado se destinara en favor directo del menor. La demanda incluyó tanto la responsabilidad objetiva por el riesgo creado como el reclamo de indemnización por daños físicos y psicológicos resultantes del accidente.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, un juez civil y comercial de Lomas de Zamora concluyó que los elementos probatorios resultaban suficientes y fiables. Destacó las coincidencias en los testimonios, la falta de contestación de demanda por parte de las demandadas—declaradas rebeldes en un tramo del proceso—y la existencia de informes médicos y periciales que confirmaban la fractura y las secuelas psicológicas.
Los argumentos del fallo
El fallo analizó el juego desde donde se produjo la caída: la construcción se encontraba dispuesta para el uso de menores sin dispositivos de protección adecuados y sin un colchón o elemento que atenuara golpes en caso de accidente. Se citó jurisprudencia nacional sobre la responsabilidad objetiva por riesgo creado y el carácter particularmente peligroso de este tipo de estructuras cuando son accesibles para niños.

La pericia médica determinó que el menor padeció una fractura en cúbito y radio de la muñeca izquierda, con consolidación y una disminución leve de la fuerza de la mano, lo que representa una incapacidad física del 2%. Además, una pericia psicológica acreditó la existencia de síntomas de ansiedad y miedo asociados al hecho, diagnosticados como secuelas de un evento traumático. El monto de indemnización incluyó ambas afectaciones, considerando la proyección de vida laboral futura con base en el salario mínimo y la edad de la víctima.
La parte demandada apeló la decisión, argumentando que la caída no se debió a vicios o riesgo de la cosa, sino a una eventual falta de vigilancia de los progenitores. Alegó que el local no asumía la guarda del menor y que no se probó defecto en el mangrullo. También objetó el monto indemnizatorio por considerarlo desproporcionado frente al grado de incapacidad.
En la revisión del caso, la Cámara confirmó la interpretación y valoración probatoria del juez de primera instancia. Los magistrados sostuvieron que se probó la intervención activa de la estructura de juego en el accidente, la insuficiencia de medidas de seguridad y la falta de asistencia sanitaria inmediata.

El tribunal remarcó que la responsabilidad por el riesgo de cosas inertes se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece una presunción a favor de la víctima siempre que se acredite el carácter riesgoso del objeto y la relación causal directa con el daño. Aquí, las declaraciones y la prueba aportada permitieron formar el convencimiento requerido con base en la normativa vigente.
En cuanto al argumento sobre la vigilancia de los padres, la Cámara aclaró que esta exención de responsabilidad solo resulta aplicable si el daño fue causado a terceros, no cuando el propio servicio contratado —en este caso, el alquiler de un espacio para fiestas infantiles— deviene en un daño previsible para un usuario menor de edad.
La pericia psicológica fue ratificada en cuanto a su validez, ya que el profesional respondió los cuestionamientos técnicos e indicó que el menor manifestaba síntomas compatibles con haber vivido una situación traumática asociada a miedo y ansiedad. La parte demandada no aportó prueba suficiente para desacreditar el informe.

Los jueces de Cámara sostuvieron que la cuantía asignada por los distintos conceptos tenía aval legal y consideración de las circunstancias particulares del caso, como el tipo de lesión, el impacto psicológico y las perspectivas de vida del menor.
La indemnización confirmada comprende un monto por incapacidad sobreviniente, otro por daño moral y el resto en tratamientos y costos asociados. Los demandados deberán afrontar tanto la suma principal como las costas (gastos del proceso)de ambas instancias.
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